Sentencia nº SUP-JDC-648-2005 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Octubre de 2005
| Jurisdicción | Estado de México |
| Número de resolución | SUP-JDC-648-2005 |
| Fecha | 27 Octubre 2005 |
| Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
| JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-648/2005. ACTOR: R.M.B.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.
Vistos, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-648/2005, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por R.M.B. para impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, de resolver el recurso de impugnación con número de expediente I/MEXICO/2299/05, y
RESULTANDO
Acto partidista impugnado. El tres de diciembre de dos mil cuatro, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para elegir, entre otros, los cargos directivos de P. y S. General en los ámbitos nacional, estatal y municipal.
La elección de P. y S. General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México tuvo verificativo el veintiuno de agosto de dos mil cinco. El Comité Estatal del Servicio Electoral inició el cómputo respectivo el veinticuatro siguiente y publicó los resultados finales en los estrados del órgano electoral el día treinta del mismo mes.
El tres de septiembre de dos mil cinco, J.L.G.C. presentó ante el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en su calidad de candidato de la Fórmula 2 a Presidente Estatal, recurso de impugnación contra el resultado de la elección, al considerar que acontecieron diversas irregularidades durante la fase preparatoria y en varias casillas el día de la jornada electoral. El asunto quedó registrado con la clave I/MEX/2299/05.
R.M.B., en su calidad de Presidente Electo del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, compareció al procedimiento como tercero interesado.
Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Mediante escrito presentado el doce de octubre del año en curso, ante la referida Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, R.M.B. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la falta de resolución del recurso de impugnación identificado con la clave I/MEX/2299/05.
Turno. Mediante acuerdo de veinte de octubre del año que transcurre, el Presidente de esta S. Superior turnó los autos al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83 apartado 1 inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SEGUNDO. Legitimación. R.M.B. está legitimado para promover el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en conformidad con el artículo 13, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pese a no haber sido quien promovió el medio de impugnación intrapartidario que precedió al actual proceso, pues le asiste el derecho de contradicción, derivado de lo previsto en los artículos 17 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme el primero de los dispositivos invocados, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que deben estar expeditos para impartirla en los plazos y términos fijados por las leyes, debiendo emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
A su vez, el artículo 14constitucional, en la parte que interesa, destaca que nadie puede ser privado de la vida, la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las...
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