Reglas de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
TÍTULO I Disposiciones Preliminares
CAPÍTULO ÚNICO

REGLA 1.

Las presentes Reglas tienen por objeto regular aspectos técnico-operativos de observancia general, para dar agilidad, firmeza y precisión a los actos de aplicación que le encomienda la Ley de Concursos Mercantiles al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, en el marco de lo dispuesto por los artículos 311 fracción XIV y 321 fracción I y demás relativos y aplicables de la Ley.

REGLA 2.

Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:

  1. Acreedores Reconocidos.- Aquéllos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;

  2. Auxiliares.- Las personas físicas designadas por los Especialistas y autorizadas por el Juez, para que lo apoyen en el ejercicio de sus funciones y cuya retribución económica depende de los mismos en términos de lo dispuesto por estas Reglas;

  3. Categoría.- La división establecida en estas Reglas conforme a la cual se clasifica a los Especialistas en razón de su experiencia, desempeño e infraestructura que servirá como parámetro para la designación mediante el procedimiento aleatorio en los procedimientos de concurso mercantil, según las características del Comerciante,

  4. Clave Individual de Registro.- Código alfanumérico que se compondrá de los siguientes elementos: especialidad, entidad federativa, número individual y dígito verificador, único e irrepetible para identificar a cada especialista;

  5. Comerciante.- La persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende el patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Concursos Mercantiles;

    El término podrá comprender igualmente a las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando inicien procesos de desincorporación o extinción y sean administradas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado;

  6. Criterios.- Los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles;

  7. Código de Ética.- Conjunto de normas y valores que emite el Instituto, bajo el cual los Especialistas deben regir su conducta en todo momento;

  8. Domicilio en Internet.- El sitio del Instituto en la red mundial que se identifica con el siguiente nombre de dominio: www.ifecom.cjf.gob.mx;

  9. Especialistas.- Los profesionistas independientes registrados y autorizados por el Instituto para fungir como órganos del concurso mercantil en que fueran designados, denominados visitador, conciliador y síndico, acepciones con la que se nombrará la especialidad que se autorice;

  10. Formatos.- Los documentos impresos o electrónicos que el Instituto haya autorizado de manera expresa por requerimiento de Ley o por conveniencia operativa de la misma;

  11. Instituto.- El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

  12. Juez.- Juez de Distrito que conoce del procedimiento de concurso mercantil;

  13. Junta Directiva.- La Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

  14. Ley.- La Ley de Concursos Mercantiles;

  15. Masa.- La porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos con excepción de los expresamente excluidos en términos de la Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos;

  16. Registro.- El Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles;

  17. Reglas.- Las presentes Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles;

  18. UDI´s.- Las Unidades de Inversión a las que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 1995; y

  19. UMA.- La Unidad de Medida y Actualización a la que se refiere la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016.

    REGLA 3.

    La difusión de las funciones, objetivos, procedimientos, criterios, lineamientos, Formatos, Reglas, Registro, capacitación y demás disposiciones de carácter técnico y operativo la hará el Instituto a través de su Domicilio en Internet o por otros medios que considere convenientes.

    REGLA 4.

    Cuando en estas Reglas se señalen plazos en días se entenderán hábiles, a menos que expresamente se indique que son naturales.

TÍTULO II Del procedimiento de Selección de Especialistas para su inscripción en el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles
CAPÍTULO ÚNICO

REGLA 5.

El procedimiento para la Inscripción al Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles iniciará con la presentación de la solicitud de inscripción al Registro y con el análisis del expediente del solicitante que el Instituto haya conformado con el formato de solicitud y todos los documentos que en el mismo se requieren.

REGLA 6.

El solicitante podrá presentar en las oficinas del Instituto el formato de solicitud de inscripción al Registro y la documentación requerida.

Podrá también presentarla electrónicamente manifestando bajo protesta de decir verdad que la documentación digitalizada adjunta corresponde a su original, la cual no ha sido modificada ni alterada.

REGLA 7.

El solicitante deberá acreditar que cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 de la Ley y la solicitud de inscripción al Registro incluirá la declaración, bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentra incluido en alguna de las prohibiciones que establecen las fracciones II y V del mismo artículo. La sola presentación de la solicitud de inscripción al Registro significa que el solicitante acepta expresamente todas las obligaciones que la Ley, estas Reglas u otro ordenamiento, imponen a los Especialistas.

REGLA 8.

El Instituto se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional que juzgue conveniente para la evaluación del solicitante.

REGLA 9.

A fin de complementar la información para decidir sobre la inscripción en el Registro, el Instituto podrá publicar en los términos de la regla 3, los nombres de los solicitantes y podrá hacer investigaciones sobre información pública respecto del cumplimiento de requisitos y perfiles profesionales, a la vez que citará al solicitante a una o varias entrevistas en las cuales podrá aplicar evaluaciones de conocimientos teóricos y prácticos.

REGLA 10.

Con la información anterior, el Instituto evaluará al solicitante y, en su caso, autorizará el registro diferenciado de conformidad con estas Reglas y lo comunicará al interesado.

REGLA 11.

El Instituto extenderá constancia de inscripción en el Registro a los Especialistas autorizados, la cual contendrá:

  1. Nombre del especialista;

  2. Especialidad o especialidades;

  3. Clave Individual de Registro;

  4. Ubicación(es) geográfica(s) que le haya(n) sido reconocida(s) por el Instituto para desempeñar sus funciones; y

  5. Categoría(s).

La constancia de inscripción en el Registro mantendrá su validez mientras sus datos aparezcan en el Registro que se publica en el Domicilio en Internet.

REGLA 12.

Para que un especialista ya registrado en alguna de las especialidades obtenga su registro en otra o en alguna plaza, deberá solicitarlo por escrito o de manera electrónica y proporcionar la información que sustente la aspiración y asentamiento geográfico de sus oficinas que solicita, acompañando la documentación complementaria. El trámite del nuevo registro se hará conforme a lo señalado en las Reglas de este Título.

REGLA 13.

El Instituto podrá determinar el cierre del Registro en forma temporal para una o varias zonas del país si estima que existe una saturación de Especialistas; debiendo publicar el Instituto el tiempo que estará cerrado el Registro lo cual hará saber a través del Domicilio en Internet.

TÍTULO III Registro de los Especialistas
CAPÍTULO PRIMERO Del Registro

REGLA 14.

El Registro está conformado por profesionistas, personas físicas que, por haber cumplido los requisitos previstos en la Ley, los Criterios y estas Reglas, son autorizadas por el Instituto para realizar las...

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