Sentencia nº SM-JRC-107-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 19 de Septiembre de 2013
| Jurisdicción | Tamaulipas |
| Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Ponente | Yairsinio David García Ortiz |
| Número de resolución | SM-JRC-107-2013 |
| Fecha | 19 Septiembre 2013 |
| Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
| JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-107/2013 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O. SECRETARIOS: P.A.O.Q. Y ALBERTO MEDELLÍN ARÁMBULA |
Monterrey, Nuevo León; a diecinueve de septiembre de dos mil trece.
Sentencia definitiva que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas en el recurso de inconformidad TE-RIN-18/2013, en virtud de que, contrario a lo sostenido por el partido actor, la regla de asignación directa de regidurías prevista en la fracción I del artículo 36 del código comicial de dicho estado no contraviene el principio de representación proporcional.
G L O S A R I O
| Código Local: | Código Electoral para el Estado de Tamaulipas |
| Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
| IETAM: | Instituto Electoral de Tamaulipas |
| MC: | Partido Movimiento Ciudadano |
| PAN: | Partido Acción Nacional |
| PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
| PT: | Partido del Trabajo |
| Tribunal Responsable: | Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas |
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ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Acuerdo de asignación de regidurías. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de agosto de dos mil trece, el Consejo General del IETAM asignó al PAN, PRD, PT y MC las regidurías por el principio de representación proporcional correspondientes al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos expidiendo las constancias de asignación respectivas, de conformidad con lo siguiente:
Partido Político Regidores de representación proporcional Total de regidores de representación proporcional Primera etapa de asignación Segunda etapa de asignación Cociente electoral Resto mayor Obtener el 1.5% de la votación emitida 1 2 1 4 1 0 0 1 1 0 0 1 1 0 0 1 TOTAL 4 2 1 7 1.2. Instancia jurisdiccional local y sentencia impugnada. El veinte de agosto siguiente, en desacuerdo con el mencionado proveído, el PAN interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal Responsable y mediante sentencia de treinta de ese mes, este último confirmó el acuerdo impugnado.
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COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, pues se impugna una sentencia dictada por el Tribunal Responsable relacionada con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas.
Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los artículos 195, párrafo primero, fracciones III y IV inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
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ESTUDIO DE FONDO
3.1. Planteamiento del caso.
El presente asunto tiene su origen en el acuerdo CG/51/2013, por conducto del cual el IETAM asignó las siete regidurías por el principio de representación proporcional relativas al ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, en la siguiente forma:
PARTIDO REGIDURÍAS 4 1 1 1 Para lo anterior, el IETAM aplicó las reglas del artículo 36 del Código Local:
Sólo los partidos políticos precisados podían participar por encontrarse en el umbral mínimo requerido de 1.5% de la votación.
Se asignó una regiduría a cada uno de los institutos que obtuvieron ese porcentaje.
Se asignaron las regidurías restantes por las reglas de cociente electoral y por resto mayor, conforme las cuales el PAN obtuvo 2 y 1 escaños, respectivamente.
El PAN interpuso recurso de inconformidad local en contra de dicho acuerdo, con la pretensión de que se le concedieran seis de las siete regidurías, por considerar que la regla que otorga automáticamente un cargo edilicio a cada partido político que alcance el 1.5% de la votación municipal emitida, vulnera el principio de representación proporcional.
En la sentencia impugnada, el Tribunal Responsable consideró infundado el planteamiento del PAN, al estimar que, la fórmula de asignación era constitucional sobre la base de que 1) la legislatura local no estaba obligada a establecer un sistema de representación proporcional pura y 2) cumplía con los objetivos de excluir a los partidos políticos que no alcancen un porcentaje mínimo de influencia en el electorado y otorgar representación popular a los que obtengan una votación minoritaria.
En el presente juicio, el PAN sostiene que la sentencia no se encuentra ajustada a Derecho, toda vez que el Tribunal Responsable debía inaplicar la porción normativa del artículo 36 del Código Local que permite la asignación directa de una regiduría a los partidos políticos que hayan obtenido el 1.5% de la votación municipal emitida, por contravenir el principio de representación proporcional establecido en el artículo 115 de la Constitución Federal. 1
Lo anterior, porque para el PAN debe prevalecer o aplicarse un sistema que establezca una fórmula de proporcionalidad pura con el objeto de garantizar el citado principio en la integración del ayuntamiento, pues considera que sólo así el número de regidores a asignar equivaldría a la cantidad real de votos que obtuvo un partido2.
En esa medida, insiste en que de suprimirse la asignación directa por alcanzar el umbral mínimo de la votación emitida, se consideraría sólo el método matemático compuesto por cociente electoral y resto mayor con la cual según las operaciones que realiza...
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