55 Aplicación supletoria de la NIC 40

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ANTECEDENTES

En abril de 2000 el International Accounting Standards Board emitió la NIC 40, Propiedades de Inversión, que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2001, recomendándose su aplicación anticipada. La NIC 40 permite el uso de uno de los dos modelos propuestos para la valuación de las propiedades de inversión que son los siguientes:

− Modelo del costo
− Modelo de valor razonable (fair value)

Propiedades de inversión, en los términos del párrafo 4 de la NIC 40, son propiedades (terrenos o un edificio –o parte de un edificio– o ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario bajo un arrendamiento como un activo por derecho de uso en términos de lo dispuesto en la NIF D-5, Arrendamientos) para ganar rentas o plusvalía o ambas y no para:

  1. su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos (propiedad ocupada por el dueño); o

  2. su venta en el curso ordinario del negocio.

Propiedad ocupada por el dueño. Son propiedades mantenidas (por parte del dueño o por parte del arrendatario como un activo por derecho de uso) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México no contemplan hasta ahora el concepto de propiedades de inversión, y el marco conceptual de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados está estructurado básicamente sobre el modelo de costo histórico, aun cuando se reconoce la conveniencia del modelo de valor razonable para la valuación de algunos activos y pasivos.

OBJETIVO

Confirmar a la profesión de la Contaduría Pública y a los preparadores y usuarios de los estados financieros la supletoriedad de la NIC 40 y su forma de aplicación.

CRITER...

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