Reglamento de Planeación Urbana del Municipio de Tequisquiapan.

17 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12449
GOBIERNO MUNICIPAL
EL LIC. LUIS ANTONIO MACÍAS TREJO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN
I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, 31 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 31, 464, 465, 468, 470 FRACCIÓN I, 471, 472,
374 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN; 11, 12, 44, 81, 86,
106 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TEQUISQUIAPAN; Y CONSIDERANDO
I.- Los municipios a través de su órgano, el Ayuntamiento, se encuentran constitucionalmente dotados de
facultades para emitir normas de observancia general, dentro de su jurisdicción territorial.
II.- Estas normas de carácter general que emiten los Ayuntamientos, deben adecuarse a las leyes en materia
municipal que emita la Legislatura y en este caso en particular, a lo previsto en el Código Urbano del Estado de
Querétaro.
III.- La emisión de reglamentos por parte del Ayuntamiento Municipal, debe versar sobre la materia que,
derivado de la Constitución, le corresponde, específicamente a la planeación urbana del Municipio.
IV.- Que el accionar del Ayuntamiento, respecto de la facultad reglamentaria, se distribuye en conocimiento
para las Comisiones correspondientes que lo integrar, a cuyos miembros se les han conferido facultades para
tal fin.
V.- El proyecto de “Reglamento de Planeación Urbana del Municipio de Tequisquiapan”, se sometió a un
proceso de consulta pública, a través del Consejo de Participación Ciudadana de Desarrollo Urbano en la que
se requirió a los integrantes del consejo y demás profesionales de la construcción, emitieran sus comentarios y
propuestas al respecto, por lo que en fecha 31 de enero de 2014, en los puntos a tratar en la Reunión de
Consejo, se manifestaron las opiniones señaladas, las cuales fueran tomadas en cuenta a la redacción final del
reglamento.
VI.- Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Tequisquiapan, Querétaro, mediante la Primera
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de septiembre de 2014, tuvo a bien aprobar por unanimidad, el
siguiente:
“REGLAMENTO DE PLANEACIÓN URBANA
DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN”
“CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente apartado tiene por objeto reglamentar los aspectos técnicos del contenido y gestión de
los Programas de Desarrollo Urbano que conforman el Sistema Estatal de Planeación Urbana previsto por el
Artículo 2. Para efectos de este ordenamiento se definen los siguientes conceptos generales del ordenamiento
territorial.
I. CARTOGRAFÍA CATASTRAL OFICIAL: Es la cartografía del catastro del Estado conformada por el
inventario y registro de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado.
Pág. 12450 PERIÓDICO OFICIAL 17 de octubre de 2014
III. DESARROLLO INMOBILIARIO: Interacción e integración de distintos elementos humanos y físicos a la
zona urbana de una población, llámese fraccionamiento, condominio, unidad condominal o lotificación;
entendiéndose como elementos humanos a las personas, autoridades y desarrolladores, así como elementos
físicos tales como la infraestructura y construcciones.
IV. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia.
V. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA: Son los documentos técnico-jurídicos que establecen el
conjunto de medidas y disposiciones de carácter general y obligatorio que regulan el aprovechamiento del
suelo, previendo su impacto en el desarrollo urbano y buscando el equilibrio ecológico.
VI. LOTE: Fracción de un predio resultado de su división, debidamente deslindado, con frente a vialidad pública
como consecuencia de la urbanización del terreno.
VII. PREDIO: El terreno urbano o rústico que contiene o no construcción, el cual está sujeto a un régimen de
propiedad con extensión y límites físicos reconocidos, en posesión y administrados por una sola entidad, ya sea
de manera particular, colectiva, social o pública y avalada por la autoridad competente.
VIII. PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO: Es el instrumento de planeación urbana fundamental que
define la distribución general de la población y de las actividades económicas, así como la zonificación del
territorio, dentro del ámbito de su aplicación, en la que se determinan usos, reservas, provisiones y destinos de
las áreas y predios. De este se derivan instrumentos administrativos, financieros, de control y de coordinación
para ejecutar las acciones urbanas y las políticas de crecimiento planteadas en él.
IX. PROGRAMA SECTORIAL: Instrumento de planeación urbana específico que establece los objetivos,
acciones y prioridades sobre las materias particulares establecidas, entre otras, en el artículo 30 del Código.
X. PROYECTOS URBANOS: Diseño pormenorizado de obras y acciones de utilidad pública e interés social de
impacto en un centro de población, ya sea de forma parcial o total.
XI. SECRETARÍA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
XII. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal.
XIII. SISTEMA DE CIUDADES: Estructuración del territorio de acuerdo a la jerarquía urbana de los centros de
población que lo conforman y a sus relaciones funcionales, nivel de dotación de servicios, actividades
productivas, equipamientos e infraestructura, que permite una distribución poblacional dosificada.
XIV. URBANÍSTICO: referente al conjunto de normas y principios que regulan la función pública del desarrollo
urbano.
Artículo 3. El área de aplicación normativa constituye el ámbito territorial donde el programa de desarrollo
urbano regula el aprovechamiento de las áreas y predios.
Artículo 4. La delimitación del ámbito territorial de aplicación normativa de cada uno de los programas será de
acuerdo al nivel y objetivos establecidos en el Código, así como a la naturaleza propia del programa en
cuestión, como se enuncia a continuación:
I. En los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano, comprenderá las fracciones del territorio de dos o
más Municipios involucrados dentro del Estado o con municipios de otros estados en una acción coordinada de
planeación.
17 de octubre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12451
II. En los Programas de Zonas Metropolitanas se circunscribirá al espacio territorial de influencia dominante en
más de un Municipio o de un centro de población. Esta área estará definida en la declaratoria de Zona
Metropolitana realizada por el Poder Ejecutivo del Estado o la Federación.
III. En los Programas de Zonas Conurbadas abarcará el territorio de dos o más centros de población situados
en territorios de dos o más municipios que conformen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica,
definida en la declaratoria de Zona Conurbada realizada por el Poder Ejecutivo del Estado. Las conurbaciones
que se presenten en los centros de población localizados dentro de los límites de los territorios municipales
serán formalmente reconocidos mediante la declaratoria que expida el Ayuntamiento.
IV. En los Programas Municipales de Desarrollo Urbano será la totalidad del territorio municipal.
V. En los Programas de Centro de Población será la constituida por las áreas urbanizadas, las que se reserven
para su expansión y las que se consideren de valor ambiental o ecológico, prevención de riesgos y
mantenimiento de actividades productivas, delimitadas por los programas de desarrollo urbano, así como las
que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de nuevos centros de población.
VI. En los Programas Parciales será aquella conformada por una fracción de un centro de población o
delegación territorial.
La localización y delimitación precisa del área de aplicación de todo programa de desarrollo urbano deberá
tener como base la extensión y limites que histórica y legalmente le corresponden al Estado y el Municipio, así
como la cartografía catastral oficial en términos de la ley aplicable.
Para las áreas de aplicación que no contengan límites cartografía catastral oficial, tomando en cuenta los
límites de propiedad, topografía, hidrología y elementos físicos reconocidos en la zona, así como el uso
potencial del suelo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los niveles y elementos que integran los programas
SECCIÓN PRIMERA:
De los antecedentes
Artículo 5. El nivel de antecedentes deberá establecer un panorama claro de las fortalezas y debilidades de la
zona de estudio y una perspectiva de la situación a futuro mediante un análisis diagnóstico-pronóstico para
establecer prioridades de atención en el territorio, analizando como mínimo lo siguiente:
I. Ámbito regional. Los programas de Desarrollo Urbano, de acuerdo a su nivel de aplicación, deberán analizar
la relación del territorio en estudio con el contexto regional, estatal y subregional, incluyendo los intercambios y
relaciones funcionales; con el propósito de identificar las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades del
ámbito de estudio.
II. Sistema de ciudades. Se definirá el sistema de ciudades, subregional o municipal, mediante el análisis de las
relaciones funcionales entre los centros de población con las localidades urbanas y rurales.
III. Equipamiento e infraestructura existente. Se identificará y verificará el servicio que le otorga al ámbito de
estudio el equipamiento e infraestructura existente, con el propósito de identificar déficits y si nergias.
IV. Aspectos socioeconómicos. Este análisis se realizará de acuerdo con los parámetros socioeconómicos de
la zona de estudio y su dinámica de crecimiento, empleando información estadística oficial. El estudio permitirá
tipificar y cuantificar los elementos y servicios requeridos actualmente por la población y las actividades
productivas predominantes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR