Reglamento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado.

Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

C O N S I D E R A N D O.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se expide el siguiente:

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

De las Disposiciones Generales

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación y funcionamiento de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la integración y funcionamiento del Comité de Información de Acceso Restringido del Poder Judicial, así como los procedimientos para garantizar el acceso a la información pública y solicitudes de acceso, corrección y supresión de datos personales.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Comité: El Comité de Información de Acceso Restringido del Poder Judicial del Estado.

  2. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

  3. Clasificación: Acto por el cual se determina de manera interna qué clase de información es pública, reservada o confidencial.

  4. Datos personales: La información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial; ideología; creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad y que por tal razón se encuentra protegida en términos de lo dispuesto en los artículos del Capítulo Quinto, Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  5. Instituto: El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  6. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  7. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  8. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  9. Lineamientos: Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  10. Órganos Jurisdiccionales: Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Garantías de Adolescentes, Juzgado de Juicio de Adolescentes, Juzgados de Ejecución de Medidas Sancionadoras de Adolescentes, Juzgados Menores, Juzgados Municipales, Juzgados de Comunidad.

  11. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  12. Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  13. Reglamento: El presente Reglamento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  14. Solicitante: Persona física o jurídica colectiva que requiera información del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  15. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  16. Titular: Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  17. Unidades Administrativas: Aquellas áreas administrativas dependientes del Consejo de la Judicatura que tengan bajo su resguardo información.

  18. Unidad: Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 3 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de las Unidades Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 23

De los Órganos de Información

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 14

Del Comité de Información de Acceso Restringido

Artículo 4 El Comité es el órgano encargado de vigilar de manera interna la correcta aplicación y cumplimiento de la Ley, así como del presente Reglamento y demás normas derivadas de esos ordenamientos, por parte de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.
Artículo 5 Para su funcionamiento, el Comité se integrará en número impar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado y a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo de los lineamientos generales expedidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, por:
  1. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

  2. Dos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, designados por el Pleno de este órgano con el voto de sus integrantes.

  3. Un miembro del Consejo de la Judicatura, designado por este órgano con el voto de sus integrantes.

  4. Un Magistrado del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, nombrado por este órgano con el voto de sus integrantes.

  5. Un Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, electo por este órgano con el voto de sus integrantes.

  6. Un Magistrado del Tribunal Electoral, nombrado por este órgano con el voto de sus integrantes.

  7. El Director General de Administración del Consejo de la Judicatura.

  8. El titular o responsable de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado. Los integrantes mencionados en los incisos b), c), d), e), f).

  9. y h) tendrán el carácter de vocales. Todos los cargos son honoríficos y además cada uno de ellos tendrá un suplente para el caso de ausencia, quienes podrán acudir a las reuniones y tendrá voz y voto. El Presidente del Comité designará a un colaborador que fungirá como Secretario y contará con voz, pero no con voto.

Artículo 6 Los integrantes del Comité durarán en su cargo dos años, a partir de su designación, salvo el Presidente, quien durará tres años.
Artículo 7 El Director General de Administración del Consejo de la Judicatura y el titular o responsable de la Unidad de Acceso a la Información podrán ser o no ratificados.
Artículo 8 En caso de ausencia de algún integrante del Comité, éste podrá designar a otra persona en su representación.
Artículo 9 El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Emitir de manera interna acuerdos de observancia general en cumplimiento de la Ley, y de este Reglamento;

  2. Solicitar a los Órganos Jurisdiccionales y Unidades Administrativas, elaboren el proyecto de clasificación de la información reservada y confidencial;

  3. Aprobar, modificar o revocar el proyecto de clasificación o desclasificación de la información reservada y confidencial, realizado por los Órganos Jurisdiccionales así como por las Unidades Administrativas y emitir el acuerdo definitivo de clasificación;

  4. Fijar la interpretación definitiva en el orden administrativo de este Reglamento y de las disposiciones derivadas del mismo;

  5. Establecer de manera interna los acuerdos generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los dato personales en posesión del Poder Judicial;

  6. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados que se encuentren bajo el resguardo de las Unidades Administrativas y Órganos Jurisdiccionales;

  7. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; y

  8. Revocar, confirmar o modificar de manera interna el proyecto de respuesta que niegue la entrega de información, considerada como reservada o confidencial.

Artículo 10 Las sesiones ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Comité.
Artículo 11 El Secretario tendrá las funciones siguientes:
  1. Elaborar y distribuir con tres días de anticipación las convocatorias firmadas por el Presidente del Comité, a las sesiones ordinarias o extraordinarias que contendrán, lugar, fecha, y hora de reunión, orden del día y la información de los asuntos a tratar;

  2. Verificar la asistencia a las sesiones para declararla válida;

  3. Presentar en la sesión los asuntos a tratar;

  4. Llevar el desarrollo de la sesión del Comité;

  5. Recabar la firma de los integrantes del Comité en el acta que elabore de la reunión; y

  6. Llevar el archivo de las sesiones.

Artículo 12 El Comité sesionará previa convocatoria, en el salón de Plenos del Palacio de Justicia, en forma ordinaria en los meses de enero, abril, agosto y diciembre de cada año, y, en Forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus integrantes; tomarán sus decisiones por mayoría o unanimidad de votos y, en caso de empate su Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 13 Para que el Comité pueda sesionar se requerirá la...

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