Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2013 (Tesis num. 2a. XCI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de resolución | 2a. XCI/2013 (10a.) |
| Fecha | 31 Octubre 2013 |
| Número de registro | 2004749 |
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2013 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Materia | Constitucional,Constitucional, Administrativa |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1305 |
El numeral citado otorga al gobernado el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acta de inicio del procedimiento a que se refiere el diverso numeral 150 de la misma ley, para ofrecer por escrito las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan. Ahora bien, el plazo de referencia no puede ampliarse arbitrariamente, al estar limitado a las formalidades previstas para el dictado de la resolución, ya que el referido artículo 153 establece la obligación de la autoridad aduanera de emitirla en el plazo de 4 meses si no se presentaron pruebas o con éstas no se desvirtúan los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía; de ahí que no vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, tampoco es factible limitar a la autoridad a un término concreto para el desahogo de las probanzas exhibidas, pues a partir del análisis que realice estará en condiciones de concluir si existen hechos u omisiones que den lugar al pago de contribuciones, cuotas compensatorias o a la imposición de una sanción, pero sin que se le obligue a realizarlo en un tiempo determinado, ya que es su atribución precisar el momento en que puede ejercer sus facultades. Lo anterior no faculta a la autoridad aduanera para efectuar el procedimiento respectivo durante todo el tiempo que ella considere, pues si bien el artículo 153 no establece un término para que realice las actuaciones indispensables para el desahogo de las pruebas ofrecidas, ello no implica que vulnere el principio de seguridad jurídica, en virtud de que sus atribuciones debe ejercerlas acorde con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.
Amparo directo en revisión 2298/2013. Juventino C.J.. 21 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2024 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6660/2023)
...Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. XCI/2013 (10a.), Página: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JUR......
-
Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito
...SALA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. XCI/2013 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro XXV. T. 2. 2a. Sala, octubre 2013, p. 1305 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRC......
-
Segunda Sala
...SALA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. XCI/2013 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro XXV. T. 2. 2a. Sala, octubre 2013, p. 1305 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRC......