Decreto Número 315.- Por el que se reforma el artículo 5.138 del Código Civil del Estado de México

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UD F I_ GOBIERNO
23 de octubre de 20I 4
DIP. NORBERTO MORALES POBLETE
DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ
(RÚBRICA).
ERUVIEL VILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Leg latura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 315
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA1
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el artículo 5.138 del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Improcede cia de la usucapión en fusión de predios
Artículo 5. 38.-
Tampoco operará la usucapión cuando como resultado de ésta se pretenda la fusión de predios, sin que al
efecto se h yan cumplido los requisitos que para estos casos prevé la ley administrativa de la materia y sus reglamentos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO -
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
Lo tendrá p•r entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días
del mes de octubre del año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Alonso Adrián Juárez Jiménez.- Secretarios.- Dip. Lorenzo
Roberto G mán Rodríguez.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas.
Por tanto, ando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 23 de octubre de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRE ARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. M NZUR QUIROGA
(R BRICA).
Toluca de Lerdo, Estado de México a 24 de abril de 2014.
La propiedad es pedestal básico de dignidad y de
libertad, sobre todo para los individuos y las familias...
La dignidad humana, no es privilegio de la riqueza, la
posición social o el poder económico o político, sino
prerrogativa esencial de la personalidad humana.
Carlos Castillo Peraza
PRESIDEN E E INTERGANTES DE LA MESA DIRECTIVA,
DE LA QUI CUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
HONORAB E ASAMBLEA
PRESENT

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