Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

INTRODUCCION Artículo 40

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se ha elaborado el presente Manual de Organización General, con la finalidad de dar a conocer la estructura básica, así como las facultades, responsabilidades, misión, visión y valores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, para cumplir con los objetivos rectores, principios, estrategias y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Esta edición del Manual de Organización General de la STPS, facilitará su consulta a todos los servidores públicos adscritos a la Dependencia, para que conozcan con precisión el contexto general de su labor cotidiana, y para que otras instituciones del orden público y privado identifiquen las instancias de atención a las cuales pueden acudir.

El contenido de este documento, permitirá conocer los antecedentes históricos, el marco jurídico en que se fundamenta, y los ordenamientos que regulan su operación. Así también, se incluye la representación gráfica de su estructura básica y las responsabilidades que a cada unidad administrativa le corresponden.

  1. ANTECEDENTES

    La administración del trabajo es un instrumento tutelar de la clase trabajadora, que concilia los intereses de ésta con los del capital por medio de acciones fundamentadas en los principios de justicia social, y su evolución se ha caracterizado por la fuerza del derecho social. Los orígenes del Sector Trabajo, se remontan al año de 1911 con la creación del Departamento del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria.

    La Constitución Política de 1917 marca un momento de gran trascendencia en la evolución laboral, al señalar el artículo 123, entre otros derechos:

    • La fijación de la jornada máxima de ocho horas.

    • La indemnización por despido injustificado.

    • El derecho de asociación y de huelga por parte de los trabajadores.

    • El establecimiento de normas en materia de Previsión y Seguridad Social.

    En ese mismo año, la Ley de Secretarías de Estado incluye la materia laboral como uno de los ramos de la administración pública al instituir dentro de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo el servicio inspectivo del trabajo a cargo de un departamento específico.

    El texto original del artículo 123, facultó a las legislaturas de las entidades federativas a intervenir en materia de trabajo, de lo que surge la necesidad de crear las Juntas Municipales de Conciliación y Arbitraje, integradas por representantes obreros, patronales y del Gobierno, dedicadas a la atención de los problemas originados por la expedición y aplicación de las normas laborales.

    A fin de procurar la impartición de justicia en materia laboral, en 1927 se crea la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de reglamentar la competencia en la resolución de los conflictos de trabajo surgidos en las zonas federales y en las industrias de jurisdicción federal, la cual estaría integrada por igual número de representantes de obreros, patrones y uno nombrado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. La referida Junta, estableció su asiento en la capital de la República y la existencia de las Juntas Regionales de Conciliación que fuesen necesarias.

    En 1929, se reformó el artículo 123 Constitucional para reservar como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, la expedición de leyes en materia de trabajo, y su aplicación y vigilancia, quedaban conferidas a las autoridades locales en los asuntos reservados de su competencia.

    En 1931, la Ley Federal del Trabajo designó a las Juntas Municipales de Conciliación, Centrales de Conciliación y Arbitraje, los Inspectores del Trabajo y Comisiones Especiales del Salario Mínimo, incluyendo posteriormente a la Secretaría de Educación Pública, para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones que en materia educativa establecía la Constitución.

    El 15 de diciembre de 1932, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de creación del Departamento del Trabajo como organismo autónomo, con subordinación directa al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

    El 31 de diciembre de 1940, se reformó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado para crear la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el 9 de abril de 1941, se expide el primer Reglamento Interior.

    En 1954, por acuerdo del Secretario, se crean las Delegaciones Federales del Trabajo a fin de coordinar las actividades administrativas del trabajo y la Previsión Social, posteriormente, el 9 de abril de 1957, se expide un nuevo Reglamento Interior que amplía sus ámbitos de competencia.

    El 21 de noviembre de 1962, se crea la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).

    En 1970, se promulga la Nueva Ley Federal del Trabajo.

    El 2 de mayo de 1974, se crea el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) y el 25 de julio del mismo año, se crean el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo (INET), y el Centro Nacional de Informática y Estadísticas del Trabajo.

    El 2 de junio de 1975, se publica el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), mismo que otorga a ésta el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría.

    El 22 de junio de 1977, se publica el acuerdo que establece la estructura y funciones del sistema foráneo, integrado por 11 Delegaciones, 23 Subdelegaciones y 17 Oficinas Federales del Trabajo.

    El 9 de enero de 1978, se modifica el artículo 123 Constitucional en sus fracciones XII, XIII y XXXI, del Apartado “A”, para establecer la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores capacitación, adiestramiento y seguridad e higiene en los centros de trabajo; asimismo, se federalizó la aplicación de las normas laborales en varias ramas industriales.

    El 28 de abril del año en cita, se reforma la Ley Federal del Trabajo de 1970 destacando la modificación al artículo 538 que crea un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría, al que se denominó Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. El 5 de junio, como resultado de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, se expide el nuevo Reglamento Interior, en el que se incluye la desconcentración territorial de las autoridades del trabajo; asimismo, se expide el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que establece las medidas preventivas de accidentes e higiene en el trabajo.

    El 25 de septiembre de 1978, se reformaron los artículos 3, 13, 18 y 23 del Reglamento Interior, en los cuales se señala el establecimiento de una Delegación Federal del Trabajo en cada entidad federativa, permaneciendo además 4 Subdelegaciones y 13 Oficinas, y se adiciona el artículo 23 bis, mismo que crea la Dirección General de Registro de Asociaciones y Organismos Cooperativos para el Registro de las Organizaciones de Trabajadores y de Sociedades Cooperativas. El 19 de diciembre, se adicionó un párrafo inicial al artículo 123 Constitucional, para establecer que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    Para el cumplimiento dinámico, eficaz y congruente de las tareas en el campo de la investigación, acopio y difusión del material didáctico e informativo y de docencia en materia laboral, el Jefe del Ejecutivo expidió un decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Nacional del Trabajo que abrogó los acuerdos mediante los que se constituyeron el Fideicomiso para el Establecimiento del Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano; el Centro Nacional de Información y Estadística del Trabajo; el Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y la Editorial Popular de los Trabajadores. El decreto de referencia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1982.

    Lo anterior dio lugar a la reforma de los artículos 3, 15, 23, 33 y 36 del Reglamento Interior de la STPS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1982, que excluye como órganos desconcentrados al Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y al Centro Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo, fusionándose las funciones de evaluación y control en una unidad denominada Dirección General de Control y Evaluación.

    Al inicio del periodo del Gobierno 1982-1988, se reestructuraron de manera significativa las atribuciones del sector público laboral, a fin de lograr una mejor aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros; evitar la duplicación de funciones y lograr una mayor congruencia entre los niveles, centralizado, desconcentrado y descentralizado, así como equilibrar las diversas áreas de la Secretaría.

    El 4 de marzo de 1983, se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior del que derivaron cambios sustantivos en las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectoriales, al crearse la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, desapareciendo el Instituto Nacional del Trabajo. La Dirección General de Administración, da origen a 3 Direcciones...

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