El concepto superado de los Derechos Humanos en México

AutorHans Jurado Parres/Ana Erika Fernanda Guzmán Jiménez
CargoMaestro en Derecho Constitucional y Amparo de la Universidad de Guadalajara, Doctor en Derecho y Estado del Instituto Internacional del Derecho y del Estado/Maestrante en Derecho Constitucional de la Universidad de Guadalajara
Páginas199-217

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Introducción

El primer antecedente de los Derechos Humanos, es la declaración de derechos inglesa de 1689, en donde el pueblo inglés exigía una serie de peticiones a manera de que fueran reconocidos por Juan Sin Tierra, posteriormente en 1776, pero es hasta 1789, tras la revolución francesa cuando se irma el documento conocido actual-mente como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, dando paso, a conceptualizar lo que eran, y de quiénes eran los Derechos Humanos.

Un conlicto importante en la historia de la humanidad fue la segunda guerra mundial, recordada por ser una brutal masacre y persecución de personas, de creencias semitas. Este conlicto por una parte ocasionó un retroceso al reconocimiento de los Derechos, y por otro lado agudizó los intereses de los países por adoptar la paz y el respeto de los Derechos, lo cual logró instituir la Organización de Naciones Unidas (ONU) y posterior-mente reconocer la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Una vez plasmados en papel y con el acuerdo de los países a respetar este documento, comienza a forjarse la estructura de los Derechos Humanos.

La culminación de la segunda guerra mundial, también logró un gran avance en cuestiones de constitucionalidad, conocido ahora como el neo-constitucionalismo. Ya no basta con que un Estado constitucional, contemple derecho para las personas, ni la división de poderes, el neo-constitucionalismo va más allá al pretender reconocer una amplia gama de derechos, y la posibilidad de hacerlos efectivos.

Los derechos humanos

Durante la evolución del Estado Constitucional, se ha discutido arduamente si los Derechos Humanos, corresponden a un orden iusnaturalista o iuspositivista.

Sin embargo la comunidad internacional ha reconocido a todo ser humano, por el hecho de serlo, con derechos frente al Estado, éste, tiene el deber de respetar y garantizar o bien

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está llamado a organizar su acción a in de satisfacer su realización. Estos derechos son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, el Estado tiene el deber de respetar, garantizar o satisfacer los Derechos Humanos.

Otra acepción es la que menciona Manuel Atienza, en cuanto a que: el concepto de los Derechos Humanos sirve como recurso retórico para tratar de justiicar un cierto curso de acción, para criticar una determinada situación, etc. Estos supuestos no sirven para la conceptualización ya que “Derechos Humanos” resulta ser una expresión ambigua. En ocasiones atiende a un sistema de Derecho positivo, moral o internacional. Para evitar la ambigüedad, es conveniente hablar de derechos fundamentales o de derechos constitucionales, entonces se debe de entender por Derechos Humanos, a los derechos muy básicos. (2001: 222-223)

Aunque mucho lo han discutido los teóricos, el concepto de Derechos Humanos se enuncia de manera general por la (ONU) de la siguiente manera:

“Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los Derechos Humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a in de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.”

Las características que ostentan los Derechos Humanos están relacionadas con el concepto emitido por la ONU, y que a su vez, representan principios que no deben pasarse por alto:

Universales e inalienables: los derechos son para todos, por ello no podrán suprimirse, los Estados miembros de la ONU, tienen como obligación la protección de los Derechos.

Interdependientes e indivisibles: todos los derechos ahora conceptualizados son interrelacionados entre sí, el avance de uno conlleva el avance de otro.

Iguales y no discriminatorios: en esencia todos los derechos maniiestan la igualdad entre las personas, sin importar las características físicas, ideológicas, sexuales, religiosas, etcétera.

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Los derechos de las personas, al tener el carácter de universales se convierten en un referente de gran trascendencia para el ámbito internacional actual, al presentarse como un fenómeno supra-cultural no delimitado propiamente a países en lo particular, más bien sus contenidos son los que proyectan una alta inluencia en las dimensiones internas de cada nación, irradiando un alto grado de legitimidad democrática a sus sociedades y a la base material de las constituciones, así como guía de conducta para todos los operadores jurídicos. (Becerra citando a Fernández , 2011: 24).

Una vez previsto el catálogo de los Derechos Humanos; ya no es necesaria la conceptualización, lo importante entonces es la protección. Primeramente el Estado debe de reglamentar la salvaguarda de los derechos, si no lo hiciere; existe el derecho consuetudinario, y si no se prevén en este derecho, existe la irma y la ratiicación de los tratados y Convenciones internacionales, que procuran la protección supranacional de los Derechos Humanos.

Aunado a esto, las Cortes Internacionales, dan de maniiesto el hecho de que, si en las legislaciones nacionales, no se prevé la protección de los derechos, las personas pueden recurrir a estos órganos supranacionales, que vigilan detenidamente la violación de algún derecho por parte del Estado, emitiendo sentencias vinculatorias al Estado para su mayor efectivización.

Como lo menciona el doctor Jesús Becerra: La nueva dinámica internacional que tiende a ser irreversible, en la que nace la tendencia a formar bloques económicos (18) y no solamente de esta índole, sino también bloques de constitucionalización.

Los derechos humanos en México

México desde la creación de la ONU en 1945, fue un país con actitud proteccionista de los Derechos Humanos. Por ello procuro “ampliar al máximo la esfera de acción de la comunidad internacional con la correlativa mengua del dominio estatal” (Saltalamacchia y Covarrubias citando a Castañeda 2011: 7)

Entre el 21 de febrero y el 8 de marzo de 1945, se celebró la llamada Conferencia de Chapultepec, en la ciudad de México, con propósitos de discutir propuestas para el orden internacional de posguerra de las potencias vencedoras en Dumbarton Oaks, el Estado mexicano se postuló en apoyo a la resolución XL, titulada “Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre”, esta predecesora de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El preámbulo de esta conferencia señalaba que: “para que esa protección sea llevada a la práctica se requiere precisar tales derechos”, en esto México se pronunció mencionando que “existía un serio vacio respecto a los Derechos y Deberes Interenacionales del Hombre” y propuso añadir una Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre como apéndice de lo que sería la Carta

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de las Naciones Unidas con su respectivo instrumento de protección (Saltalamacchia y Covarrubias, 2011: 8)

La posición tomada por México fue favorable para la construcción de un régimen inter-nacional de Derechos Humanos, las discuciones tomadas en San Francisco en noviembre de 1945, fueron tradicionalistas y se tornó como un país acérrimo defensor del dominio reservado del Estado. En las discuciones paralelas que se dieron entre la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en 1948 se previno al Estado mexicano a tomar su posición en los siguientes lineamientos:

Los Derechos Humanos no deben ser objeto de Convención, sino de una simple declaración; y

Debe atenderse a la protección de los Derechos Humanos en el derecho interno (Saltalamacchia y Covarrubias, 2011)

En 1969, México participó en la redacción inal de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en donde se considera a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (creación de la Convención), la jurisidicción obligatoria y vinculante para los Estados parte, a sugerencia de México se anexó el carácter voluntario de la aceptación de la jurisdicción a la Corte, la cual fue anexada a la Conferencia de San José; éste ratiicado 12 años después, pese la activa participación de Mexico.

En 1981, se ratiicarón los siguientes pactos y tratados: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultutales (PIDESC) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Aunque el Estado no quería comprometerse en todo, ya que al momento de la ratiicación de los pactos antes mencionados, México se negó a reconocer la competencia de la Corte Interamericana y el primer protocolo de PIDCP, para la promoción contenciosa individual.

Las autoras Saltalamacchia y Covarrubias, mencionan, la importancia que tuvieron en los 80´s las Osc (ONG´s) para la difusión del concepto de los Derechos Humanos. Esta labor, puso a México en la mira, ya que, Aministía Internacional y de Human Rigths Watch, emitieron informes no favorables sobre la situación de los Derechos Humanos entre 1986 y 1990 (2011: 16)

Con Carlos Salinas de Gortari como presidente de México se creó la Comisión Nacional de Derechos Humano (CNDH) en 1990, pero fue hasta 1992 que se contempló constitucionalmente, con instrucción de que cada Estado de la federación contara con una Comisión Estatal para la vigilancia de los...

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