Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-18-12 hectárea de temporal de uso común y parcelado, del ejido Santa Ana Hueytlalpan, Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 03653 de fecha 6 de abril de 2001, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-13-28.15 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción de los caminos de acceso al Paso Inferior Vehicular kilómetro 104+645.00 de la carretera México-Tuxpan, tramo Asunción-Tejocotal, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12599. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número DEH/DAA/EO/09/0296 de fecha 27 de mayo de 2009, recibido el 2 de junio del mismo año; asimismo, mediante oficios números DEH/DAA/EO/09/0297, DEH/DAA/EO/09/0298 y DEH/DAA/EO/09/0299, todos de fecha 27 de mayo de 2009, recibidos el 2 y 5 de junio del mismo año respectivamente, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-18-12 hectárea, de terrenos de temporal, de la cual 0-07-27 hectárea, es de uso común y 0-10-85 hectárea, de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela
Superficie en
hectáreas
Calidad
1.-
Juan Gómez Martínez y Arturo Gómez Canales (Posesionario)
533
0-00-36
Temporal
2.-
Miguel Arellano Villa
534 y 535
0-10-49
Temporal
Uso parcelado
0-10-85
Temporal
Uso común
0-07-27
Temporal
TOTAL
0-18-12

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con los caminos de acceso al Paso Inferior Vehicular kilómetro 104+645.00 de la carretera México-Tuxpan, tramo Asunción-Tejocotal, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario, ejidatarios y posesionario afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de agosto de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre del mismo año y ejecutada el 7 de febrero de 1935, y acta complementaria del 8 de septiembre de 1992, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTA ANA HUEYTLALPAN", Municipio de Tulancingo, Estado de Hidalgo, una superficie de 2,385-00-00 hectáreas, que sumadas a las 276-00-00 hectáreas, que ya poseían, se les dota un total de 276-00-00 hectáreas para beneficiar a 332 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 15 de marzo de 1961, publicada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR