Sentencia nº SX-JDC-164-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Julio de 2014

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0164-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-164/2014 ACTORES: S.G.G. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTES ROMAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a tres de julio de dos mil catorce.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por S.G.G., N.V.M.B., J.S.G. y R.V.V., en contra de la omisión de resolver los juicios electoral de los sistemas normativos internos por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Oaxaca, mediante los cuales controvirtieron el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-3/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que calificó la validez de las elecciones de concejales para el Ayuntamiento de Santiago Camotlán, V.A., Oaxaca.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias que obran en autos se advierte:

    1. Acuerdo CG-SIN-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el Catálogo General de los Municipios que elegirán a sus autoridades mediante el Régimen de Sistemas Normativos Internos, dentro de los que se encuentra el Municipio de S.C.,

      V.A., Oaxaca.

    2. Reunión para organizar un cabildo de composición. El cinco de enero de dos mil catorce, los agentes de San Miguel Reagui, C.R. la Selva, San Mateo Éxodo, San José la Chachalaca, S.F.A.M.,

      A.L., y el presidente interino de S.C., realizaron los siguientes acuerdos:

    3. S.C., acepta la propuesta del bloque dos en la cual la repartición de los poderes será rotativo y anual.

    4. quedando de la siguiente manera bloque 1: S.M.R., S.J. la Chachalaca, S.M.É., S.C.. El bloque dos queda de la siguiente manera: A.L., San Francisco Yovego, S.F.A.M., C.R. la Selva.

      El bloque uno tendrá la oportunidad de elegir:

      síndico municipal, regidor de obras, regidor de salud y tesorería.

    5. El bloque dos programará asamblea masiva en sus comunidades con la finalidad de elegir a sus representantes asignados (presidente municipal, regido de hacienda, regidor de educación y secretario) el sábado 11 de enero de 2014, a las 10:00am en Asunción lachixila.

    6. El bloque dos se compromete a dar solución lo más pronto posible en una semana.

    7. El alcalde único constitucional sigue siendo de la comunidad de S.C. que trabajará en coordinación con el cabildo de composición.

    8. El cabildo de Santiago Camotlán elegido para este 2014 pasará a la categoría de agencia municipal por medio de un acuerdo interno.

    9. El bloque dos para el lunes 13 de enero de

      2014, ya presenta sus autoridades electas en el congreso.

    10. Los ciudadanos que resultaran electos desempeñaran su cargo en la cabecera municipal.

    11. Una vez instalado el cabildo de composición es necesario que convoque reuniones con las autoridades de las agencias con la finalidad de elaborar normas de operación.

    12. Elección de concejales del bloque uno. El cinco de enero del año en curso, en la comunidad de S.C. se llevó a cabo la elección para elegir a los concejales que integraran el cabildo de composición, de conformidad a los acuerdos transcritos en el párrafo que antecede.

    13. Nombramiento de Administrador Municipal. El nueve de enero siguiente, el Congreso del Estado, ante la declaratoria de no realización de elecciones de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil trece, hecha por el Consejo General del Instituto Electoral local en el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-154/2013, nombró conforme a las facultades que le otorga la Constitución del Estado de Oaxaca administrador municipal de S.C., V.A., Oaxaca.

    14. Elección de concejales del bloque dos. El once de enero de dos mil catorce, en la comunidad de Asunción Lachixila se llevó a cabo la elección para elegir a los concejales del cabildo de composición.

    15. Escritos de solicitud de validación. Mediante escritos recibidos el trece y diecisiete del mismo mes y año, en la oficialía de partes del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca, las autoridades electas; los agentes municipales de Asunción Lachixila y S.M.R.; los agentes de policía de C.R. la Selva, S.F.A.M. y S.J. la Chachalaca; el compareciente por el núcleo rural de San Mateo Éxodo y A.Y.M. o A.I.M., solicitaron al Presidente del Consejo General del citado instituto que se validara la elección por haber estado apegado a sus usos y costumbres, así también emitieran las constancias a los concejales que resultaron electos.

    16. Primer juicio electoral de los sistemas normativos internos. El veintisiete de enero de dos mil catorce, A.Y.M. o A.I.M., C.S.M. y otros, presentaron un escrito ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca por medio del cual solicitaron ordenara al Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de la entidad que validara las elecciones llevadas a cabo en su municipio en enero del dos mil catorce. Dicho medio impugnativo fue radicado como juicio electoral de los sistemas normativos internos con la clave de expediente JNI/52/2014.

    17. Resolución del primer juicio electoral de los sistemas normativos. El veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca emitió sentencia, señalando en el considerando quinto y puntos resolutivos en su...

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