Sentencia nº SUP-REC-895-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0895-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-895/2014 RECURRENTE: RUTILIO CABRERA VICENTE Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por R.C.V.,

A.C.H., D.C.L., I.G.R., T.H.M. y R.C.V., para impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,

Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SX-JDC-172/2014 y SX-JDC-176/2014 acumulado; y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte:

  1. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el Catálogo General de los Municipios que eligen a sus autoridades mediante el régimen de Sistemas Normativos Internos, entre ellos el municipio de Santiago Camotlán, V.A., Oaxaca.

  2. El doce de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del indicado Instituto Estatal Electoral, solicitó a la autoridad del municipio, informara sobre la fecha, hora y lugar de la elección para la renovación de Concejales Municipales.

  3. El trece de junio siguiente, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre el personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido instituto, la autoridad municipal de S.C., las Agencias Municipales de San Francisco Yovego, C.R. la Selva,

    San Mateo Éxodo, Reaguí, S.F.A.M., A.L., la Agencia de Policía la Chachalaca, y los representantes del gobierno y del Congreso del Estado, a fin de llevar a cabo pláticas conciliatorias sobre la problemática político-electoral que existe en el municipio.

  4. El veintiséis y veintisiete de julio de dos mil trece, personal de la referida Dirección Ejecutiva, realizó diversas reuniones de trabajo con las Agencias de Asunción Lachixila, la Chachalaca, A.M. y San Mateo Éxodo, para tratar asuntos relacionados con el proceso electoral ordinario de Concejales.

  5. El once de diciembre de dos mil trece, mediante oficio sin número, el administrador municipal informó al Instituto electoral que se suspendió la asamblea de la agencia de A.L..

  6. - El veintiuno de diciembre del mismo año, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos solicitó al administrador municipal, información actualizada en relación con el proceso de elección de concejales de ese ayuntamiento para el periodo dos mil catorce a dos mil dieciséis.

  7. El veintitrés de diciembre siguiente, el citado administrador informó al Instituto local lo siguiente:

    (…)

    Tomando en consideración a su oficio IEPPCO/DESNI/2729/2013 de fecha 21 de diciembre la cual fui notificado el 23 del presente mes y año, con la finalidad de que informe el estado en que se encuentra el programa político del ayuntamiento, en tal sentido informo que en la asamblea masiva que se llevó a cabo en la Agencia de San Francisco Yovego el día 14 de diciembre del presente año, se llegó al acuerdo de que la agencias municipales acudirán a una asamblea general de ciudadanos a la cabecera Municipal que es S.C.D. de Villa Alta, para constatar la propuesta que realizo el impugnado de ceder la Presidencia Municipal para las agencias, en tal sentido las agencia determinaron en participar en la asamblea general de ciudadanos que se efectuara en la cabecera Municipal el día cinco de Enero (sic) del 2014, por lo que (sic) consiguiente informó que no se ha llegado a un acuerdo para resolver el problema político que viven las Agencia Municipales con la cabecera Municipal. Por otra parte el domingo

    22 de diciembre de 2013, se realizó una asamblea General de ciudadanos en la cabecera Municipal de Santiago Camotlán en donde nombraron a sus autoridades municipales quienes fungirán de manera interna en la cabecera así mismo se informa que en dicha asamblea a (sic) no tuvieron participación las agencias municipales, esto con la finalidad de que el IEPCO no sea sorprendido con la información apócrifa, luego entonces no ha habido acuerdo para resolver el problema que se vive en el municipio al que represento.

    (…)

  8. El treinta y uno de diciembre del dos mil trece, el referido Consejo General aprobó el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-154/2013, en el que señaló que no se llevó a cabo la elección de concejales en diez municipios de Oaxaca que electoralmente se rigen por Sistemas Normativos Internos, que incluye a S.C..

  9. El cinco de enero de dos mil catorce, los agentes de San Miguel Reagui, C.R. la Selva, San Mateo Éxodo, San José la Chachalaca,

    S.F.A.M., A.L., y el presidente interino de S.C., tomaron los siguientes acuerdos:

    (…)

    1. S.C., (sic) acepta la propuesta del bloque dos en la cual la repartición de los poderes será rotativo y anual.

    2. quedando (sic) de la siguiente manera bloque 1:

      S.M.R., S.J. la Chachalaca, S.M.É., S.C.. El bloque dos queda de la siguiente manera: A.L., San Francisco Yovego, S.F.A.M., C.R. la Selva.

      El bloque uno tendrá la oportunidad de elegir:

      síndico municipal, regidor de obras, regidor de salud y tesorería.

    3. El bloque dos programará asamblea masiva en sus comunidades con la finalidad de elegir a sus representantes asignados

      (presidente municipal, regido de hacienda, regidor de educación y secretario) el sábado 11 de enero de 2014, a las 10:00 am en Asunción lachixila.

    4. El bloque dos se compromete a dar solución lo más pronto posible en una semana.

    5. El alcalde único constitucional sigue siendo de la comunidad de S.C. que trabajará en coordinación con el cabildo de composición.

    6. El cabildo de Santiago Camotlán elegido para este

      2014 pasará a la categoría de agencia municipal por medio de un acuerdo interno.

    7. El bloque dos para el lunes 13 de enero de 2014, ya presenta sus autoridades electas en el congreso.

    8. Los ciudadanos que resultaran electos desempeñaran su cargo en la cabecera municipal.

    9. Una vez instalado el cabildo de composición es necesario que convoque reuniones con las autoridades de las agencias con la finalidad de elaborar normas de operación.

      (…)

  10. El propio cinco de enero, en la comunidad de S.C., se llevó a cabo la asamblea general comunitaria con la participación de las comunidades correspondiente al bloque uno, para elegir a los concejales integrantes de una parte del cabildo de composición, de conformidad a los acuerdos transcritos en el párrafo que antecede.

    Los ciudadanos electos fueron los siguientes:

    C. Alberto Cancio Hernández Síndico municipal
    C. Isidro Gonzales Ramos Regidor de obras
    Rodrigo Cruz Valentín Regidor de salud
    Manuel Eduardo Bautista Gerónimo Tesorero municipal
  11. En la fecha indicada, se celebró asamblea general en la agencia de San Francisco Yovego, en la que se desconoció la elección del bloque uno.

  12. El siete de enero siguiente, se recibió en la oficialía de partes del Instituto electoral local, escrito signado por J.S.G., J.S.G., R.V., E.I.B., S.G.G. y N.V.M.B., mediante el cual impugnaron los acuerdos llevados a cabo en la asamblea del cinco de enero previo.

  13. El nueve de enero posterior, el Congreso del Estado, ante la declaratoria de que no se realizaron elecciones en diversos municipios, hecha por el Instituto local, nombró al administrador del municipio de S.C..

  14. El once de enero de dos mil catorce, la comunidad de Asunción Lachixila, llevó a cabo la asamblea comunitaria correspondiente al bloque dos, para elegir a los restantes concejales para integrar el cabildo de composición.

    En la asamblea participaron las comunidades de Asunción Lachixila, C.R. la Selva y S.F.A.M., resultando elegidos:

    C. Rutilio Cabrera Vicente Presidente municipal
    C. Daniel Cruz Luna Regidor de hacienda
    C. Telesforo Hernández Muñoz Regidor de educación
  15. El trece y diecisiete del propio mes y año, se presentaron en el Instituto estatal diversos ciudadanos del citado municipio, solicitando al presidente del Consejo General que se validara la elección y expidiera las constancias a los concejales que resultaron electos.

  16. El veintisiete de enero de dos mil catorce se presentó un escrito ante el Instituto local, signado por D.M. y diversos ciudadanos, manifestando la existencia de irregularidades efectuadas en las asambleas generales comunitarias de cinco y once de enero del dos mil catorce.

  17. El veintisiete de enero siguiente, A.Y.M. o A.I.M. y otros, presentaron escrito ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, solicitando se ordenara al Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana, validara las elecciones llevadas a cabo en el municipio en enero del año en curso. Dicho medio impugnativo fue radicado como juicio electoral de sistemas normativos internos con el expediente JNI/52/2014.

  18. El treinta y uno de enero posterior, en las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto local, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a dicha autoridad electoral y ciudadanos del municipio de Santiago Camotlán, llegando a los siguientes acuerdos:

    (…)

    PRIMERO: Las partes aquí presentes acuerdan que se informe al Tribunal Estatal Electoral que de conformidad con el artículo

    84 (sic) numeral 4, de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, iniciaran la etapa de Conciliación para encontrar una solución a su controversia.

    SEGUNDO: Se convoca a una reunión de trabajo para el día lunes 10 de febrero a las 10:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Dirección Ejecutiva, cabe hacer...

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