Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, en adición a los términos que define la Ley en su artículo 3, se entenderá por:
  1. Capacidades: A los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos para el adecuado desempeño de los servidores públicos de carrera en un puesto;

  2. Convenio: El instrumento jurídico a que se refiere el artículo 43 de la Ley, que celebran las dependencias con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal y organismos públicos o privados para fomentar el desarrollo profesional y experiencias a través del intercambio de recursos humanos;

  3. DGRH: A las Direcciones Generales de Recursos Humanos, o unidades administrativas encargadas de la administración de los recursos humanos, cualquiera que sea su nivel o denominación;

  4. Estímulos o reconocimientos económicos: A la remuneración extraordinaria en numerario, susceptible de otorgarse a un servidor público de carrera por su desempeño destacado, la cual en ningún caso se considerará un ingreso fijo, regular o permanente ni formará parte de la percepción ordinaria;

  5. Experiencia: Conocimientos y habilidades generados a través del tiempo, considerando entre otros elementos, el orden y duración en los puestos desempeñados en el sector público, privado o social, el nivel de responsabilidad, de remuneración y la relevancia de las funciones o actividades encomendadas;

  6. Finalista: La persona que en un concurso de ingreso apruebe las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 de este Reglamento;

  7. Incentivos: La distinción de carácter no económico que tiene como propósito motivar el excelente desempeño de los servidores públicos de carrera, y puede consistir en apoyos institucionales para el desarrollo profesional del servidor público de carrera, así como en el otorgamiento de días adicionales de descanso, entre otros beneficios;

  8. Ley: La Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;

  9. Mérito: Los logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional o por destacar en alguna actividad en lo individual, así como en el desempeño de empleos, cargos o comisiones en el servicio público o privado;

  10. Movimiento o trayectoria lateral: Los cambios del servidor público de carrera a otro puesto con características y perfil equivalentes, homólogos o afines, en la misma u otra dependencia;

  11. Puestos de designación directa: Aquellos puestos que no están sujetos a la Ley, en virtud de que el procedimiento para realizar la designación o expedir el nombramiento de su titular, se encuentra previsto expresamente en alguna disposición a nivel constitucional o legal;

    XII Puestos de libre designación: Los puestos que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 91 de este Reglamento, así como con los criterios generales establecidos por la Secretaría;

  12. Rama de cargo o puesto: La sistematización de puestos que por sus características y particularidades guardan afinidad, por lo que son susceptibles de clasificarse en conjuntos y subconjuntos, ya sea por rango, por nivel jerárquico, por ámbito de competencia, por materia, por funciones, por nivel de responsabilidad, entre otros;

  13. Servidor público de libre designación: La persona física que desempeña un puesto de libre designación y que no forma parte del Servicio Profesional de Carrera, pero está sujeto a los procedimientos de evaluación del desempeño, y

  14. Unidad: La Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal, adscrita a la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 3 Para efectos administrativos, la interpretación del presente Reglamento corresponderá a la Secretaría en lo relativo a la programación, dirección, coordinación, control, evaluación y seguimiento de la operación y funcionamiento del Sistema.
ARTÍCULO 4 La actuación de los servidores públicos de carrera y la operación del Sistema se sujetará a los siguientes principios:
  1. Legalidad: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece la Ley, este Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

  2. Eficiencia: Es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera racional, honesta y responsable los recursos disponibles;

  3. Objetividad: Es la actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento;

  4. Calidad: Es la obtención de los resultados y metas programados, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos;

  5. Imparcialidad: Es actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna;

  6. Equidad: Es la igualdad de oportunidades, sin discriminación por razones de edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, condición social o preferencia política;

  7. Competencia por Mérito: Es la valoración de las capacidades de los aspirantes a ingresar al Sistema y de los servidores públicos de carrera, con base en los conocimientos, habilidades, experiencia y, en su caso, en los logros alcanzados en el cumplimiento de las metas individuales, colectivas e institucionales, y

  8. Equidad de Género: Es la igualdad de oportunidades para cualquier persona sin distinción de su sexo.

CAPÍTULO SEGUNDO De los servidores públicos de carrera Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Los servidores públicos de carrera se clasifican en:
  1. Eventuales:

    1. Los de primer nivel de ingreso que se encuentran en su primer año de desempeño;

    2. Los nombrados con motivo de los casos excepcionales que establece el artículo 34 de la Ley;

    3. Los que ocupen temporalmente un puesto del Sistema por virtud de un convenio, y

  2. Titulares:

    1. Los que ingresan al Sistema, mediante concurso público y abierto, con excepción de los señalados en el inciso a) de la fracción anterior, y

    2. Los que ingresan al Sistema, cuando han obtenido su nombramiento al acreditar cumplir los requisitos y las evaluaciones que se hayan establecido para ese propósito.

ARTÍCULO 6 El nombramiento que se otorgue a los servidores públicos de carrera deberá contener, al menos, la siguiente información:
  1. El carácter de titular o eventual, según corresponda;

  2. El nombre del servidor público de carrera al que se extiende el nombramiento;

  3. El rango que tendrá el servidor público de carrera;

  4. La denominación del puesto;

  5. La fecha a partir de la cual surte efectos el nombramiento;

  6. En su caso, la vigencia del mismo, y

  7. El nombre, el puesto y la firma de quien emite el nombramiento, de conformidad con el Reglamento Interior que corresponda.

En todos los casos, el servidor público de carrera al tomar posesión de su puesto, deberá rendir la protesta a que se refiere el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO TERCERO De la organización del servicio profesional de carrera Artículo 7
ARTÍCULO 7 La Secretaría se apoyará en la Unidad para efectos de programar, dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la operación y funcionamiento del Sistema.

Dicha Unidad será la responsable de la dirección y coordinación de los Subsistemas de Planeación de los Recursos Humanos; de Ingreso; de Desarrollo Profesional; de Capacitación y Certificación de Capacidades; de Evaluación del Desempeño; de Separación, y de Control y Evaluación, en términos del reglamento interior de la Secretaría.

La definición de la operación integral de los subsistemas a que se refiere el párrafo anterior será responsabilidad de las unidades administrativas siguientes:

  1. Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal;

  2. Dirección General de Ingreso, Capacitación y Certificación;

  3. Dirección General de Atención a Instituciones Públicas en Recursos Humanos;

  4. Dirección General de Evaluación de Sistemas de Profesionalización, y

  5. Las demás unidades administrativas que al efecto se determinen.

CAPÍTULO CUARTO Del consejo consultivo del sistema Artículos 8 a 12
ARTÍCULO 8 El titular de la Secretaría presidirá el Consejo, el Subsecretario de la Función Pública fungirá como Vicepresidente y el titular de la Unidad...

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