Sentencia nº SUP-JDC-491-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Julio de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0491-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-491/2014. ACTORA: GEORGINA BANDERA FLORES. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIAS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ, E.R. CRUZ Y A.A.R.S..

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-491/2014, promovido por G.B.F., quien se ostenta con el carácter de militante del Partido Revolucionario Institucional, contra la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado instituto político, dentro del expediente CNJP-PS-MOR-054/2013; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De Las constancias de autos y lo afirmado por las partes, se advierte lo siguiente:

    1. Nombramiento. El primero de febrero de dos mil doce, G.B.F., fue nombrada como Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos.

    2. Denuncia. El nueve de octubre de dos mil trece, R.C.L., denunció a G.B.F., conductas que podrían encuadrarse en alguna de las causales de expulsión a que se refiere el artículo 223, en relación con el 227, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

      La denuncia en comento, se radicó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, en el procedimiento sancionador identificado con la clave CNJP-PS-MOR-054/2013.

    3. Suspensión de derechos. Mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, acordó como medida cautelar, suspender los derechos de G.B.F. como militante de dicho instituto político.

    4. Impugnación en contra de la destitución.

      Inconformes la determinación del Comité Ejecutivo Nacional, la actora promovió

      juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1108/2013, el cual fue reencauzado a la instancia local.

      En cumplimiento, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos declaró infundados e inoperantes los agravios de la incoante, pero ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolver el procedimiento sancionador iniciado contra G.B.F. en un plazo no mayor a seis días hábiles.

    5. Primer resolución partidista de fondo. El siete de enero de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictó resolución en el expediente identificado con la clave CNJP-PS-MOR-054/2013 en el procedimiento sancionador iniciado contra la actora, en el sentido de declararlo fundado y en consecuencia, determinar su expulsión del partido.

    6. Impugnación en contra de la expulsión.

      Inconforme con lo resuelto en la instancia partidaria, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue resuelto por esta S. Superior en el sentido de declararlo improcedente por carecer de definitividad, y reencauzarlos a la instancia local.

    7. Resolución en la instancia local. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos resolvió el juicio ciudadano promovido por G.B.F., en sentido de confirmar la resolución controvertida, es decir, la expulsión decretada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el expediente CNJP/PS/MOR/054/2013.

    8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-282/2014 y acumulado. Inconforme con lo resuelto por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, el cinco de marzo del presente año la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue resuelto en el sentido de revocar el fallo controvertido a efecto de que en plenitud de jurisdicción el Tribunal Estatal Electoral dictara una nueva resolución.

    9. Segunda sentencia del Tribunal Estatal Electoral local. En cumplimiento con lo resuelto por esta S. Superior en los autos de los juicios ciudadanos SUP-JDC-282/2014 y SUP-JDC-283/2014 acumulados, el seis de junio de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos emitió una nueva sentencia en el sentido de revocar la determinación de la Comisión Nacional de Justicia del Partido Revolucionario Institucional a fin de reponer el procedimiento sancionador iniciado en contra de la hoy actora y de M.M.G., en los expedientes CNJP-PS-MOR-053/2013 y CNJP-PS-MOR-054/2013.

    10. Acto impugnado. (Segunda resolución de fondo de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido del Partido Revolucionario Institucional). El diecinueve de junio dos mil catorce, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictó resolución en el expediente CNJP-PS-MOR-054/2013, en la que se decretó la expulsión del ahora actora como militante del referido instituto político con motivo de la realización de diversos actos y omisiones que presuntamente infringen la normativa del partido.

  2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconforme con la resolución precisada, el veintiséis de junio de dos mil catorce, la ahora actora presentó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    a. Turno de expediente. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó turnar a la ponencia del Magistrado C.C.D., el expediente precisado, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SGA-2359/14, firmado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    b. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor determinó radicar el medio de impugnación respectivo y, atendiendo al contenido de las constancias, ordenó formular el proyecto de determinación correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente asunto compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme a la jurisprudencia 11/99, consultable a fojas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve de la "Compilación 1997-2013.

    Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 (uno), cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA

    MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE

    LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."

    Lo anterior, toda vez que corresponde a esta S. Superior determinar sobre la procedencia del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, en su caso, sobre la viabilidad de su reencausamiento a un medio de impugnación diverso al intentado por el actor.

    En este orden de ideas, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual esta S. Superior debe decidir colegiadamente lo que conforme a derecho proceda.

    SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento.

    Esta S. Superior considera que el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedente para controvertir la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dentro del procedimiento sancionador identificado con la clave CNJP-PS-MOR-054/2013, que ordenó la expulsión de G.B.F., de ese instituto político de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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