Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 12, 13, 30 bis y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, y 1, 2, 4, 5, 74 Bis y 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Del ámbito material de validez Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular el tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones en las carreteras y puentes de jurisdicción federal; preservar la seguridad pública en ellos y la integridad física de sus usuarios.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y rigen en las vías federales, en términos del artículo 2, fracciones I y V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. ACERA, la parte de las vías federales construida y destinada especialmente para el tránsito de los peatones;

  2. ACOTAMIENTO, la superficie existente entre la orilla de la superficie de rodamiento y la de la corona de una carretera federal, destinada para la parada o el estacionamiento eventual de los vehículos;

  3. ACTA-CONVENIO, el documento en el que se hace constar un hecho de tránsito y en el que dos o más personas acuerdan crear, transferir, modificar o extinguir los derechos y las obligaciones derivados del mismo;

  4. AUTOBÚS, el vehículo automotor de seis o más llantas de estructura integral o convencional con capacidad de más de treinta personas;

  5. AUTOMÓVIL, el vehículo automotor de cuatro llantas y capacidad de hasta cinco personas, incluyendo al conductor;

  6. BICICLETA, el vehículo de dos llantas en orden lineal que es accionado por el movimiento de las piernas de su conductor;

  7. BOLETA DE INFRACCIÓN, el formato elaborado por la Secretaría y llenado por el Policía Federal, en donde se hace constar una infracción al presente Reglamento y su consecuente sanción;

  8. CAMIÓN, el vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga;

  9. CAMIÓN UNITARIO LIGERO, el vehículo automotor de hasta seis o más llantas, destinado al transporte de carga, con peso bruto vehicular de menos de cuatro toneladas;

  10. CAMIÓN UNITARIO PESADO, el vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga, con peso bruto vehicular mayor de cuatro toneladas;

  11. CAMIÓN REMOLQUE, el vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario, ligero o pesado, y un remolque o remolque ligero, acoplados mediante un convertidor;

  12. CARRETERAS, las vías destinadas al tránsito de vehículos, incluyendo los servicios auxiliares y la infraestructura carretera vinculada a las mismas y el derecho de vía, cuando estén en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Entronquen con algún camino de país extranjero;

    2. Comuniquen a dos o más entidades federativas, y

    3. Su construcción se haya hecho:

    1. En su totalidad o en su mayor parte por la Federación;

    2. Con fondos federales, o

    3. Mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

  13. CARRETERA URBANA, el tramo de carretera que cruza por una zona urbana;

  14. CARRIL, la franja de circulación en que esté dividida longitudinalmente la superficie de rodamiento de una carretera para la circulación de una fila de vehículos de motor;

  15. CEDER EL PASO, la acción del conductor que permite que:

    1. Otro vehículo:

      1. Lo rebase;

      2. Se incorpore en la vía federal por delante de él, o

      3. Cruce primero una intersección.

    2. Los peatones:

      1. Crucen vías federales o intersecciones que no cuenten con dispositivos para el control del tránsito;

      2. Crucen zonas de cruce de peatones que no cuenten con dispositivos para el control del tránsito, o

      3. Crucen en vías federales de doble circulación, sin refugio central para peatones.

  16. CONDUCTOR, la persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo durante su tránsito en las vías federales;

  17. CRUCE, el área donde dos o más vías federales se unen, inclusive con las férreas;

  18. CUATRIMOTO, el vehículo automotor de cuatro ruedas que puede o no presentar sistema de dirección tipo automóvil;

  19. CUOTA DIARIA, la cantidad en dinero equivalente a un día de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

  20. DICTAMEN TÉCNICO, la opinión técnica que el Policía Federal formula por escrito acerca de las causas que dieron origen a un hecho de tránsito;

  21. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO, todo señalamiento que se utilice para regular y guiar el tránsito;

  22. GRÚA INDUSTRIAL, maquina de diseño especial montada sobre un vehículo o autopropulsable para efectuar maniobras de carga, descarga, montaje y desmontaje;

  23. HECHO DE TRÁNSITO, suceso relacionado con el movimiento de vehículos, personas, semovientes o cosas en las vías federales, que tenga trascendencia jurídica;

  24. INTERSECCIÓN, la superficie de rodamiento común a dos o más vías federales;

  25. LEY, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

  26. LUCES DEMARCADORAS, las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los autobuses, camiones y remolques para delimitar sus dimensiones (largo, ancho y alto);

  27. LUCES DE ESTACIONAMIENTO, las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y en la parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente;

  28. LUCES DE FRENO, las que emiten el haz por la parte posterior del vehículo cuando se oprime el pedal del freno, de color rojo;

  29. LUCES DE GÁLIBO, las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los autobuses, camiones y remolques para delimitar sus dimensiones (largo, ancho y alto);

  30. LUCES DE MARCHA ATRÁS, las que iluminan la vía federal, colocadas en la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás;

  31. LUCES DIRECCIONALES, las de haz intermitente emitido simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que éste vaya a tomar que permiten indicar en forma anticipada el cambio de trayectoria del vehículo;

  32. LUCES PRINCIPALES, las que emiten los faros colocados en la parte delantera del vehículo de forma simétrica y al mismo nivel, lo más alejado posible de la línea del centro, de color blanca;

  33. LUCES ROJAS POSTERIORES, las emitidas por lámparas colocadas en la parte posterior del vehículo o del remolque o semirremolque y que se encienden...

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