Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión

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TÍTULO PRIMERO De los Servicios de inversión asesorados y no asesorados Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

En adición a las definiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, para efectos de las presentes disposiciones se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Analistas: a las personas que ocupando un empleo, cargo o comisión en Entidades financieras o en Asesores en inversiones, o que prestándoles un servicio, desarrollen actividades relacionadas con la elaboración de Reportes de análisis de Emisoras, Valores, Instrumentos financieros derivados o mercados, que se divulguen al público a través de medios impresos o electrónicos.

  2. Áreas de negocio: a las áreas de una Entidad financiera o Asesor en inversiones responsables de llevar a cabo cualquiera de las actividades siguientes:

    1. Realización de ofertas públicas de Valores;

    2. Proporcionar Servicios de inversión o bien, ejecutar operaciones con Valores o Instrumentos financieros derivados por cuenta propia;

    3. Representación común en emisiones de Valores;

    4. Diseño y estructuración de planes de financiamiento y capitalización empresarial;

    5. Otorgamiento de créditos bancarios que formen parte de la cartera crediticia comercial. No quedarán incluidos los créditos bancarios al consumo ni los destinados a la vivienda;

    6. Asesoría en fusiones, escisiones o adquisiciones de capital y demás restructuraciones corporativas;

    7. Administración de activos de fondos de inversión, y

    8. Distribución de acciones de fondos de inversión.

    III Asesores en inversiones: a las personas, físicas o morales, registradas ante la Comisión en términos del artículo 225 de la Ley del Mercado de Valores, que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de Gestión de inversiones o de Asesoría de inversiones.

  3. Asesores en inversiones independientes: a los Asesores en inversiones cuyos accionistas, socios, miembros del consejo de administración, así como directivos, apoderados y empleados, no participen en el capital o en los órganos de administración, ni tengan relación de dependencia con las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o instituciones calificadoras de valores.

  4. Asesoría de inversiones: proporcionar por parte de las Entidades financieras o de los Asesores en inversiones, de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados a un cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, lo cual puede realizarse a solicitud de dicho cliente o por iniciativa de la propia Entidad financiera o del Asesor en inversiones. En ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del cliente.

  5. Clientes sofisticados: a la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en Valores en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3'000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1'000,000 (un millón) de unidades de inversión.

  6. Comercialización o promoción: proporcionar por parte de las Entidades financieras, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del cliente, sobre los servicios que la propia Entidad financiera proporcione, o bien, para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre los Valores o instrumentos que se detallan en el Anexo 6 de las presentes disposiciones. Las Entidades financieras podrán Comercializar o promover Valores distintos de los señalados en tal Anexo, siempre que se trate de Clientes sofisticados.

  7. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  8. Ejecución de operaciones: a la recepción de instrucciones, transmisión y ejecución de órdenes, en relación con uno o más Valores o Instrumentos financieros derivados, estando la Entidad financiera obligada a ejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fue instruida por el cliente.

  9. Entidad financiera: a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos de inversión cuando proporcionen el servicio de administración de cartera de valores en favor de terceros, así como las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y entidades que presten dicho servicio.

  10. Estrategia de inversión: al conjunto de orientaciones elaboradas por la Entidad financiera o el Asesor en inversiones para proporcionar Servicios de inversión asesorados a sus clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, Valores e Instrumentos financieros derivados en los que se pretenda invertir.

  11. Gestión de inversiones: a la toma de decisiones de inversión por cuenta de los clientes a través de la administración de cuentas que realice la Entidad financiera o el Asesor en inversiones, al amparo de contratos de intermediación bursátil, fideicomisos, comisiones o mandatos, en los que en todo caso se pacte el manejo discrecional de dichas cuentas.

  12. Líder colocador: a la casa de bolsa que actúe como tal en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y sus respectivas modificaciones.

  13. Participante en la colocación: a la Entidad financiera que reciba alguna comisión o contraprestación por parte de la emisora, el Líder colocador o miembro del sindicato colocador por la participación en la distribución de valores.

  14. Productos financieros: a los Valores, Instrumentos financieros derivados, Estrategias de inversión o composición de la cartera de inversión.

  15. Reclamación: a cualquier manifestación de inconformidad o queja por escrito hecha del conocimiento de una Entidad financiera o Asesor en inversiones, sus empleados o apoderados, realizada por un cliente y relacionada con los Servicios de inversión.

    XVII.Reportes de análisis: a la información dirigida al público o a la clientela en general de una Entidad financiera o Asesor en inversiones, que contenga análisis financieros sobre...

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