Precedente, Tribunales Colegiados de Circuito
| Número de resolución | VI.T. J/2 (10a.) |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2013 |
| Fecha | 01 Enero 2013 |
| Número de registro | 24195 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, 1830 |
| Emisor | Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito |
QUEJA 156/2012. AUTOTRANSPORTES GALMA, S.A. DE C.V. 18 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.N. DE LA A.R.M.. SECRETARIA: L.O.C.P..
CONSIDERANDO:
QUINTO.-Debe declararse improcedente la queja que plantea la sociedad mercantil recurrente.
Para sostener ello, es necesario precisar que la quejosa promueve la queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutora de amparo dictada dentro del juicio de garantías número 489/2011, que promovió el ahí quejoso M.V.R..
En la referida ejecutoria de amparo se concedió al impetrante la protección constitucional; los efectos de la concesión se hicieron consistir en que la responsable, además de dejar insubsistente el laudo impugnado (15 de octubre de 2010), en uno nuevo que conforme a derecho dictara, examinara correctamente la excepción de prescripción con base en los hechos de la demanda, se pronunciara respecto de las restantes excepciones y de las prestaciones accesorias e independientes reclamadas; asimismo, se le dijo que debía observar los principios de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad.
Tal decisión jurídica por parte de este Tribunal Colegiado descansó en la determinación y consideraciones siguientes:
"Sin embargo, dado que la excepción que opone la parte demandada, por su naturaleza está enderezada a destruir los hechos que sustentan la demanda, son éstos los que se debieron tomar en consideración.-Es decir, la aseveración del actor consistente en que fue despedido el veintitrés de abril de dos mil cuatro; de manera que el término de dos meses a que se refiere el mencionado artículo 518 del código laboral feneció el veintitrés de junio de dos mil cuatro.-Ahora, de acuerdo con los autos, se radicó la demanda mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil cuatro (foja 13); luego, la demanda se presentó antes del veintitrés de junio de dos mil cuatro.-Así las cosas, la responsable para los efectos de tener por acreditada la excepción de prescripción de la acción ejercitada, debió atender a los hechos que sustentan la demanda laboral, a la luz de lo expresado por la parte actora, lo cual no hizo. ... Sin embargo, la responsable sólo ponderó la aseveración de la parte patronal; empero, no lo expresado en su integridad por el actor, lo cual resulta contrario a derecho, ya que la prescripción se opuso directamente en contra de la acción intentada, y por ello se deben tomar como base los hechos que sustenta la demanda, y no lo apuntado por el patrón.-En otro orden de ideas, y en cuanto al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, se advierte que el actor manifestó que el despido ocurrió el veintitrés de abril de dos mil cuatro, en tanto que el patrón afirmó que renunció al trabajo el veintiuno de enero del propio año.-Con base en las posturas procesales de ambas partes, la responsable deberá examinar si en autos se acreditó la renuncia al trabajo por parte del accionante, a través de medios idóneos que acrediten su afirmación. ... En cuanto al monto de salario, debe decirse que el aviso de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no constituye un medio idóneo para acreditar el mismo. ... Con base en lo hasta aquí expuesto, dado que el laudo impugnado resultó violatorio de garantías, lo procedente es conceder el amparo solicitado al quejoso, para el efecto de que la responsable deje insubsistente el laudo impugnado, y emita uno nuevo en el que siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, examine correctamente la excepción de prescripción de la acción con base en los hechos de la demanda; se pronuncie respecto de las restantes excepciones...
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