Circular 4/2012. Reglas para la realización de operaciones derivadas

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1. Disposiciones generales

1.1 Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:

Activo de Riesgo:

al activo cuyo Riesgo de Crédito se transfiere, total o parcialmente, del Comprador de Protección al Vendedor de Protección.

Activo de Referencia:

Almacenes Generales de Depósito:

a las personas morales autorizadas para operar como tales, en términos de lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Casas de Bolsa:

a las personas morales autorizadas para operar como tales en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

Código LEI:

al código al que se refiere las “Reglas aplicables al Código Identificador de personas morales y fideicomisos (Código LEI)”, emitidas mediante la Circular 14/2015 del Banco de México, o aquellas otras disposiciones que, en su caso, las sustituyan.

Comprador de Protección:

a la persona que por virtud de su participación en una Operación de Derivados de Crédito se protege, total o parcialmente, del Riesgo de Crédito de un Activo de Riesgo.

CNBV:

a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Confirmación:

al escrito físico o por medios electrónicos, que contiene las características de la Operación Derivada, que una parte de la operación envía o pone a disposición de la otra parte, así como al escrito físico o por medios electrónicos mediante el cual esta última manifiesta su conformidad con los términos de esa Operación Derivada enviados por su contraparte.

Contratos de Intercambio (Swaps):

Derivados de Incumplimiento Crediticio:

a las operaciones en las que el Comprador de Protección se obliga a pagar una prima al Vendedor de Protección, a cambio de que éste le entregue la contraprestación acordada en caso de que ocurra el Evento Crediticio.

Derivados de Rendimiento Total:

a las operaciones en las que el Comprador de Protección se obliga a pagar al Vendedor de Protección los flujos provenientes de un Activo de Riesgo, así como los cambios por incrementos en el valor de dicho Activo de Riesgo y este a su vez se obliga a pagar a aquel una tasa de interés más el saldo resultante de los cambios a la baja en el valor del Activo de Riesgo, pudiendo convenir que, en caso de que ocurra el Evento Crediticio, el primero entregará el Activo de Riesgo y el segundo el monto acordado.

Día Hábil:

al día que sea hábil tanto en los Estados Unidos Mexicanos en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la CNBV, como en la o las jurisdicciones en las que se realice la Liquidación de la Operación Derivada respectiva.

Divisas:

al dólar de los Estados Unidos de América, así como a cualquier otra moneda libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada.

Entidades:

a las Instituciones de Crédito, a las Casas de Bolsa y a la Financiera, conjunta o separadamente.

Entidades Financieras del Exterior:

a aquéllas autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas.

Evento Crediticio:

al acontecimiento referido a la capacidad de pago de un deudor —incluyendo, de forma enunciativa, al incumplimiento de pago, reestructuración del adeudo, solicitud o declaración de concurso o quiebra, moratoria o deterioro en su calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores— que, de presentarse, obliga a las partes de una Operación de Derivados de Crédito a cumplir con lo estipulado en el contrato en los términos pactados.

Fecha de Liquidación:

al Día Hábil en el cual es exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en las Operaciones Derivadas.

Financiera :

al organismo descentralizado de la Administración Pública Federal previsto en la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Fondos de Inversión:

a las sociedades anónimas...

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