Sentencia nº SUP-AG-0066-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSUP-AG-0066-2012
Fecha28 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-66/2012 PROMOVENTE: M.D.R.G.E. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.G. HUANTE

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del Asunto General identificado con la clave SUP-AG-66/2012, tramitado con motivo del escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por M.d.R.G.E., quien se ostenta como P. y representante legal de la Agrupación Política Migrante Mexicana, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del análisis del escrito que da origen al presente Asunto General y demás constancias que integran el expediente respectivo, se obtiene lo siguiente:

    1. Solicitud de Registro. El siete de enero de dos mil once, la asociación denominada "Comité Organizador Político Migrante Mexicano" presentó solicitud de registro como agrupación política nacional, ante el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el cual fue concedido el trece de abril del mismo año, a través de la resolución CG76/2011, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con el nombre de Agrupación Política Migrante Mexicana.

    2. Escrito de impugnación. Mediante escrito recibido el veintiuno de marzo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, M.d.R.G.E., ostentándose como P. y representante legal de la Agrupación Política Migrante Mexicana, formuló "impugnación" en contra de la segunda convocatoria de la 5ª Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional de la propia agrupación, con el cual se ordenó integrar el expediente del Asunto General SUP-AG-66/2012.

  2. Trámite y sustanciación.

    1. Turno. El veintiuno de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente del Asunto General SUP-AG-66/2012 y, mediante oficio TEPJF-SGA-1693/12, se turnó a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., a efecto de que acordara y, en su caso, sustanciara lo que en derecho proceda, para proponer a la S. la resolución que corresponda, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia J.01/99 publicada en las páginas 184 y 185, de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", Tomo Jurisprudencia, que dice:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la S. Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.

    Lo anterior, en virtud de que en el presente caso se trata de determinar si alguno de los medios de impugnación en materia electoral es adecuado para tramitar y resolver la pretensión de la promovente, contenida en su escrito de veintiuno de marzo del año en curso.

    Bajo este esquema, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene que ver con el curso que debe darse al mencionado escrito. De ahí que deba estarse a la regla general a...

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