Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. 2a./J. 25/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2012 (Contradicción de Tesis))
| Número de registro | 2000246 |
| Número de resolución | 2a./J. 25/2011 (10a.) |
| Fecha | 29 Febrero 2012 |
| Fecha de publicación | 29 Febrero 2012 |
| Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1217. 2a./J. 25/2011 (10a.). |
| Emisor | Segunda Sala |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Conforme al criterio sustentado por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 55/97, de rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", el término para que una persona nombrada como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, bajo los supuestos previstos en los artículos 59 de la Constitución Política y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas de esa entidad federativa, promueva juicio de amparo alegando su inconstitucionalidad, al establecer una restricción absoluta a la prórroga de su nombramiento, será de 15 días contados a partir de que se cumplan 10 años con ese carácter, plazo máximo que contemplan dichos preceptos para el ejercicio del cargo. Ello es así, porque es hasta ese momento cuando podría estimarse que se causa un agravio a la esfera jurídica del quejoso, al empezar a surtir plenos efectos la imposibilidad de prórroga que esos artículos prevén, esto es, cuando se configura la condicionante temporal que hace que dicha prohibición trascienda en la esfera jurídica de éste y la individualiza en su perjuicio, lo que le otorga la posibilidad de impugnar aquéllos como heteroaplicativos.
Contradicción de tesis 391/2011. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 25/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil once.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 55/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1997, página 5.
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