40 años de reformas en el Poder Judicial de la Federación
| Páginas | 113-140 |
| Fecha | 01 Septiembre 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Septiembre 2025 |
| Autor | Francisco Ramos Quiroz |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
Investigación
113
40 años de reformas en el Poder Judicial
de la Federación
Francisco Ramos Quiroz*
Resumen:
El poder judicial federal en México experimentó una transformación profunda
desde nales del siglo XX que lo acercó a la justicia constitucional, la cual cobró
relevancia desde principios de siglo con el surgimiento en Europa de los llamados
tribunales constitucionales. En América Latina a mediados de la década de los
cuarenta comenzaron a establecerse órganos anes a los tribunales constitucionales,
con lo que el tema de la defensa de la Constitución se fue posicionando poco a
poco; no obstante, en México esto no empezó a proyectarse hasta 1987, año en
que comenzaron a realizarse reformas a la Constitución que buscaron equipar a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un tribunal constitucional, lo cual
se logró de forma contundente con la reforma de 1994 y siguió consolidándose
mediante otras reformas posteriores.
Abstract:
The federal judiciary in Mexico under went a profound transformation from the
late 20th century onward, bringing it closer to const itutional justice, which gained
prominence at the beginning of the 21st century with the emergence of constitutional
courts in Europe. In Latin America, similar bodies to con stitutional courts began
to be established in the mid-1940s, gradually raising the prole of constitut ional
protection. However, in Mexico, this did not begin to take hold until 1987, when
constitutional reforms began to equip the Supreme Court of Justice of the Nation
with a constitutional court. Thi s was decisively achieved with the 1994 reform and
continued to be consolidated through subsequent amendments.
Sumario: Introducción / I. La justicia constitucional y sus primeros pasos en
México / II. La reforma constitucional de 1994 / III. Reforma constitucional de
1996 en materia electoral / IV. Las reformas constitucionales de 2011 / V. Reforma
constitucional de 2024 / Fuentes de consulta.
* Profesor-Investigador de la Facu ltad de Derecho y Ciencias Sociales de l a Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo, m iembro de la Academia Mexicana de Ciencia s y miembro del Sistema
Nacional de Investiga dores e Investigadores (SNII).
114 alegatos, núm. 121, México, septiembre-diciembre de 2025
Introducción
Una de las actividades más importantes para cualquier sociedad guarda re-
lación con la justicia y su aplicación a los casos concretos, lo que se traduce
en el quehacer de los jueces, que con frecuencia deben transformarse para
cumplir mejor su misión en benecio de la comunidad. La segunda década
del siglo XX atestiguó el nacimiento de la Alta Corte Constitucional en Aus-
tria,1 con lo cual el mundo avanzó de forma veloz hacia la judicialización de
las cuestiones de mayor prioridad en un Estado, como las constitucionales.
De esta forma. Se transitó hacia una forma de resolución de estos asuntos
diferente de las que se habían experimentado desde el siglo pasado, pues por
una parte se creó un órgano diverso de los tres poderes existentes, como son
el Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y por otra, este nuevo órgano tendría una
naturaleza jurisdiccional. A la postre, estos órganos que fueron multiplicán-
dose llegaron a ser nombrados de forma genérica tribunales constitucionales.
El genio jurídico detrás de la creación de estas nuevas instituciones fue Hans
Kelsen, quien las justicaba reriendo que sería una ingenuidad política creer
que el parlamento anularía una ley aprobada en atención a que otra instancia
la hubiera declarado inconstitucional, por lo que debía ser un órgano diferente
de éste y de cualquier otra autoridad estatal el que se encargara de declarar
la anulación de los actos por inconstitucionalidad, naciendo así la idea de un
tribunal constitucional.2
Este tipo de tribunales fue ganando terreno en todo el mundo y América
Latina no fue la excepción, pues en las décadas posteriores comenzaron a es-
tablecerse órganos similares con algunas variantes. Por ejemplo, en Ecuador
se estableció el Tribunal de Garantías Constitucionales en su Constitución de
1945; en Guatemala se previó una Corte de Constitucionalidad en 1965 y en
Chile se creó un tribunal constitucional en 1971, por citar algunos.
Mientras que en México a principios de la década de los ochenta apenas
comenzaban a escucharse voces que sugerían realizar reformas a la legisla-
ción para avanzar hacia la adopción de medios de defensa de la Constitución
de tipo jurisdiccional, más allá del amparo que era la única institución de esa
naturaleza, lo que evidenciaba la necesidad de tomar cartas en el asunto, lo
1 Eduardo Fer rer Mac-Gregor, “L os tribunales co nstitucionales y la Supr ema Corte de Justic ia en
México”, p. 244.
2 Hans Kelsen, La garantía jur isdiccional de la constitu ción (la justicia const itucional), p. 490.
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