Sentencia nº SUP-RAP-013-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2006

Número de resoluciónSUP-RAP-013-2006
Fecha30 Marzo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-13/2006 ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERSADOS: S.A.F. LEAL Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del recurso al rubro citado, interpuesto por la Coalición Por el Bien de Todos, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral recaída al recurso de revisión expediente RSG-023/2005 y sus acumulados RSG-024/2005 y RSG-027/2005; y

R E S U L T A N D O:

  1. El nueve de diciembre del año pasado, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Tamaulipas emitió el acuerdo CL/28/007/05, por el que se designaron a los consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales en dicho Estado, para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

  2. Inconforme con el acuerdo de mérito, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión.

  3. Dicho recurso fue resuelto el veintisiete de febrero del año en curso por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, determinando confirmar el acuerdo impugnado, sustentándose en las consideraciones que, en lo que interesa, son del tenor siguiente:

    CONSIDERANDO

    ...

    B. En su demanda, el Partido de la Revolución Democrática hace valer un único agravio, del que se desprenden los siguientes motivos de inconformidad, con la aclaración de que, también se abordan los argumentos que el recurrente hizo valer en su escrito de observaciones en el caso de los consejeros electorales distritales que impugna en lo particular y que fueron designados como tales:

    ...

    3)Indica que en el caso de S.A.F.L. y C.F.V.G., consejeros electorales propietarios en el 05 distrito, tienen el impedimento de ser designados como consejeros electorales distritales porque forman parte del Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas.

    Que no hay constancia escrita, de que dichos aspirantes, hayan presentado renuncia ni solicitado licencia ante el Congreso del Estado, para separarse temporal o definitivamente de dichos cargos.

    Considera que las personas impugnadas al desempeñar dos cargos simultáneos en organismos electorales distintos, ocupan espacios que bien pudieran asignarse a otros ciudadanos que no formen parte de las estructuras electorales burocráticas, por lo cual estima que la autoridad responsable infringe lo dispuesto en el artículo 69, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Resalta que el artículo 89, del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, establece que: ‘Los consejeros electorales no podrán, en ningún caso, desempeñar otro empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los municipios’.

    Además el artículo 160 de la Constitución Política de Tamaulipas, dispone, al efecto que: ‘Ningún servidor público percibirá más de un sueldo, excepción hecha de los cargos de Instrucción Pública y Beneficencia’.

    Que si bien, las dietas de asistencia de que disfrutan los consejeros electorales, no necesariamente se catalogan como sueldo, lo cierto es que hay una percepción regular, periódica que incide al dividirse el desempeño profesional de la función pública electoral.

    ...

    Por lo que hace al agravio del accionante contenido en el inciso 3), en el sentido de que los CC. S.A.F.L. y C.F.V.G. están impedidos para desempeñar el cargo de Consejeros Electorales Distritales porque forman parte del Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, esta resolutora estima que el mismo es infundado, en virtud de lo siguiente:

    Del análisis del acuerdo impugnado y de lo manifestado por la autoridad responsable, en el punto que se aborda, se advierte que el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tamaulipas, al realizar la designación de los CC. S.A.F.L. y C.F.V.G. como consejeros electorales propietarios en el 05 Consejo Distrital, estimó que al no existir prohibición expresa en el artículo 114 del código comicial, en relación con el cargo que habitualmente desempeñan, esto es, Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, los mencionados ciudadanos reunían los requisitos para realizar dicha función.

    Al respecto, este Consejo General considera que el actuar de la autoridad responsable se ajusta al principio de legalidad, pues como lo sostiene, los ciudadanos mencionados reúnen los requisitos previstos en el artículo 114 del código de la materia.

    En efecto, el artículo mencionado no prevé que para ocupar el cargo de Consejero electoral distrital, éste no deba recaer en un funcionario público, como lo es el caso de Consejero Electoral Estatal.

    En primer término, se hace patente que como lo manifiesta el recurrente, los CC. S.A.F.L. y C.F.V.G., según se advierte del oficio 0021/2006 suscrito por el C.P.E.C.E.P. delR., Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, son consejeros electorales propietarios de dicho instituto.

    No obstante el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios para ocupar el cargo de Consejero Electoral Estatal o de Consejero electoral distrital a nivel federal, la problemática radica en determinar si es legal el ejercicio simultáneo de ambas funciones o, por el contrario, resultan por su naturaleza intrínseca incompatibles, como lo asevera el recurrente.

    Al respecto, es pertinente establecer el concepto de incompatibilidad no sólo considerado en su sentido literal sino sobre todo lato sensu:

    De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, el concepto incompatibilidad significa:

    ‘...2. Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez’.

    El autor M.O. señala en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, lo siguiente:

    ‘Impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada o para ejercer dos o más cargos a la vez. El concepto se halla especialmente referido a los empleos y funciones públicos. C. lo define como la imposibilidad legal de acumular funciones públicas o mandatos electivos, con determinada ocupaciones privadas.

    El error de la definición se encuentra en atribuir a la incompatibilidad un origen exclusivamente legal, cuando lo cierto es que puede ser meramente de hecho, puesto que, no estando prohibido en todos los casos el desempeño de dos funciones o de una función y un mandato o de un empleo público y otro privado, la incompatibilidad estaría originada en la superposición del horario en que se tendría que desempeñar una y otra ocupación. Así como hay igualmente otras incompatibilidades que pueden no ser de hecho ni legales, sino éticas

    ‘(Que a veces pueden ser también legales)’.

    En el Diccionario de Derecho del autor L.R.D. se observa en lo atinente:

    ‘...Son las prohibiciones de simultanear el desempeño de una función pública con otra actividad determinada. El fundamento de la incompatibilidad reside en la necesidad de asegurar el buen cumplimiento del funcionario en el cargo que desempeña, cumplimiento que se dificulta si se le permitiera duplicidad de actividades contradictorias entre sí. Una primera incompatibilidad general consiste en prohibir que una misma persona asuma más de un cargo de funcionario público, salvo autorización legal.

    Otras incompatibilidades básicas se prevén para cuando la índole del cargo público excluye el ejercicio de determinadas profesiones; tal es el caso del juez que no puede ejercer la abogacía. Por último, hay incompatibilidades fundadas en los asuntos de que conoce el funcionario por razón de su cargo; tal es el caso de la prohibición de actuar al servicio de terceros en asuntos en que el funcionario está interviniendo por razón de su cargo. Recientemente se ha racionalizado y radicalizado la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades...’

    Finalmente, en el Diccionario de Derecho de R. de Pina y R. de P.V. se observa:

    ‘...Prohibición legal expresa que constituye un obstáculo para el ejercicio simultáneo de determinados cargos o funciones’.

    De las definiciones anteriores se colige que la esencia del concepto de incompatibilidad consiste en la imposibilidad, por razones de hecho o de derecho, para desempeñar a la vez dos o más cargos, con absoluta independencia de que se cumpla con los requisitos que la ley señala para el ejercicio de cada cargo en lo particular.

    Precisado el concepto anterior, procede realizar el estudio de las facultades y funciones que realizan los consejeros electorales del Consejo Estatal del Estado de Tamaulipas, contenidas en el Código Electoral de ese Estado, a fin de determinar la posible existencia de incompatibilidad en el desempeño simultáneo de ese cargo y el de Consejero electoral distrital.

    ARTICULO 77

    El Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público Autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales del Estado.

    El Instituto Estatal Electoral se regirá en todos sus actos por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

    El Instituto Estatal Electoral tiene su domicilio en Ciudad Victoria, y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado. Se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones relativas de la Constitución Política local y de este Código.

    ARTÍCULO 78

    Son fines del Instituto Estatal Electoral:

    I.- Promover el desarrollo democrático de la ciudadanía tamaulipeca;

    II.- Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

    III.- Garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de los...

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