Sentencia nº SG-JDC-0753-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 9 de Junio de 2011
| Jurisdicción | Sinaloa |
| Número de resolución | SG-JDC-0753-2011-Acuerdo1 |
| Fecha | 09 Junio 2011 |
| Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
| JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CUIDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-753/2011 ACTOR: I.B. NIEBLA ÓRGANOS RESPONSABLES: COMITÉ Y CONSEJO POLÍTICO MUNICIPALES DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN ESCUINAPA, SINALOA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE |
Guadalajara, Jalisco, nueve de junio de dos mil once.
VISTOS los autos que integran el expediente SG-JDC-753/2011, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por I.B.N., en contra de la emisión y publicación de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria del Consejo Político Municipal en Escuinapa, Sinaloa, así como los acuerdos tomados en dicha asamblea, y
R E S U M E N D E H E C H O S :
I. Cronología del medio de impugnación.
Actos impugnados. El veinticinco de mayo del presente año, el Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Escuinapa, Sinaloa, emitió convocatoria para la realización de Asamblea Extraordinaria del Consejo Político Municipal en dicho municipio.
El veintinueve siguiente, se llevó a cabo la Asamblea, referida en el párrafo anterior.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la convocatoria referida y los acuerdos tomados en la Asamblea Extraordinaria del Consejo Político Municipal, I.B.N., promovió el juicio ciudadano que se resuelve, mediante escrito presentado el dos de junio del año en curso, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sinaloa.
II. Trámite y sustanciación. El siete de junio del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala, el expediente formado con motivo del juicio ciudadano de marras, así como el informe circunstanciado rendido por el órgano responsable. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó turnar el expediente a la ponencia a cargo del Magistrado J. de J.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue debidamente cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SG/SGA/960/2011.
En auto de ocho de junio, el Magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el referido juicio ciudadano; y,
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO. Improcedencia. El presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedente, tal y como se expondrá a continuación.
Lo anterior, puesto que del análisis de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución General de la República; 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafos 1, inciso g), y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que tanto la Constitución como la Ley Orgánica en cita, y la ley adjetiva federal de la materia, exigen como requisito de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que los actos o resoluciones impugnados por un ciudadano del partido político al que se encuentre afiliado sean definitivos y firmes; es decir, que se hayan agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido político de que se trate, en virtud de las cuales pudieran haberse modificado, revocado o anulado.
De ahí que se arribe a la conclusión de que, juicios como el de que se trata, constituyen medios de impugnación que revisten la naturaleza de excepcionales y extraordinarios, a los que sólo pueden ocurrir los ciudadanos mexicanos o militantes de algún partido político como en la especie, cuando ya no existen a su alcance recursos ordinarios o medios partidistas de defensa idóneos, a través de los cuales sea factible modificar, revocar o anular actos como los que ahora se reclaman, para conseguir la reparación plena de los derechos o prerrogativas en los que se hubieren visto afectados.
Sentado lo anterior, se tiene en cuenta que los actos reclamados en esta instancia constitucional consisten, en la emisión y publicación de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria del Consejo Político Municipal en Escuinapa, Sinaloa, así como los acuerdos tomados en dicha asamblea, relacionados con el procedimiento estatutario para elegir P. y S. General del Comité Municipal para el periodo ordinario 2011-2014.
Por lo que del análisis de la normativa interna del Partido Revolucionario Institucional, se desprende que tales actos son impugnables a través del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, previsto en el Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional.
En efecto, dicho Reglamento de Medios de Impugnación, establece que el mencionado medio partidario de defensa contemplado en sus artículos 79 al 821, procederá contra los actos que sean recurribles conforme a los Estatutos2 del mencionado instituto político, cuyos numerales 211 y 214, fracción XII, establecen que las Comisiones Estatales de Justicia Partidaria en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos encargados de llevar a cabo la justicia partidaria en materia de derechos de los militantes y, entre otras atribuciones, tienen la de conocer, sustanciar y resolver las controversias derivadas del desarrollo de los procesos internos de elección de dirigentes, como acontece en la especie.
1 DEL REGLAMENTO DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL:
Artículo 79.- El Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante procederá en los términos del Artículo 5 fracción IV de este Reglamento (contra los actos que sean recurribles conforme a los Estatutos).
Artículo 80.- El Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante sólo podrá ser promovido por militantes del Partido que impugnen los actos que estimen les cause agravio personal y directo.
La falta de legitimación será causa para que el medio de impugnación sea desechado de plano.
Artículo 81.- El trámite y resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante se sujetará exclusivamente a las reglas generales previstas en el Título III del presente Reglamento (reglas comunes aplicables a los Medios de Impugnación).
Artículo 82.- Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio, podrán tener los efectos siguientes:
I. Confirmar el acto impugnado, y
II. Revocar o modificar el acto impugnado y, consecuentemente, proveer lo necesario para reparar la violación que se haya cometido.
2 DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL:
Artículo 211. Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos encargados de llevar...
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