Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 29 de Diciembre de 2014 (4ª Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Lunes 29 de Diciembre de 2014 NUM. 8
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 42 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 477
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACAÁN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Y DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia
obligatoria en el Municipio de Morelia, tienen por objeto establecer los conceptos de ingresos
que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de Morelia, Michoacán, así como sus
organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. H. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán de
Ocampo;
II. Centro Histórico: La delimitación establecida como perímetro único en el Bando
Municipal aprobado en sesión extraordinaria de Cabildo del día 11 de mayo del 2001,
y publicado además en los Estrados de la Presidencia Municipal el 4 de junio y en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo
el 6 de junio de ese año, que declara el Centro Histórico de Morelia, Michoacán de
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Ocampo, zona restringida para toda actividad comercial en la vía pública y en la Fe de Erratas al Bando Municipal mediante el cual
se declara el Centro Histórico de Morelia, como zona restringida para toda actividad comercial en la vía pública, publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Segunda Sección, Tomo CXXVII, No. 3, del
4 de abril del 2002;
III. Código Fiscal: El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
IV.Ley: La presente Ley de Ingresos para el Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015;
VI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
VII. Municipio: El Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo;
VIII. Salario Mínimo: El salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;
IX. Presidente: El Presidente Municipal del Municipio de Morelia;
X. Tesorería: La Tesorería Municipal del Municipio de Morelia; y,
XI. Tesorero: El Tesorero Municipal del Municipio de Morelia.
ARTÍCULO 3°. Las autoridades fiscales, administrativas municipales y organismos descentralizados de la Administración Pública
Municipal, que no apliquen las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley, serán responsables ante la Tesorería.
ARTÍCULO 4°. Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracción de la unidad monetaria nacional, no obstante que se determinen
hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima, según éstas excedan o no de $ 0.50
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en
días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se ajustarán aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más
próxima.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 5°. La Hacienda Pública del Municipio de Morelia, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, conforme a lo
establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015, percibirá ingresos
estimados hasta por un monto de $1,653’940,233.00 (Un mil seiscientos cincuenta y tres millones, novecientos cuarenta mil
doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), por los ingresos que se obtendrán por los conceptos y en las cantidades estimadas y
expresadas en pesos, que a continuación se señalan:
C R I CONCEPTOS DE INGRESOS PARCIAL SUMA TOTAL
T
CL
CO
0
0
0
0
0
IMPUESTOS.
368’667,000
1
0
0
0
0
Impuestos Sobre los Ingresos.
11’800,000
1
0
1
0
0
Impuesto sobre espectáculos públicos.
10’000,000
1 0 2 0 0
Impuesto sobre rifas, loterías, concursos
o sorteos. 1’800,000
2 0 0 0 0 Impuestos Sobre el Patrimonio.
281’017,000
2 0 1 0 0 Impuesto predial. 281’017,000
2
0
1
0
1
Impuesto Predial Urbano.
224’017,000
2
0
1
0
2
I
mpuesto Predial Urbano Rezago.
32’000,000
2
0
1
0
3
Impuesto Predial Rústico.
25’000,000
2
0
1
0
4
Impuesto Predial Rústico Rezago.
2
0
1
0
5
Impuesto Predial Ejidal y Comunal.
0
2 0 1 0 6
Impuesto P
redial Ejidal y Comunal
Rezago.
3 0 0 0 0 Impuesto Sobre la Producción, el Consumo
y las Transacciones.
50’000,000
3 0 2 0 0 Impuesto sobre adquisición de Bienes
inmuebles. 50’000,000
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1
7
0
0
0
0
Accesorios de Impuestos.
25’550
,000
1
7
0
1
0
0
Recargos.
11’000,000
1
7
0
2
0
0
Multas.
12’650,000
1
7
0
3
0
0
Honorarios y gastos de ejecución.
0
1
7
0
4
0
0
Actualización.
1’900,000
1
7
0
5
0
0
Otros accesorios.
0
1
8
0
0
0
0
Otros Im
puestos.
300,000
1
8
0
1
0
0
Otros Impuestos.
300,000
1 9 0 0 0 0
Impuestos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos
Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago.
0
1 9 0 1 0 0
Impuestos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos
Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o
Pago. 0
2 0 0 0 0 0
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL. (NO APLICA) 0
0
0
3
0
0
0
0
0
CONTRIBUCI
ONES DE MEJORAS.
0
3 1 0 0 0 0
Contribución de mejoras por obras
públicas.
0
3 1 0 1 0 0
De aumento de valor y mejoría
especifica de la propiedad. 0
3
1
0
2
0
0
De aportación por mejoras.
0
3 9 0 0 0 0
Contribución de Mejor
as no Comprendidas
en las Fracciones de la Ley de Ingresos
Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago.
0
3 9 0 1 0 0
Contribución de Mejoras no
Comprendidas en las Fracciones de la
Ley de Ingresos Causadas en
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes
de Liquidación o Pago. 0
4
0
0
0
0
0
DERECHOS.
206’183,000
4 1 0 0 0 0
Derechos por el Uso, Goce,
Aprovechamiento o Explotación de Bienes
de Dominio Público.
10’000,000
4 1 0 1 0 0
Por l
a ocupación de la vía pública y
servicios de mercado. 10’000,000
4
3
0
0
0
0
Derechos por Prestación de Servicios.
117’365,000
4
3
0
1
0
0
Por servicio de alumbrado público.
100’000,000
4 3 0 2 0 0
Por la prestación del servicio de
abastecimiento de agua potable,
alcantarillado y saneamiento. 0
4
3
0
3
0
0
Por servicio de panteones.
5’000,000
4
3
0
4
0
0
Por servicio de rastro.
3’050,000
4
3
0
5
0
0
Por servicio de control canino.
215,000
4
3
0
6
0
0
Por reparación de la vía pública.
0
4
3
0
7
0
0
Por servicios de protección civil.
7’500,000
4
3
0
8
0
0
Por servicios de parques y jardines.
250,000
4
3
0
9
0
0
Por servicio de tránsito y vialidad.
1’000,000
4
3
1
0
0
0
Por servicios de vigilancia.
0
4
3
1
8
0
0
Por servicios de catastro.
350,000
4
3
1
9
0
0
Por servicios oficiales diversos.
0
4
4
0
0
0
0
Otros Derechos.
76’000,000
4 4 0 1 0 0
Por Expedición, revalidación y canje de
permisos o licencias para
funcionamiento de establecimientos. 18’000,000
4 4 0 2 0 0
Por Expedición o revalidación de
licencias o permisos para la colocación
de anuncios publicitarios. 20’000,000
4 4 0 3 0 0
Por licencias de construcción,
reparación
o restauración de fincas. 20’000,000
4 4 0 4 0 0
Por expedición de certificados,
constancias, títulos, copias de
documentos y legalización de firmas. 900,000

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