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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas247-260

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MANO DE OBRA. Esfuerzo físico y mental gastado por parte del personal para la elaboración de un producto. Costos I. Dr. Cristóbal del Río González.

Comentario. Es un elemento dentro del costo de producción que no solamente deberá considerarse por el pago directo sino también por los indirectos como son seguridad social, prestaciones, etc. Ver art. 45-A tercer párrafo relativo al sistema de costeo absorbente.

MAQUILA. Producción de manufacturas textiles para su exportación. (Real Academia de la Lengua). Método de producción regulado por un contrato según el cual el contratante paga al fabricante una cantidad de dinero para que éste transforme la materia prima que aquél le entrega. (El Economista, Diccionario de Economía y Negocios, ESPASA)

Comentario. En materia fiscal esto es equivalente a prestación de servicios que en sentido estricto debe de acusar el IVA y deberá de acumularse tanto para ISR cuando se expide el comprobante como para IETU hasta que se cobre, y lo mismo sucede para IVA, sin embargo existirá en la opción de que en términos del art. 1 fracción IV las empresas que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera podrán considerar como impuesto acreditable el impuesto como lo establece el art. 5 de esta Ley.

MARBETE. (deflam. mark, señal, y beet, pedazo). Rótulo que se pega a las cajas, botellas, frascos, bultos de equipaje, fardos, etc., con la marca de la fábrica, la dirección del destinatario u otras indicaciones. (Llámese también etiqueta). Pequeño Larousse Ilustrado 1993, 1663 pp. (Del ár. hisp. marbát, bolsa en el cinturón, y éste del ár. clás. mirbat, atadura.). Cédula que por lo común se adhiere a las piezas de tela, cajas, botellas, frascos y otros objetos, y que se suele manuscribir o imprimir la marca de fábrica o expresar en

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un rótulo lo que dentro se contiene, y a veces sus cualidades, uso, precio, etc. Cédula que en los ferrocarriles se pega en los bultos de equipaje, fardos, etc., y en la cual van anotados el punto a que se envían y el número de registro. Orilla, perfil, filete. Real Academia Española.

Comentario. El artículo 31 fracción VII segundo párrafo del CFF, establece la obligación de tener que adherir el marbete o precinto en los envases. El art. 42 fracción V del CFF, relativo a las facultades de las autoridades fiscales entre otras, verificar que los envases cuenten con el marbete, art. 86-A primer párrafo y fracción III y art. 86-B fracciones I, II y III, ambos relativas a infracciones y multas por no adherir marbetes.

MARCA DE FABRICA. Distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria, y cuyo uso le pertenece exclusivamente. Diccionario de la Lengua Española, 21a. Edición, Madrid, 1992.

Comentario. La LISR en el art. 167 establece el impuesto tratán-dose de ingresos por regalías, asistencia técnica y publicidad y en el segundo párrafo de la fracción II establece la tasa del impuesto de las regalías pagadas por explotación de marcas de fábrica.

MARCAS OFICIALES. (En singular, del alemán mark). Señal dibujada, pegada, hecha a fuego, etc., en una cosa, un animal o una persona, p.e. en un esclavo, para distinguirlo o saber a quién pertenece. Definición técnica. Signos utilizados por los industriales, fabricantes o prestadores de servicios, en las mercancías o en aquellos medios capaces de presentarlos gráficamente, para distinguirlos, sin regularizarlos, individualizarlos, denotar su procedencia y calidad, en su caso, de otros idénticos o de su misma clase o especie. Diccionario Jurídico 2000.

Comentario. Art. 45 fracción VII del CFF, relativo a las obligaciones de los visitados de obtener copias cuando alteren o destruyan los sellos o marcas oficiales, art. 113 fracción I de las sanciones que se castigarán con 3 meses a 6 años de prisión.

MARGEN DE INTERMEDIACION FINANCIERA. Diferencia entre el beneficio obtenido (intereses cobrados o devengados) en la colocación de recursos financieros en el mercado y el coste (intereses pagados o devengados) generado en su aportación. En el análisis de los resultados de los bancos y entidades de crédito, diferencias entre los productos financieros (inversión crediticia, y otras

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actividades de inversión) y los cortes financieros (recursos de terceros y otras actividades de financiación) (El Economista, Diccionario de Economía y Negocios, ESPASA)

Comentario. Este margen de ganancia entre los costos y el precio de venta se llama margen de intermediación financiera, mismo que nos los refiere el art. 3 fracción II de LIETU tan solo como definición de conceptos que dicho sea de paso para efectos de ISR será acumulable y dependiendo del caso habrá que analizar el art. 15 fracción X de LIETU para determinar su el interés queda gravado para efectos de IVA.

MARGEN DE UTILIDAD BRUTA

Comentario. Esta es una expresión más de tipo contable y financiero ya que desde el punto de vista fiscal en donde el margen se determina disminuyendo al precio de venta el costo de adquisición y a esa diferencia se llama utilidad bruta en materia fiscal algo pudiera parecerse a lo contemplado en el artículo 41 LISR.

MAXIMO. El valor mayor de una cantidad variable. Pequeño Larousse Ilustrado 1993, 1663 pp.

Comentario. Fundamentalmente esta expresión la encontramos en los por cientos de deducción por inversión en la Ley del ISR para indicar cuál es el monto máximo que podemos deducir expresados en por cientos, ver artículos 31, 33 y 36, también se utiliza para limitar el monto máximo de impuesto que se va acreditar bajo el concepto de empresas controladas y por retención en el extranjero, ver artículo 5; también es utilizada esta expresión para determinar la utilidad distribuida por residentes en México según lo establece el artículo 78 fracción II octavo párrafo. En materia de IMPAC el art. 10 segundo párrafo se refiere al acreditamiento contra el impuesto del ejercicio en el caso de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes y específicamente establece que se podrá acreditar el ISR que resulte. En disposiciones reglamentarias el art. 64 fracción III establece las condiciones para invertir los fondos de pensiones en cierto sector, art. 112 relativo a entidades autorizadas para recibir donativos, 236 por cientos autorizados para deducción de inversiones.

MEDIACION. Existir o estar a una cosa en medio de otras. Ocurrir entre tanto alguna cosa. Interceder a favor de uno. Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española.

Comentario. Sin lugar a dudas muchos de los negocios se llevan a cabo a través del concepto de mediación, el que conoce a

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Juan Pérez e intercede por Pedro López para que le acepten su producto, ésta es una práctica que ha sido y será parte de los negocios y que existen opciones de cómo pagar el ISR, ya sea como persona física actividad empresarial, persona moral o por sueldos y salarios, sin embargo desde el punto de vista del ISR el artículo 111 fracción III, limita la actividad de mediación para contribuir en el régimen de incorporación fiscal (antes pequeños contribuyentes).

MEDIADORES. La actividad del mediador está dirigida a lograr la celebración de algún negocio jurídico, y en tal sentido el media-dor es independiente de las partes que lleven a cabo el negocio y no las representa. Aunque la mediación puede llevarse a cabo en forma espontánea por alguna persona, y cualquier persona puede actuar como mediador, es común que quien esté interesado en la celebración de algún negocio solicite la intervención de algún mediador, cuando esa relación de mediación deriva de un contrato, se habla de un contrato de mediación que podría intentarse definir como aquél en virtud del cual se ofrece a una persona el pago de una remuneración, si logra que se lleve a cabo algún negocio determinado. A la mediación puede acudirse para cualquier negocio lícito. Diccionario Jurídico 2001.

Comentario. Esta expresión es utilizada para contemplar los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero y es relativo a contemplar dichos pagos sin retención alguna con la condición de que la fuente de riqueza no se encuentre en territorio nacional ni se trate de otras limitaciones contempladas en la ley. En disposiciones reglamentarias el art. 45 se refiere a los mediadores residentes en el extranjero.

MEDIOS DE DEFENSA. Es la opción que tienen los contribuyentes para mostrar su...

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