El pago de salario mediante depósitos en cuenta bancaria o transferencia electrónica no transgrede la CPEUM. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Páginas7-8

Page 7

El artículo 123, apartado A, fracción X, de la CPEUM dispone que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal, y que no está permitido hacerlo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

Para guardar sincronía con el artículo mencionado, el artículo 101 de la LFT establece que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal y que no será permitido realizar su pago de la siguiente manera:

[VER PDF ADJUNTO]

Sin embargo, el segundo párrafo del mismo artículo, el cual fue adicionado mediante el " Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo", publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2012 y en vigor a partir del 1o. de diciembre de ese año, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

101 . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Según se aprecia, dicha disposición permite que previo consentimiento del trabajador, el salario pueda ser pagado a través de los siguientes medios:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 8

No obstante, algunos especialistas laborales han coincidido en que lo dispuesto en este párrafo viola el artículo 123, apartado A, fracción X, de la Constitución Federal, pues se presume que al realizar el pago del salario a través de estas opciones no se cumple la disposición que menciona que el salario debe ser pagado en moneda de curso legal y que no se debe pagar con ningún otro signo representativo que pretenda sustituir a la moneda.

Al respecto, en junio pasado, la Segunda Sala de la SCJN aprobó la jurisprudencia 2a./J. 50/2014 (10a.) en la que señala que el hecho de que la citada disposición legal establezca la posibilidad de que, previo consentimiento del trabajador, el pago del salario se efectúe mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, no transgrede el artículo 123, apartado A, fracción X, de la Constitución Federal, según el cual, "el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR