REGLAMENTO DE ESCALAFÓN PARA LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatorias para el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza; para el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza; para los trabajadores de base sindicalizados al servicio del Gobierno del Estado, quienes deberán estar afiliados al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado; y para la Comisión Mixta de Escalafón.
En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Coahuila, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
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Gobierno del Estado: Los tres Poderes que integran el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Sindicato: El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Trabajadores: Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, que estén afiliados al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado y que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos sindicales;
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Comisión: La Comisión Mixta de Escalafón;
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Estatuto: El Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza;
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Tribunal: El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y los Municipios;
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Área administrativa: El área responsable del personal en cada dependencia, poder u organismo del Estado;
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Reglamento: El Reglamento de Escalafón para los Trabajadores de Base Sindicalizados al Servicio del Gobierno del Estado;
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Aptitud: La disposición para el trabajo, la iniciativa, la eficiencia, la capacidad creadora y asertiva;
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Disciplina: El cumplimiento de las instrucciones dictadas a un trabajador por su superior jerárquico, en relación con la normatividad aplicable a las funciones propias de aquél y a la adaptación a las rutinas de trabajo durante la jornada laboral; asimismo, la compostura y respeto mostrados a los jefes, compañeros y público en general;
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Puntualidad: El cumplimiento del horario de labores señalado en la normatividad aplicable;
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Conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza;
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Antigüedad: El tiempo de servicios prestados al Gobierno del Estado;
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Participación sindical; Asistencia a los diversos eventos sindicales a los cuales se les convoque específicamente. Así como el desempeñar con eficiencia, lealtad y responsabilidad los puestos para los que haya sido electo;
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Factores escalafonarios: El conjunto de elementos que determinan la idoneidad de un individuo dentro del escalafón;
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Plaza de nueva creación: El puesto presupuestado, creado en adición a los ya existentes;
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Plaza vacante definitiva: La que se genera en virtud de que la plaza existente queda sin titular por tiempo indefinido;
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Plaza vacante temporal: La que se generan en virtud de que el titular de la plaza disfruta de una licencia de conformidad con las disposiciones aplicables;
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Plaza Desierta: La que se produce por haberse terminado el proceso escalafonario, respecto de una plaza vacante temporal o definitiva sin que haya un trabajador aspirante que satisfaga los requisitos del puesto; y,
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Plaza vacante de última categoría: Es la del rango de los últimos tres niveles del escalafón.
El ascenso de los trabajadores se determinará, mediante la evaluación de los factores escalafonários siguientes: conocimientos, aptitud, antigüedad, disciplina, puntualidad y participación sindical.
a).- A través de la aplicación de exámenes en las plazas vacantes de las diferentes áreas administrativas, para lo cual se convocará por lo menos tres veces anualmente.
b).- por calificación anual de los diversos factores escalafonarios a que se hace referencia en éste reglamento.
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Vacantes definitivas; y,
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Vacantes temporales por más de seis meses.
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Plazas vacantes temporales que no excedan de tres meses;
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Plazas vacantes temporales mayores de tres meses, pero menores de seis meses un día;
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Plazas desiertas; y,
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Plazas vacantes de última categoría.
Los nombramientos para ocupar las plazas a que se refiere la fracción I y II serán otorgados libremente y de carácter temporal por la dependencia de que se trate de la terna que le presentará el Sindicato; y sin responsabilidad para el Gobierno del Estado, al término de su vigencia.
Los nombramientos para ocupar las plazas a que se refiere la fracción III y IV serán de carácter definitivo, otorgados por la dependencia de que se trate, de la terna que le presentará el Sindicato, en el plazo que establece el artículo 137 del Estatuto.
En estos casos y para ocupar las plazas vacantes, los aspirantes deberán reunir los requisitos necesarios de acuerdo al perfil establecido en el catálogo de puestos.
Las vacantes que por tal motivo se presenten, se cubrirán en los términos de este Reglamento, en el entendido de que la persona nombrada tendrá el carácter de provisional y la plaza que ocupe se llamará de reserva. Si la vacante llega a ser definitiva, la Comisión le confirmará su nombramiento.
El trabajador que ocupe la plaza del último nivel, quedará fuera del servicio sin responsabilidad para Gobierno del Estado; sin embargo, el Sindicato le dará prioridad para proponerlo al presentarse una vacante en los términos del artículo 7 fracción II de éste Reglamento.
DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN
La Comisión estará integrada por dos representantes del Gobierno del Estado uno de la Secretaría de Finanzas y otro de la Secretaría de Gobierno y dos representantes del Sindicato con sus respectivos suplentes, quienes sustituirán a los propietarios en ausencias temporales; en caso de que dichas ausencias, por cualquier causa, sean definitivas, el Gobierno del Estado o el Sindicato, según corresponda, harán nuevo nombramiento. Así mismo formará parte de la Comisión, un árbitro nombrado de común acuerdo por ambas partes, quien decidirá en los...
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