Diario Oficial de la Federación de 23/10/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIII No. 17 México, D.F., jueves 23 de octubre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría General de la República
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal y Pesquero
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 92
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se dan a conocer los servicios que son autorizados con la Firma Electrónica Avanzada de los
funcionarios competentes del Servicio Exterior Mexicano y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración P ública Federal; 44 de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ; 1, 2, 7 y 15 de la Ley
de Firma Electrónica Avanzada; 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Archivos; 78 del Reglamento de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano, y 1, 3, 4, 7, 23 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en el numeral V como una de las cinco Metas
Nacionales, hacer de México un actor con Responsabilidad Global, y para lograrla, se re quiere fortalecer su
presencia en el extranjero; reafirmar su compromiso con el libre comercio, la movilidad de capit ales y la
integración productiva; promover el valor de la nación en el mundo mediante la difusión económica, turística
y cultural, y velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero;
Que el citado Plan, en el Enfoque transversal del numeral VI.5. México con Responsabilidad Global,
Estrategia II. Gobierno Cercano y Moderno, establece como línea de acción el modernizar los sistemas y
reducir los tiempos de gestión en las representaciones de México en el exterior, para atender de manera
eficaz las necesidades de los connacionales;
Que de conformidad con los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 78 de su Reglamento,
corresponde a las oficinas consulares, proteger en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses
de México y los derechos de sus connacionales de conformidad con el derecho internacion al, y mantener
informada a la Secretaría de la condición en la que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente
en los casos en que proceda una protección especial; así como expedir pasaportes; llevar el regis tro de
mexicanos residentes en su circunscripción y expedir los certificados de matrícula consular, y declaratorias
de nacionalidad mexicana por nacimiento, entre otros servicios consulares;
Que conforme al artículo 2, fracción XIII de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Firma Electrónica
Avanzada es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada
por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mism o y a los
datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
Que a través de la Firma Electrónica Avanzada se puede verificar la procedencia e integridad de los
mensajes de datos firmados y transmitidos durante el intercambio electrónico, por medio de las distintas redes
de telecomunicaciones, lo que permite evitar la suplantación de identidad y el repudio de la autoría de
los mismos, cuando se toman las medidas necesarias para ello;
Que los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
incluidos los miembros del Servicio Exterior Mexicano pueden utilizar su certificado de Firma Electrónica
Avanzada en la prestación de los servicios que tienen encomendados, siempre y cuando cuenten con un
certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y una
clave privada generada bajo su exclusivo control;
Que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene el compromiso de
atender de manera oportuna, los asuntos e intereses de México y de los mexicanos en el exterior, por lo que
es necesario dotar a las oficinas consulares mexicanas, de los recursos técnicos y jurídicos que faciliten la
realización de ciertos trámites, así como la prestación de servicios consulares por medios electrónicos, y
Jueves 23 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el incorporar a los servicios competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las nuevas
tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas a través del uso de la Firma Electrónica
Avanzada, permitirá minimizar el tiempo de respuesta en los trámites y servicios, así como desalentar la
discrecionalidad, y abatir costos de operación y la brecha digital, tanto tecnológica como cultural, p or lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conoc er los servicios que son autorizados con la
Firma Electrónica Avanzada de los funcionarios competentes.
SEGUNDO. La aplicación del present e Acuerdo corresponde a la Dirección General de Servicios
Consulares y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como a las oficinas consulares, co nforme
al ámbito de sus atribuciones.
La interpretación para efectos administrativos de este Acuerdo corresponde a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, por conducto de la Dirección General de Servicios Consulares o la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, según corresponda, de conformidad con los temas de su competencia.
TERCERO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. ACTOS DEL REGISTRO CIVIL CONSULAR: Las actas de nacimiento, matrimonio y defunción que se
expiden en las oficinas consulares para los mexicanos y las copias certificadas que de ellas emanen;
II. CERTIFICADO A LISTA DE MENAJE DE CASA A MEXICANOS Y A EXTRANJEROS: La certificación
que se realiza sobre el listado de artículos usados que integran el ajuar de una casa qu e pertenecen al
mexicano que es repatriado después de vivir en el exterior o, en su caso, del que pertenezca al extranjero que
se interne a México con la intención de residir temporal o permanentemente, de acuerdo a la d ocumentación
migratoria que así se lo permita. En esta clasificación se incluye a las certificaciones de menaje
de casa a miembros del Servicio Exterior Mexicano;
III. CERTIFICADO A PETICIÓN DE PARTE: El documento que se expide a solicitud de parte interesada
quien mediante manifestación expresa o mediante documentos pretende hacer constar un hecho o hacer valer
un derecho, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado;
IV. CERTIFICADO A PETICIÓN DE PARTE PARA COMPROBAR LA SUPERVIVENCIA DE LOS
PENSIONISTAS DEL GOBIERNO MEXICANO: El documento mediante el cual el interesado que radica en el
extranjero, podrá comprobar ante las instancias de seguridad social mexicanas, su existencia física y por lo
tanto, que sus derechos de pensión continúan vigentes;
V. CERTIFICADO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS: El documento que certifica la
legal constitución de las sociedades extranjeras mediante el que se indica que se encuentran autorizadas y
constituidas de acuerdo a las leyes del país donde se formaron;
VI. CERTIFICADO DE LEYES MEXICANAS: El certificado emitido por el funcionario consular que hace
constar que determinado ordenamiento legal mexicano está o estuvo vigente en México;
VII. CERTIFICADO DE MATRÍCULA CONSULAR: El documento de identidad que expide una oficina
consular a favor de un connacional, para hacer constar que en el registro de mexican os se encuentra
matriculado por residir dentro de su circunscripción;
VIII. CERTIFICADO DE PASAVANTE PROVISIONAL DE NAVEGACIÓN: El certificado emitido por el
cónsul mexicano del puerto de salida, que registra las embarcaciones y artefactos navales que se adquieran
en el extranjero y permitan su abanderamiento provisional, otorgándoles el salvoconducto para arribar a
puerto mexicano para ser abanderados en forma definitiva;

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