Decreto Número 302.- Por el que se reforma el artículo 7.8 del Código Administrativo del Estado de México y el artículo 47 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

16 de octubre de 2014
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DIP. MARÍA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA
DIP. NORBERTO MORALES POBLETE
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
Página 9
DIP. JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRÓN
DIP. APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
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ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 302
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
Se reforma el artículo 7.8 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
Corresponde a la Secretaría de Finanzas matricular los vehículos destinados al transporte de uso particular,
expidiendo las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y demás elementos de identificación que se
estimen necesarios; así como realizar todos aquellos trámites de control vehicular que modifiquen y actualicen el registro
del
vehículo.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas emitirá Reglas de Carácter General a través de las cuales se definan los
procedimientos y requisitos para trámites de control vehicular, considerando, en su caso, el uso de medios electrónicos,
debiendo publicarse en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se reforma el artículo 47 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar
como sigue:
Artículo 47.-
Son obligaciones de los contribuyentes:
I.
Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha en que se genere la
obligación fiscal, utilizando las formas oficiales.
Tratándose del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, inscribir el vehículo en el padrón vehicular de la entidad,
dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de adquisición, así como realizar todos aquellos trámites
de control vehicular que modifiquen y actualicen el registro del vehículo, conforme a los procedimientos y requisitos que
establezca la Secretaría.
II.
Tramitar la baja del vehículo del padrón vehicular de la entidad, en caso de siniestro que derive en pérdida total del
vehículo, robo, deje de ser el propietario, tenedor o usuario, en un término que no exceda de treinta días a partir de que
ocurra el evento.
La presentación del aviso no libera de contribuciones pendientes de pago.
III.
Realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo, en un término que no exceda de treinta días posteriores a la
adquisición del mismo.
IV.
Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales que será único para aquellos
contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste. Cuando en las formas de

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