Sentencia nº SUP-JDC-320-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Abril de 2014
Ponente | MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | NAYARIT |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-0320-2014
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-320/2014 ACTOR: JOSÉ CLARO FERNÁNDEZ TORRES RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRIGUEZ |
México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-320/2014, promovido por J.C.F.T., por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia de cuatro de marzo de dos mil catorce dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita bajo el expediente SC-E-JDCN01/2014; y R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte:
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Inicio de proceso electoral. El siete de enero de dos mil once, dio inicio el proceso electoral en el estado de Nayarit, a fin de elegir Gobernador, Diputados y ayuntamientos.
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Publicación de primer lista de regidores RP.
El ocho de junio de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, la lista de candidatos a regidores de representación proporcional propuestos por el Partido de la Revolución Democrática que integrarían el Ayuntamiento de Compostela, en los siguientes términos:
Prelación Nombre 1 R.O.B. 2 E.O. Preciado 3 R.P.V. 4 Epifanio Contreras Cárdenas 5 José Claro Fernández Torres 6 J.L. Ahumada Avalos -
Elección. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la elección correspondiente del Ayuntamiento referido.
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Sustitución de lista de regidores RP. El seis de julio de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del presidente del Comité Ejecutivo Estatal, presentó la lista definitiva de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, en los términos siguientes:
Prelación Nombre 1 Braulio Enrique Gómez García 2 José Claro Fernández Torres 3 R.O.B. 4 E.O. Preciado 5 Ramiro Prado Vázquez 6 Candelario Reyes García 7 Epifanio Contreras Cárdenas 8 José Luis Ahumada Avalos La referida lista fue publicada en el periódico oficial el veintisiete de julio de dos mil once.
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Asignación de una regiduría al PRD. En la Novena sesión ordinaria celebrada el seis de julio de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Compostela, Nayarit, determinó asignar una regiduría por el principio de representación proporcional al Partido de la Revolución Democrática, recayendo dicha asignación en el ciudadano B.E.G.G..
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JDC-local. El nueve de julio de dos mil once, el ciudadano R.O.B., interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano Nayarita, por considerar que la asignación recaída en el ciudadano B.E.G.G., violentaba su derecho político-electoral de ser votado, el cual le recayó el número de expediente SC-E-JDCN44/2011.
En el referido medio de impugnación el tribunal local resolvió que la segunda lista de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional registrada por el Partido de la Revolución Democrática resultaba invalida (dado que fue registrada después de la jornada comicial y con ciudadanos que no habían participado en la elección), por lo que para efectos de la asignación de la regiduría por el referido principio que le corresponde al señalado instituto político, el Consejo Municipal Electoral de Compostela, Nayarit, debía tomar en cuenta la lista que aparece publicada en el periódico oficial del ocho de junio de dos mil once (es decir la publicada hasta antes de las elecciones).
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Cumplimiento de JDC-local. En cumplimiento a lo anterior, el Consejo Municipal Electoral de Compostela, Nayarit, determino revocar la constancia de asignación otorgada a B.E.G.G., y expedirla al ciudadano R.O.B.. Consecuentemente dicho ciudadano tomó posesión como regidor del ayuntamiento de Compostela, N..
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Confirmación del acto en JDC-federal. El siete de septiembre de dos mil once, la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio ciudadano SG-JDC-809/2011, confirmó en sus términos la sentencia citada.
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Vacante de regidor de RP. Mediante oficio número 2674/13 de cinco de noviembre de dos mil trece, el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Compostela, Nayarit, informó al Presidente del Congreso del Estado el fallecimiento del entonces regidor R.O.B..
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Solicitud de lista definitiva de regidores de RP. Mediante oficio 449-2013, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Compostela, Nayarit, solicitó al Instituto Estatal de Nayarit, por conducto del C.P., el listado oficial y definitivo registrado por el Partido de la Revolución Democrática para la elección 2011-2014 a efecto de determinar a quién se le debía tomar protesta como regidor de representación proporcional.
Mediante oficio de once de noviembre de dos mil trece, el P. elC.P. remitió la lista definitiva que estaba registrada en los archivos del Instituto.
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Omisión de tomar protesta al regidor sustituto.
El diez de enero de dos mil catorce, el ciudadano E.O.P., interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, por la supuesta omisión del Presidente Municipal de Compostela,
Nayarit, de tomarle la protesta como regidor de dicho ayuntamiento.
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Acto Impugnado. El cuatro de marzo de dos mil catorce, la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de justicia del Estado de Nayarit, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita bajo el expediente SC-E-JDCN01/2014, y ordenó al Presidente Municipal del XXXVIII Ayuntamiento de Compostela, Nayarit que en un término de veinticuatro horas, le tomara protesta como regidor por el principio de representación proporcional al ciudadano E.O.P..
Lo anterior porque, conforme con la sentencia dictada en el juicio identificado con la clave SC-E-JDCN44/2011, se declaró válida la lista de candidatos registrada por el Partido de la Revolución Democrática, publicada en el periódico oficial el ocho de junio de dos mil...
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