H. AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, VER.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, Ver.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Bases Legales

Artículo 1

Son fundamento de las normas del presente Bando: El Artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; los Artículos 2, 34, 35 fracción XIV y 36 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; la Ley Número 531 que establece las bases generales para la expedición de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general de orden municipal y la Ley 139 que establece las bases normativas a que se sujetarán los reglamentos en materia de faltas de policía y demás ordenamientos municipales.

Artículo 2 El presente Bando es de interés público; tiene por objeto establecer las normas generales para orientar el régimen del gobierno, la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal; identificar autoridades y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del País y del Estado

Sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio municipal, por los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio; sus infracciones serán sancionadas conformes a lo que establezcan las propias disposiciones municipales. El municipio es la célula de.

la organización política del Estado, está regido por las Leyes Federales, Estatales, por este Bando y los demás reglamentos, acuerdos y circulares emanados del Ayuntamiento.

Artículo 3 El Bando, reglamentos, planes, programas, declaratorias, los acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que expida el Ayuntamiento serán de obligación general.

Las autoridades municipales, dentro del ámbito de su competencia, deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

Las sanciones a las infracciones cometidas a este ordenamiento serán aplicadas al infractor sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten.

Artículo 4

El Municipio de Emiliano Zapata es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; está investido de personalidad jurídica propia, es autónomo en su régimen interior, tiene capacidad plena para manejar su patrimonio y administrar todos los bienes necesarios para ejercer sus funciones, está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el .

Artículo 5 Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Emiliano Zapata para decidir sobre su organización política, administrativa, sobre la prestación de los servicios públicos municipales, ajustándose a lo dispuesto por las distintas Leyes Federales y Estatales.
Artículo 6 Le corresponde directamente la ejecución del presente Bando al Presidente Municipal, apoyándose con el Ayuntamiento como cuerpo colegiado, para su correcta aplicación.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

Del Nombre y Escudo

Artículo 7 El Nombre y Escudo son el signo de identidad y símbolo representativo del Municipio respectivamente

El Municipio se denomina "Emiliano Zapata" el cual no podrá ser cambiado, solo por acuerdo del Ayuntamiento y con la aprobación de las dos terceras partes del H. Congreso del Estado, previa opinión del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El nombre de "Emiliano Zapata" es en honor del caudillo agrarista que proclamó durante la revolución el principio de "TIERRA Y LIBERTAD". En el año de 1932 se convirtió en cabecera municipal la comunidad de El Chico y el Municipio pasó a denominarse Emiliano Zapata, Veracruz.

Artículo 8 La descripción del escudo del Municipio de Emiliano Zapata, Ver., es como sigue:
  1. El escudo nacional será utilizado en toda la papelería de carácter oficial, en el margen superior izquierdo, con la leyenda insertada al mismo que a la letra dice "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", en la parte inferior del escudo con la leyenda "H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA, VER."

  2. El escudo municipal será utilizado en toda la papelería de carácter oficial, en el margen superior derecho. Es un escudo de armas, de figura heráldica, cortado en dos campos, el superior en azul, el cual es el reflejo del cielo que siempre es tan colorido; el café claro nos demuestra la tierra fértil que se goza en el territorio municipal, de ahí el maizal que brota de la misma tierra, y en la parte inferior luce dos líneas hidrográficas, que representan al nombre de la cabecera municipal, así como los campos floridos y fértiles de estas tierras.

En la orla de color amarillo se denota la frase "TIERRA Y LIBERTAD", palabras dichas por el General Emiliano Zapata Salazar el caudillo del sur y que da origen al nombre del Municipio, todo dentro del blasón que significa todo el territorio.

En la parte superior del blasón una cinta adorna al escudo y que dice en tres dobleces; DOS RIOS, EMILIANO ZAPATA, VERACRUZ.

Todo esto es rodeado por ramas y flores de café así como un moño de color azul, mismo que dan gloria y realce a la creación del Municipio.

Artículo 9 El escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del Ayuntamiento y deberá ostentarse en las oficinas, documentos y en los bienes que integran el patrimonio municipal así como avisos y letreros de carácter oficial

Cualquier otro uso deberá ser autorizado por el Ayuntamiento. Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en este Bando. Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial.

Artículo 10 En el Municipio de Emiliano Zapata son símbolos oficiales la Bandera, el Himno Nacional, el Himno a Veracruz y los Escudos Nacional, del Estado de Veracruz y los de este Ayuntamiento

El uso de estos símbolos se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos Federales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como los de este Bando de Policía y Gobierno.

Artículo 11 El territorio del Municipio de Emiliano Zapata se encuentra ubicado en la parte central del estado de Veracruz, en las coordenadas 190 15' de latitud norte y 960 48´de longitud oeste, a una altitud de 940 metros sobre el nivel del mar, cuenta con una superficie total de 416.85 kilómetros cuadrados y tiene las siguientes colindancias:

Al norte con los municipios de Xalapa, Actopan y Naolinco;

Al este con los municipios de Actopan y Puente Nacional;

Al sur con los municipios de Puente Nacional, Jalcomulco y Apazapan;

Al oeste con los municipios de Jalcomulco, Coatepec y Xalapa;

Artículo 12 El Municipio de Emiliano Zapata, para su organización territorial y administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal denominada Dos Ríos, Ver., lugar en donde se encuentra el Palacio Municipal y funciona el Ayuntamiento; así como de 124 Localidades en 43 Congregaciones; rancherías, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales.

Cuenta con las siguientes Congregaciones:

El Palmar, El Roble, Chavarrillo Pueblo, Chavarrillo Estación, El Chico, Marco Antonio Muñoz, Pacho Nuevo, Alborada, La Tinaja, Rancho Nuevo, El Terrero, Palo Gacho, La Balsa, Villa Emiliano Zapata, El Aguaje, Plan del Río, Paso Grande, La Estanzuela, El Lencero, Tres Pasos, Corral Falso, Miradores del Mar, Cerro Gordo, Pinoltepec, Rancho Viejo, Xoltepec, Rinconada, Buena Vista, Palmar de Pérez, Monte Obscuro, Dos Ríos, Paso Ladrillo, Plan Chico, Las Trancas, Ojo de Agua, Lomas del Rogel, Palmarejo, Los Reyes, El Guayabo, El Limón, La Aurora, Jacarandas y Perseverancia.

Artículo 13 El Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los habitantes se formulen, de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 14 Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio, solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio.
CAPÍTULO III Artículo 15

De los Fines del Ayuntamiento

Artículo 15 Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:
  1. Preservar la dignidad del ciudadano y, en consecuencia, el respeto a los Derechos Humanos y las Garantías Individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;

  3. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia;

  4. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;

  5. Satisfacer las...

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