Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. 1a. CCCXLVI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXLVI/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007736
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 616. 1a. CCCXLVI/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

La prueba de cargo es aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado. Para determinar si una prueba de cargo es directa o indirecta se debe atender a la relación entre el objeto del medio probatorio y los hechos a probar en el proceso penal. La prueba de cargo será directa si el medio de prueba versa sobre el hecho delictivo en su conjunto o algún aspecto de éste susceptible de ser observado (elementos del delito) y/o sobre la forma en la que una persona ha intervenido en esos hechos (responsabilidad penal). En cambio, la prueba de cargo será indirecta si el medio probatorio se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito, de alguno de sus elementos y/o la responsabilidad del procesado.

Amparo directo 21/2012. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto concurrente. Los Ministros A.G.O.M. y O.S.C. de G.V., reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 3/2017 (10a.), publicada el viernes 13 de enero de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 262, de título y subtítulo: "PRUEBA DE CARGO. PUEDE SER DIRECTA O INDIRECTA."

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2014 a las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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