Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1
CAPÍTULO ÚNICO Definiciones Artículo 1
ARTÍCULO 1

Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

  1. Actividad Crediticia: a la colocación de recursos de la unión de crédito entre sus socios mediante operaciones de Descuento, crédito, préstamo, aval o cualquier otra que facilite el acceso al crédito de estos, y que generen o puedan generar un derecho de crédito a favor de la unión de crédito, respecto de las cuales exista un riesgo de incumplimiento.

  2. Administración Integral de Riesgos: al proceso aplicado sistemáticamente por las uniones de crédito para identificar, analizar, medir, vigilar, limitar, controlar, revelar y dar tratamiento a los distintos riesgos a los que se encuentran expuestas.

  3. Auditor Externo Independiente: al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.

  4. Auditoría Interna, a la función que realizarán las uniones de crédito a través de un área o funcionario independiente del Director General, encargado de revisar periódica y sistemáticamente, acorde con el programa anual de trabajo, el funcionamiento del Sistema de Control Interno, en apego a lo establecido por los Artículos 121 y 122 de las presentes disposiciones.

  5. Cartera Crediticia Comercial o Cartera de Crédito Comercial: a los préstamos o créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en UDIs así como los intereses que generen, otorgados a los socios de las uniones de crédito y demás personas que permita la LUC, destinados a su giro comercial o financiero; a las operaciones de factoraje; Descuento; Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito y operaciones de arrendamiento financiero o capitalizable, celebradas con dichas personas.

  6. Circular Única de Bancos: a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, y sus respectivas modificaciones.

  7. Circular Única de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: a las "Disposiciones de carácter general aplicables a...

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