Sentencia nº SUP-JDC-490-2014-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0490-2014-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-490/2014 ACTOR: M.M.G. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-490/2014, promovido por M.M.G., a fin de impugnar la resolución de diecinueve de junio dos mil catorce, dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP/PS/MOR/053/2013, en la que se decretó

la expulsión del ahora actor como militante del referido instituto político con motivo de la realización de diversos actos y omisiones que presuntamente infringen la normativa del partido.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que integran el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

    1. Designación del promovente como dirigente partidista. El primero de febrero de dos mil doce, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos designó y tomó protesta a M.M.G., como Presidente del Comité Directivo Estatal del citado instituto político en la mencionada entidad federativa.

    2. Denuncia. El dos de septiembre de dos mil trece, diversos militantes del Partido Revolucionario Institucional presentaron escrito de denuncia ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de dicho instituto político, en el que imputaron al ahora actor la realización de conductas contraventoras de la normativa partidista del partido político en comento.

    3. Procedimiento sancionador. El catorce de octubre siguiente, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional radicó el asunto como procedimiento sancionador bajo la clave CNJP-PS-MOR-053/2013 y en la misma fecha decretó, como medida cautelar, la suspensión temporal de sus derechos como militante.

    4. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.

    El mismo catorce de octubre, el Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político emitió sendos acuerdos por los cuales determinó separar a M.M.G. de su cargo partidista; designar, con carácter de provisional, al Presidente del Comité Directivo Estatal en Morelos; así como el inicio de un procedimiento de auditoría.

    5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de medidas cautelares.

    En contra de los actos precisados en los antecedentes identificados con los números 3 y 4, M.M.G. promovió sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que fueron integrados con los expedientes SUP-JDC-1106/2013, SUP-JDC-1107/2013 y SUP-JDC-1108/2013.

    El trece de noviembre de dos mil trece, la Sala Superior dictó sentencia en los referidos expedientes, en el sentido de declarar improcedentes los juicios por incumplir con el principio de definitividad, así

    como reencauzar las demandas respectivas a juicios ciudadanos previstos en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la competencia del Tribunal Estatal Electoral de la misma entidad federativa.

    6. Resolución del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos TEE/JDC/038/2013 y su acumulado en relación con las medidas cautelares. El seis de diciembre del año próximo pasado, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, el tribunal local dictó sentencia en la que consideró que las medidas adoptadas por el órgano partidista responsable carecían de fundamentación y motivación, por tanto, ordenó, por una parte, emitir de nueva cuenta los acuerdos impugnados y, por otra, para cumplir con una tutela judicial efectiva, ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolver el fondo de la queja presentada en contra del actor en un plazo máximo de seis días.

    7. SUP-JDC-1175/2013. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El doce de diciembre de dos mil trece, M.M.G. y otra, interpusieron demanda de juicio ciudadano en de la resolución recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificada con el número de expediente TEE/JDC/038/2013-1 y su acumulado TEE/JDC/039/2013-1 emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, en virtud de que, desde su perspectiva dicha resolución violaba los principios de congruencia, así

    como de celeridad y expeditez en la impartición de justicia y, en consecuencia, no permitía una eficaz restitución de los derechos violados por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

    El ocho de enero de la presente anualidad, la Sala Superior emitió la resolución correspondiente considerando que dado que el plazo de seis días que el tribunal responsable había concedido a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para resolver los procedimientos sancionatorios CNJP-PS-MOR-053/2013 y CNJP-PS-MOR-054/2013

    había transcurrido, se ordenó a ese órgano de justicia partidista que, en caso de no haber emitido la resolución, resolviera de inmediato el fondo del procedimiento sancionatorio referido.

    8. CNJP/PS/MOR/053/2013. Primer resolución partidista de fondo. El siete de enero del año que transcurre, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolvió el expediente CNJP/PS/MOR/053/2013, en el que, entre otras cuestiones, se decretó la expulsión del ahora actor como militante del referido instituto político.

    9. SUP-JDC-7/2014. Primer juicio ciudadano federal en contra del fondo de la queja partidista. Inconforme con lo anterior, el catorce de enero siguiente, el ahora actor presentó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Dicho medio de impugnación fue declarado improcedente por la Sala Superior y se reencauzó el escrito de demanda, para que fuera tramitado y resuelto como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el Código Electoral del Estado de Morelos, de la competencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de la referida entidad federativa.

    10. Resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, dictó resolución en la que confirmó la diversa de siete de enero de dos mil catorce, dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el expediente CNJP/PS/MOR/053/2013.

    11. SUP-JDC-282/2014 y acumulado. Segundo juicio ciudadano federal. Inconforme con lo resuelto por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, el cinco de marzo de de dos mil catorce, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veintiocho de mayo de dos mil catorce, esta S. Superior, dictó sentencia en el juicio ciudadano con número de expediente SUP-JDC-282/2014 y acumulado revocó la sentencia impugnada, para el efecto de que el tribunal local emitiera una nueva sentencia, atendiendo a las consideraciones expuestas en el cuerpo de la sentencia.

    12. Sentencia del tribunal local en cumplimiento al juicio ciudadano federal SUP-JDC-282/2014. El seis de junio de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, dictó

    sentencia en la que declaró fundados los agravios del ahora actor y revocó las resoluciones CNJP-PS-MOR-053/2013 y CNJP-PS-MOR-053/2013, de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

  2. Acto impugnado. Segunda resolución de fondo de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido del Partido Revolucionario Institucional-. El diecinueve de junio dos mil catorce, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictó resolución en el expediente CNJP/PS/MOR/053/2013, en...

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