IVA trasladado al contribuyente, es acreditable, aunque haya sido pagado en especie. Tesis del TFJFA

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El artículo 5o., fracciones II y III, de la Ley del IVA especifica lo siguiente:

5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

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II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley;

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

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Según se observa, para que sea acreditable el IVA, además de reunirse otros requisitos, debe haber sido trasladado expresamente al contribuyente y haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Sin embargo, dicha disposición no señala cómo debe considerarse pagado el impuesto; por ello, en este caso generalmente se aplica a contrario sensu el artículo 1o.-B de la Ley del IVA, el cual precisa cuándo se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones por los actos actividades gravados por la ley de la materia.

En este sentido, se entiende que el IVA se considera efectivamente pagado cuando se realice:

[VER PDF ADJUNTO]

Al respecto, recientemente, la Sala Regional Chiapas-Tabasco del TFJFA emitió una tesis aislada en la que indica que, en el caso de una operación en la que los socios de una persona moral efectúen a esta sociedad una aportación de capital en especie consistente en inversiones en infraestructura e instalaciones, la operación se traducirá en una enajenación de bienes de acuerdo con el artículo 14, fracción III, del CFF; así, en este caso, se debe causar el IVA,

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según el artículo 1o., fracción I, de la Ley del IVA; por tanto, si al formalizarse en una escritura pública se especifica el valor de los bienes que amparen las aportaciones capitalizables y se refleja el IVA causado, esa circunstancia debe interpretarse como el traslado en forma expresa y por separado de dicho gravamen y, en consecuencia, si la persona moral cubre tal operación con acciones sociales emitidas a favor de su asociado aportante por el valor...

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