Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicado el 11 de junio de 2014. (Continúa de la Tercera Sección)

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RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicado el 11 de junio de 2014. (Continúa de la Tercera Sección) (Viene de la Tercera Sección)

PERMISOS
CONECTIVIDAD TOTALES
67,158
PROMEDIO DE LONGITUD
DE TRAMOS
AUTORIZADOS
Tramo Autorizado
Longitud (Km)
%
Longitud (Km)
SUBTOTAL ET
1,423
14.2%
129
SUBTOTAL A
1,353
13.5%
90
SUBTOTAL B
4,255
42.5%
73
SUBTOTAL C
1,310
13.1%
48.5
SUBTOTAL D
1,668
16.7%
60
TOTAL
10,009
100%
72

Propuesta ANTP:

6.4.1.1 ...

  1. Por excepción podrán circular al amparo de la autorización especial por caso de conectividad y se permitirá la circulación de los vehículos provenientes de un camino tipo "ET" o "A" con las especificaciones de peso y dimensiones correspondientes a estos, en uno de menor clasificación en ambas direcciones, siempre y cuando la longitud recorrida en cada dirección no sea mayor a 150 Km. En casos justificados la Secretaría podrá autorizar longitudes superiores a los 150 Km.

    Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen originados por exceso de peso de su carga, declarando en la carta de porte en carro por entero.

    Comentario ANTP:

    La Comisión Federal de Competencia Económica, en su opinión institucional del 1 de julio del 2014 página 5/8, en sus comentarios sobre el tema de autorización especial, cuestiona la falta de criterios objetivos para determinar la inviabilidad económica como un elemento de discrecionalidad por lo que se propone se eliminen. La cita textual de la COFECE es la siguiente:

    Estas disposiciones establecen que se podrá obtener una autorización especial para utilizar un camino de menor clasificación solamente para entrar o salir de una planta productora o centros de producción. Para ello, entre otros, deberá demostrarse que no se cuenta con una ruta alterna, así como la inviabilidad técnica y económica de utilizar diferentes configuraciones vehiculares y condiciones de seguridad.

    Al respecto, el anteproyecto no establece los criterios que se utilizarían para determinar, por ejemplo, cuándo existe "inviabilidad técnica y económica". Por ello, se sugiere que los criterios para obtener la autorización especial sean objetivos, a fin de evitar que la autoridad tome decisiones discrecionales que puedan implicar un trato discriminatorio entre el mismo tipo de configuraciones de vehículos de carga y, principalmente, que haya predictibilidad para los agentes económicos sobre la toma de decisiones públicas de tal importancia.

  2. ...

    1. Demostrar que no existen rutas alternas;

    ...

    ...

    Comentario ANTP.
    Por un principio elemental de simplificación administrativa y certeza jurídica y dada la existencia de una ley específica en la materia que otorga la afirmativa ficta a favor del solicitante, se considera que la resolución deber ser en sentido afirmativo. Así lo sustentan las tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa y Tribunal Colegiado de Circuito siguientes:
    R.T.F.J.F.A Séptima época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. P. 470.- Séptima época.
    Afirma ficta.- Opera en términos del Artículo 9 de la Ley de caminos, puentes y autotransporte federal, si no hay resolución o notificación dentro del plazo establecido para el interesado.
    El numeral 9 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sea la que la respuesta a los permisos solicitados por un gobernado, en términos de la ley, debe emitirse la resolución correspondiente, en un plazo que no exceda de treinta das naturales, contado a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de cuarenta y cinco das naturales; por ende, transcurridos dichos plazos si no se ha emitido y notificado la resolución respectiva, se entenderá resulta en sentido favorable, generándose con ello la figura jurídica de la afirmativa o positiva ficta.
    Juicio Contencioso Administrativo Nm. 190/13/TSA-2.- Expediente de origen Numero. 8061/11-06-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de septiembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretario: Mtro. Mario Rodríguez Tribunal Colegiado de Circuito 10a. Época;
    T.C.C: Seminario Judicial de la Federación I. 1o.A.72 (10a.) Viernes 16 de Mayo de 2014.
    "AFIRMATIVA FICTA". PARA SU PLENA EFICACIA FRENE A LA AUTORIDAD QUE OMITÓ DAR RESPUESTA EXPRESA A LA PETICIÓN, NO SE REQUIERE LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
    La citada certificación debe ser emitida por la autoridad a la que se eleva determinada petición a efecto de hacer constar, frente a terceros, que no fue atendida en tiempo y, por tal motivo, se entiende resulta en sentido favorable. Dicha certificación no es necesaria para hacerla valer contra actos que vulneren la respuesta Afirmativa ficta cuando provengan de la autoridad omisa, porque al no tener la calidad de tercero en relación con la solicitud, está en posibilidad de corroborar los hechos en sus propios archivos."
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. PRECEDENTES:
    Amparo directo 1190/2013. Mexichem Soluciones Integrales, S.A. de C.V. (antes Amanco
    PROCEDE PARCIALMENTE
    En relación con el plazo de 30 días, la Secretaría estima que el plazo de 60 días naturales es el mínimo suficiente para atender la solicitud, en tiempo y forma; considerando los análisis que deberán realizar las áreas técnicas de la SCT, sobre la información proporcionada por los usuarios.
    De igual forma y, por cuanto hace a la Negativa Ficta no obliga a establecer un plazo legal para dar respuesta, lo cual es beneficioso para la Administración Pública, ya que de lo contrario podría darse el caso de que por una afirmativa ficta circulen vehículos en las carreteras federales sin ninguna disposición técnica de seguridad, lo que podría incidir en la seguridad de los demás usuarios de las carreteras; así como dar certeza jurídica a los permisionarios sobre los plazos de resolución, considerando las cargas administrativas que atiende la Dirección General de Autotransporte Federal y su capacidad de atención.
    Finalmente, en lo relativo a la vigencia que el Proyecto establece de dos años para el permiso de conectividad, el cual resulta menor a 5 años establecidos en la norma vigente para este mismo permiso. En este sentido el cambio en el plazo de la vigencia de estos permisos quedará en 3 años, con el objeto de mantener una supervisión más efectiva de las empresas que utilicen vehículos con permisos de conectividad, en virtud de que actualmente no se tiene conocimiento del número de empresas y/o número de viajes que se realizan por los diferentes tramos de carretera autorizados, a fin de evaluar su impacto en la seguridad y el daño a la infraestructura. Esta supervisión se complementará con el requisito de que los usuarios deberán informar sus movimientos al amparo de las autorizaciones especiales, en la aplicación que para tal efecto establezca la Secretaría. Aplicación de entrega de informes que la Secretaría establecerá por medios electrónicos y de internet, para facilitar su cumplimiento.

    México, S.A. de C.V.). 19 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente. Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.
    Propuesta ANTP:
    6.4.1.1 ...
    VIII. La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de 30 sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido afirmativo negativo.
    Comentario ANTP:
    Considerando que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 establece que la modernización de los 15 ejes carreteros está programado para ejecutarse en cuatro años se estima congruente fijar el mimo término a las autorizaciones de conectividad.
    Propuesta ANTP:
    6.4.1.1
    ...
    IX. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de cuatro dos años, a partir de su emisión.

    10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no establecen sus características técnicas, Las básculas que se utilicen deberán contar con la autorización de modelo y certificado de calibración vigente.
    Comentario ANTP:
    La autorregulación coadyuva al cumplimiento de la normatividad y disminuye la necesidad de que se dediquen personal y fondos público, siempre bajo el monitoreo de la autoridad.
    Considerando que el pesaje de los camiones se puede realizar en básculas propias de las empresas como lo señala el numeral 4.10. Verificación, Para Vehículos de Carga, punto 2. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:
    a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de...

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