Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 1a. LXXII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de resolución | 1a. LXXII/2013 (10a.) |
| Fecha | 31 Marzo 2013 |
| Número de registro | 2003147 |
| Fecha de publicación | 01 Marzo 2013 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Materia | Común |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 891 |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que existe una interpretación directa de la Constitución suficiente para determinar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, en términos del artículo 107 fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos casos que involucren un conflicto entre dos o más derechos fundamentales, cuya resolución haya requerido que el Tribunal Colegiado de Circuito realizara un ejercicio interpretativo sobre el contenido y alcance de los mismos, para poder determinar qué derecho debía prevalecer en el caso particular. En dichos casos, al conocer del recurso de revisión corresponderá a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de tribunal constitucional, precisar cuáles son las condiciones de prevalencia de las normas constitucionales en conflicto; si el Tribunal Colegiado de Circuito hizo una delimitación constitucionalmente aceptable y adecuada del contenido de los derechos en pugna y si la misma es óptima para lograr la menor restricción en el goce de los derechos y a la vez cumplir con el imperativo constitucional de respetar, proteger y garantizar el goce de los derechos fundamentales en la mayor medida posible, contenido en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional.
Amparo directo en revisión 2411/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; J.R.C.D. reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
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