Sentencia nº SUP-JDC-0640-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2012
Jurisdicción | Federal |
Número de resolución | SUP-JDC-0640-2012 |
Fecha | 24 Abril 2012 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-640/2012 Y ACUMULADO ACTORES: C.P.G. Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: J.M.A.Z., G.O.G. Y ANTONIO VILLARREAL MORENO |
México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil doce.
VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-640/2012 y SUP-JDC-661/2012, promovidos por C.P.G. y J.A.R.M., respectivamente, en contra del Acuerdo CG191/2012, de fecha veintinueve de marzo del dos mil doce, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se declaran improcedentes sus solicitudes de registro para contender como candidatos independientes al cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y
R E S U L T A N D O S:
PRIMERO.- Antecedentes.- De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los presentes expedientes se desprende lo siguiente:
1.- Inicio del proceso electoral federal.- El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, declaró el inicio del proceso electoral federal ordinario 2011-2012, mediante el cual se deberá renovar al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación, así como a los integrantes de las cámaras de senadores y diputados que integran el Congreso de la Unión.
2.- Solicitud de registro como Candidatos independientes a la Presidencia de la República. Con fecha quince de marzo de dos mil doce, los actores presentaron sendos escritos ante el Instituto Federal Electoral, mediante el cual solicitaron su registro como candidatos independientes o ciudadanos al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
3.- Respuesta a las solicitudes de registro. En fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo CG191/2012, relativo a las solicitudes de registro de candidaturas independientes a diversos cargos de elección popular, formuladas por ciudadanas y ciudadanos, durante el proceso electoral federal 2011-2012, por medio del cual se declararon como improcedentes dichas solitudes de registro, entre otras, las de los ciudadanos C.P.G. y J.A.R.M..
Dicho Acuerdo les fue notificado a los ahora enjuiciantes de manera personal el diez de abril de dos mil doce.
SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días diez y trece de abril del presente año, C.P.G. y J.A.R.M., respectivamente, por su propio derecho, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra del Acuerdo CG191/2012.
TERCERO. Trámite y sustanciación.- 1.- Mediante oficios SCG/2720/2012 y SCG/2812/2012, de trece y diecisiete de abril del presente año, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día de su fecha, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por C.P.G. y J.A.R.M., respectivamente, los informes circunstanciados correspondientes, las constancias relativas al trámite de dichos medios de impugnación, y los demás documentos que estimó pertinentes para la debida sustanciación y resolución de los mismos.
2.- El trece y diecisiete de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-640/2012 y SUP-JDC-661/2012, promovidos por C.P.G. y J.A.R.M., y dispuso turnarlos a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los citados acuerdos fueron cumplimentados mediante sendos oficios TEPJF-SGA-2431 y TEPJF-SGA-2485 del presente año, signados por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.
3.- En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión en la Ponencia a su cargo de los juicios ciudadanos en cuestión; y, al encontrarse concluida la sustanciación respectiva, se declaró cerrada la instrucción en los citados expedientes, quedando los asuntos en estado de dictar la sentencia correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, incisos d) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; esencialmente, porque el acto impugnado lo constituye un Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio del cual se declararon como improcedentes diversas solicitudes de registro de candidaturas independientes a varios cargos de elección popular, formuladas por ciudadanas y ciudadanos durante el proceso electoral federal 2011-2012, entre las cuales se encuentra la de los ciudadanos C.P.G. y J.A.R.M., quienes pretendían ser registrados como candidatos independientes o ciudadanos al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos aduciendo, entre otras cuestiones, una vulneración a los artículos 1º. y 35 de la Norma Fundamental Federal.
SEGUNDO. Acumulación.- En concepto de esta S. Superior, procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios ciudadanos en cuestión, permite advertir que existe identidad en los siguientes aspectos: en el acto impugnado, esto es, el Acuerdo CG191/2012, emitido el veintinueve de marzo del presente año, así como en la autoridad responsable, es decir, el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Lo expuesto hace evidente que los actores coinciden en la impugnación del acto reclamado, persiguiendo una pretensión de idéntica naturaleza; por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa los medios de defensa, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86, del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado, lo procedente es acumular el juicio identificado con la clave SUP-JDC-661/2012 al diverso SUP-JDC-640/2012, por ser éste el primero que se recibió y se registró en el Libro de Gobierno de esta S. Superior.
En consecuencia, se ordena glosar copia de los puntos resolutivos de este fallo, a los autos del expediente cuya acumulación se decreta.
TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Los presentes juicios ciudadanos reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 2 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Oportunidad. Este requisito se encuentra colmado toda vez que los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se promovieron en tiempo, en virtud de que las demandas respectivas fueron presentadas en fechas diez (SUP-JDC-640/2012) y trece de abril (SUP-JDC-661/2012) de dos mil doce y la resolución impugnada fue notificada a los ahora actores el día diez del mismo mes y año, de manera personal, por lo que es evidente que se cumple con el imperativo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Forma. Dichos medios de impugnación se presentaron por escrito ante el órgano responsable, haciéndose constar el nombre de los actores y el domicilio para oír y recibir notificaciones. En los referidos ocursos también se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable de su emisión; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la resolución reclamada y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas, y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa de los promoventes.
Legitimación e interés jurídico. Los juicios ciudadanos en comento fueron promovidos por C.P.G. y J.A.R.M., por sí mismos y por su propio derecho, ostentándose como ciudadanos mexicanos, en cuya demanda aducen como pretensión esencial que el Consejo General del Instituto Federal Electoral los registre como candidatos independientes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el proceso electoral federal 2011-2012, sobre la base de que diversos preceptos constitucionales les otorgan ese derecho, de ahí que al haberles sido negado el registro solicitado, es inconcuso que tienen interés jurídico para controvertir el acuerdo impugnado.
Definitividad y firmeza de la resolución reclamada. Este requisito es exigible en todos los medios impugnativos que se instauran ante esta S. Superior y, en los presentes casos, del análisis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se advierte que no existe juicio o recurso alguno para controvertir el acuerdo impugnado, distinto al que ahora se promueve, de ahí que debe estimarse que la instancia hecha valer por los impetrantes es la vía correcta para hacer valer sus pretensiones.
En consecuencia, al estar colmados los requisitos de procedencia indicados, ha lugar a estudiar el fondo de los asuntos planteados.
CUARTO. Acuerdo impugnado. En lo que interesa, dicho...
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