Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán

DECRETO NÚMERO 453

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: .

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, consideramos viable aprobar la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, por todos los razonamientos en este dictamen. En tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y 18 y 43 fracción III de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 184
CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Principios, derechos y garantías

Objeto de la ley

Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el Estado de Yucatán; y tiene su fundamento en lo previsto en los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y tiene por objeto la regulación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes así como:
  1. Garantizar la observancia de los principios rectores del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;

  2. Garantizar los derechos y establecer las obligaciones de los adolescentes, en conflicto con la Ley;

  3. Reconocer y garantizar el debido respeto de los derechos fundamentales de las víctimas;

  4. Delimitar las atribuciones y facultades de las instituciones y las autoridades del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;

  5. Establecer los procedimientos y los mecanismos necesarios para aplicar las medidas legales procedentes, y

  6. Determinar, aplicar y supervisar las medidas impuestas a los adolescentes, que sean declarados responsables de una conducta tipificada como delito en las normas penales del Estado.

Objeto del proceso

Artículo 2

El proceso para adolescentes tiene por objeto establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito en la Ley, determinar quién es su autor o partícipe, su responsabilidad y la aplicación de las medidas que como consecuencia le correspondan, teniendo como eje rector la reintegración social, familiar y cultural del adolescente; que los daños causados por la conducta tipificada como delito se reparen, a fin de garantizar la justicia en la aplicación del derecho, resolver el conflicto surgido como consecuencia de dicha conducta y restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad en un marco de respeto a los derechos fundamentales.

Debido proceso

Artículo 3 A ningún adolescente se le podrá imponer medida alguna, sino después de una sentencia firme obtenida en un proceso tramitado de manera pronta, completa e imparcial, con arreglo a esta Ley y con observancia estricta de las garantías y derechos fundamentales.

Características del proceso

Artículo 4 A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán, los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado, el proceso será acusatorio y oral.

Es proceso acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar y probar el hecho típico, y la responsabilidad de los adolescentes, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la misma, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del Juez competente.

Es proceso oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar de esta forma ante el Juez competente, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otra solicitud de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio.

La vinculación a proceso, la sentencia y cualquier acto de molestia tendrán que ser por mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Principios rectores

Artículo 5 El proceso en materia de justicia para adolescentes se regirá por los principios siguientes:
  1. Interés superior de los adolescentes: el cual significa que la interpretación y la aplicación de la Ley, será siempre en el sentido de maximizar los derechos fundamentales sustantivos y procesales, de los adolescentes y minimizar los efectos negativos de la aplicación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, teniendo como límite los derechos de las demás personas y de la sociedad misma;

  2. Transversalidad: el cual implica que la interpretación y la aplicación de la Ley, en relación a los adolescentes, será tomando en cuenta la totalidad de los derechos que, en tanto sujetos de diversas condiciones atraviesa en su caso el adolescente, por ser indígena, mujer, discapacitado, paciente, trabajador, o cualquier otra que resulte contingente en el momento en el que se le aplique el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;

  3. Certeza Jurídica: significa restringir la discrecionalidad de las decisiones al marco estricto de la Ley;

  4. Flexibilidad: el cual se refiere a que la Ley será analizada e interpretada, de acuerdo a una concepción dúctil;

  5. Protección integral de los derechos del adolescente: el cual significa que el adolescente es titular de derechos fundamentales, sustantivos y procesales y además de derechos específicos por su situación particular como persona en desarrollo;

  6. Jurisdiccionalidad: el cual implica que es una autoridad judicial la que llevará a cabo el proceso, así como la que supervisará la legalidad en la fase de ejecución;

  7. Mínima intervención y subsidiaridad: los cuales implican que el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes será la última ratio y que la acción estatal en la prevención del delito, será solo en la medida en que las acciones de la sociedad civil no sean fructíferas;

  8. Responsabilidad limitada: se aplicará una medida a un adolescente solo en el caso en que con oportunidad de defensa, se demuestre que realizó una conducta tipificada como delito;

  9. Proporcionalidad: la medida será proporcional a las circunstancias y a la gravedad de la conducta realizada. Su individualización debe tener en cuenta: la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, la edad, las necesidades particulares del adolescente, y las posibilidades reales de ser cumplida por éste;

  10. Reincorporación social, familiar y cultural del adolescente: determina el fin esencial de las medidas de orientación, protección y tratamiento;

  11. Celeridad procesal: se refiere a agilizar la duración de los procesos;

  12. Concentración: la presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán ante el Juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en esta Ley,

  13. Contradicción: las partes tendrán los mismos derechos a ser escuchadas y aportar pruebas, con el objeto de que ninguna se encuentre en desventaja frente a la otra, y podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes;

  14. Continuidad: el proceso será continuo e ininterrumpido, esto último...

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