Reglamento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado
Reglamento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado.
Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
C O N S I D E R A N D O.
En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se expide el siguiente:
Reglamento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado.
De las Disposiciones Generales
El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación y funcionamiento de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la integración y funcionamiento del Comité de Información de Acceso Restringido del Poder Judicial, así como los procedimientos para garantizar el acceso a la información pública y solicitudes de acceso, corrección y supresión de datos personales.
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Comité: El Comité de Información de Acceso Restringido del Poder Judicial del Estado.
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Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
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Clasificación: Acto por el cual se determina de manera interna qué clase de información es pública, reservada o confidencial.
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Datos personales: La información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial; ideología; creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad y que por tal razón se encuentra protegida en términos de lo dispuesto en los artículos del Capítulo Quinto, Título Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Instituto: El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Lineamientos: Lineamientos Generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Órganos Jurisdiccionales: Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Garantías de Adolescentes, Juzgado de Juicio de Adolescentes, Juzgados de Ejecución de Medidas Sancionadoras de Adolescentes, Juzgados Menores, Juzgados Municipales, Juzgados de Comunidad.
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Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Reglamento: El presente Reglamento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Solicitante: Persona física o jurídica colectiva que requiera información del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Titular: Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Unidades Administrativas: Aquellas áreas administrativas dependientes del Consejo de la Judicatura que tengan bajo su resguardo información.
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Unidad: Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
De los Órganos de Información
Del Comité de Información de Acceso Restringido
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Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
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Dos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, designados por el Pleno de este órgano con el voto de sus integrantes.
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Un miembro del Consejo de la Judicatura, designado por este órgano con el voto de sus integrantes.
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Un Magistrado del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, nombrado por este órgano con el voto de sus integrantes.
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Un Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, electo por este órgano con el voto de sus integrantes.
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Un Magistrado del Tribunal Electoral, nombrado por este órgano con el voto de sus integrantes.
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El Director General de Administración del Consejo de la Judicatura.
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El titular o responsable de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado. Los integrantes mencionados en los incisos b), c), d), e), f).
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y h) tendrán el carácter de vocales. Todos los cargos son honoríficos y además cada uno de ellos tendrá un suplente para el caso de ausencia, quienes podrán acudir a las reuniones y tendrá voz y voto. El Presidente del Comité designará a un colaborador que fungirá como Secretario y contará con voz, pero no con voto.
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Emitir de manera interna acuerdos de observancia general en cumplimiento de la Ley, y de este Reglamento;
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Solicitar a los Órganos Jurisdiccionales y Unidades Administrativas, elaboren el proyecto de clasificación de la información reservada y confidencial;
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Aprobar, modificar o revocar el proyecto de clasificación o desclasificación de la información reservada y confidencial, realizado por los Órganos Jurisdiccionales así como por las Unidades Administrativas y emitir el acuerdo definitivo de clasificación;
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Fijar la interpretación definitiva en el orden administrativo de este Reglamento y de las disposiciones derivadas del mismo;
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Establecer de manera interna los acuerdos generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los dato personales en posesión del Poder Judicial;
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Adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados que se encuentren bajo el resguardo de las Unidades Administrativas y Órganos Jurisdiccionales;
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Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; y
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Revocar, confirmar o modificar de manera interna el proyecto de respuesta que niegue la entrega de información, considerada como reservada o confidencial.
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Elaborar y distribuir con tres días de anticipación las convocatorias firmadas por el Presidente del Comité, a las sesiones ordinarias o extraordinarias que contendrán, lugar, fecha, y hora de reunión, orden del día y la información de los asuntos a tratar;
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Verificar la asistencia a las sesiones para declararla válida;
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Presentar en la sesión los asuntos a tratar;
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Llevar el desarrollo de la sesión del Comité;
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Recabar la firma de los integrantes del Comité en el acta que elabore de la reunión; y
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Llevar el archivo de las sesiones.
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