Ley de la Policía Federal

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 01 de junio de 2009
CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 constitucional, en materia federal en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Policía Federal, en el ámbito de competencia que establece esta Ley y las disposiciones aplicables. Es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2

La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:

  1. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

  2. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;

  3. Prevenir la comisión de los delitos, y

  4. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3

Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 4

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

  2. Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;

  3. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

  4. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

  5. Ley, a la presente Ley de la Policía Federal;

  6. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

  7. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

  8. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y

  9. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

ARTÍCULO 5

La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

CAPÍTULO II De la Organización y Funcionamiento de la Policía Federal. Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6

El Comisionado General tendrá el más alto rango en la institución de la Policía Federal sobre la cual ejercerá las atribuciones de mando, dirección y disciplina, y será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta del Secretario.

ARTÍCULO 7

Para ser Comisionado General de la Policía Federal deberán cumplirse los requisitos siguientes:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no tenga otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

  3. Contar con título de estudios superiores debidamente registrado;

  4. Tener reconocida capacidad y probidad, no haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público, ni estar sujeto a proceso penal;

  5. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la seguridad pública, y

  6. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

ARTÍCULO 8

La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

  1. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;

  2. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;

  3. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

    1. Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

      La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

    2. Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

    3. Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de entidades y dependencias de la federación;

    4. Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y

    5. En todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia.

  4. Realizar investigación para la prevención de los delitos;

  5. Efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;

  6. Recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de los ciudadanos. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio;

  7. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos. El Reglamento definirá con precisión los lineamientos mínimos para el ejercicio de esta atribución;

  8. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

  9. Realizar bajo la conducción y mando del Ministerio Público las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables;

  10. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  11. Poner a disposición sin demora de las autoridades competentes, a personas y bienes en los casos en que por motivo de sus funciones practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

  12. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, en su caso, remitirla al Ministerio Público;

  13. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables;

  14. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;

  15. Efectuar las detenciones conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Penales;

  16. Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;

  17. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de...

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