Sentencia nº SX-JRC-37-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0037-2014-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC- 37/2014 ACTOR: PARTIDO "ENCUENTRO SOCIAL" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GALVEZ SECRETARI O: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave a

siete de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS ,

para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por J. de la C.G.Z.A., quien se ostenta como representante propietario del partido "Encuentro Social",

a fin de impugnar los acuerdos C.G.031/2014, C.G.091/2014, C.G.097/2014 y C.G.136/2014, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, el veintinueve de octubre de dos mil catorce, por los cuales revisó la integración de diversos consejos municipales y un distrital, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Designación de consejeros municipales y distritales.

      El treinta de octubre de dos mil once, el entonces Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán designó a los integrantes del consejo distrital XII con cabecera en Tekax, así

      como a los consejos municipales de Conkal, Tekax y Tehdziu, de la referida entidad.

    2. Publicación de nueva legislación electoral local. El veintiocho de junio del año en curso, se publicó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán en el Diario Oficial del Gobierno de la entidad, mediante el Decreto 198/2014.

    3. Instalación del Instituto Local. El primero de octubre del presente año, se instaló el nuevo Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

    4. Inicio del proceso electoral estatal. El diez de octubre de dos mil catorce, mediante sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015, para elegir diputados locales y regidores.

    5. Actos impugnados. El veintinueve de octubre siguiente, el Consejo General del mencionado Instituto Estatal llevó a cabo sesión extraordinaria en la que emitió los acuerdos C.G.031/2014, C.G.091/2014,

      C.G.097/2014 y C.G.136/2014, por los cuales revisó la integración de diversos consejos municipales y un distrital.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. El primero de noviembre del año en curso,

      J. de la C.G.Z.A., quien se ostenta como representante del partido "Encuentro Social", promovió juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad señalada como responsable.

    2. Recepción en Sala Superior. El dos de noviembre posterior, se recepcionó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral la respectiva demanda, así como diversa documentación relacionada con la citada promoción.

    3. Acuerdo del Presidente de la Sala Superior. El tres de noviembre siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó formar el respectivo cuaderno de antecedentes, asimismo ordenó remitir los originales a esta Sala Regional.

    4. Recepción en Sala Regional. El seis de noviembre del año en curso, esta Sala Regional recibió el escrito de demanda y demás constancias atinentes.

    5. Turno. En la misma fecha, mediante acuerdo del Magistrado Presidente de esta Sala Regional, se ordenó formar el expediente SX-JRC-37/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales conducentes.

    6. Recepción de constancias. El siete de noviembre del la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional diversas constancias remitidas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán relacionadas con el presente asunto.

      Dichas constancias fueron acordadas por el Magistrado Instructor en la misma fecha.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Actuación colegiada. Esta determinación corresponde a esta Sala, en actuación colegiada, en términos del artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional y de la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

      RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

      DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

      MAGISTRADO INSTRUCTOR" 1.

      1 Consultable en la Compilación 1997-2013, J. y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 a 449.

      Lo anterior, pues en el caso se trata de determinar el curso que se deberá dar a la demanda del partido actor, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, de ahí que se deba estar a la regla general contenida en el precepto reglamentario y tesis de jurisprudencia citados y, por consiguiente, corresponde a la Sala Regional, en actuación colegiada, emitir la resolución.

      SEGUNDO.

      Reencauzamiento. Esta Sala Regional considera que se debe reencauzar la demanda de juicio de revisión constitucional electoral al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán para que sea éste quien lo sustancie y lo resuelva, atendiendo a las siguientes consideraciones.

      El partido incoante asiste a la instancia jurisdiccional federal con la finalidad de controvertir los acuerdos C.G.031/2014,

      C.G.091/2014, C.G.097/2014 y C.G.136/2014, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de...

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