Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, 32 BIS y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39 del Código Fiscal de la Federación, y 1o., y 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, y

CONSIDERANDO

Que a los contribuyentes que producen obras de artes plásticas se les han otorgado diversas facilidades mediante el Decreto que autorizó el pago en especie del impuesto al ingreso de las personas físicas que causaban quienes producían obras de artes plásticas, publicado el 6 de marzo de 1975, así como por el diverso que autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a aceptar en pago de los impuestos federales que ahí se señalaban, que causaran las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, publicado el 9 de marzo de 1984;

Que es necesario continuar apoyando esta actividad que permite enriquecer el acervo cultural de la Nación, lo que constituye una de las finalidades de la función social que hace conveniente que el Estado adquiera, conserve y exhiba muestras representativas del arte de nuestro tiempo;

Que resulta adecuado autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal transfiera en propiedad a las entidades federativas parte de las obras de arte que reciba por pago en especie, a efecto de enriquecer su acervo cultural y promover los valores artísticos en el territorio nacional, y

Que derivado de la experiencia en la aplicación de las disposiciones en vigor, resulta conveniente actualizar las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO Y CONDONA PARCIALMENTE EL PRIMERO DE ELLOS, QUE CAUSEN LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES PLASTICAS, CON OBRAS DE SU PRODUCCION, Y QUE FACILITA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS POR LA ENAJENACION DE OBRAS ARTISTICAS Y ANTIGUEDADES PROPIEDAD DE PARTICULARES

ARTÍCULO PRIMERO

Las personas físicas residentes en el país, dedicadas a las artes plásticas en forma independiente, podrán optar por pagar los impuestos sobre la renta y al valor agregado a que estén obligadas por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus pinturas, grabados y esculturas, mediante la entrega de obras producidas por el propio artista en el año a que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos que para tales efectos establece este Decreto. También podrán ejercer esta opción las personas físicas residentes en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país por las que estén obligadas al pago de impuestos federales relacionados con la enajenación de dichas obras en México.

Para los efectos de este Decreto se considera obra gráfica la que está firmada, numerada, su tiraje no exceda de 100 grabados, y siempre que la matriz se destruya o cancele antes de que sea presentada.

Cuando un artista realice la donación a que se refiere el artículo 7-C de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, quedará liberado del pago del impuesto al valor agregado correspondiente a la enajenación de sus obras realizada durante el año en el que se efectúe la donación y los dos siguientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable siempre que el artista no traslade al adquirente de sus obras cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado ni efectúe acreditamiento alguno del impuesto mencionado que le hayan trasladado en las erogaciones necesarias para realizar la enajenación de las obras citadas.

ARTÍCULO SEGUNDO

El pago de los impuestos a que se refiere este Decreto, deberá efectuarse con obras de artes plásticas que sean representativas de la producción del artista, correspondiente al año de calendario por el cual efectúa el pago o a cualquiera de los dos anteriores, conforme a lo siguiente:

Obras Enajenadas Obras en Pago
Hasta 5 1
De 6 a 8 2
De 9 a 11 3
De 12 a 15 4
De 16 a 20 5
De 21 en adelante 6

Cuando por virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior exista diferencia en el pago del impuesto sobre la renta, se entenderá condonada la misma.

Se consideran representativas de la producción del artista las obras que sean similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el trienio anterior.

Si las obras de arte se encuentran incorporadas o adheridas a inmuebles, sólo se aceptarán en pago si el citado inmueble es propiedad federal.

ARTÍCULO TERCERO

Los artistas que por lo menos entreguen dos obras como pago de los impuestos a que se refiere este Decreto podrán disminuir en una obra el número de las que estén obligados a presentar en los términos del artículo anterior, siempre que dentro del ejercicio por el cual efectúen el pago, o durante los primeros cuatro meses del siguiente, realicen donaciones no onerosas ni remunerativas de cuando menos una obra de su producción a museos que pertenezcan a la Federación, a una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado de alguno de ellos, o que éstos sean propiedad de una asociación que tenga autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

Las instituciones propietarias de los museos deberán comprometerse a exhibir la obra, no enajenarla, así como conservarla e informar en los mismos términos en que se obliguen las pinacotecas de las Entidades Federativas a que se refiere el artículo octavo de este Decreto.

ARTÍCULO CUARTO

Los artistas interesados en efectuar el pago de los impuestos federales a su cargo de conformidad con lo establecido...

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