Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN IX)

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007

CAPÍTULO 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Notas:

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

    2. el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

    3. las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

    4. el carbón activado (partida 38.02);

    5. los artículos de la partida 42.02;

    6. las manufacturas del Capítulo 46;

    7. el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

    8. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

      ij) las manufacturas de la partida 68.08;

    9. la bisutería de la partida 71.17;

    10. los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

    11. los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);

    12. las partes de armas (partida 93.05);

    13. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

    14. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

    15. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

    16. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

  2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

  3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

  4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

  5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.

  6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

    Notas de subpartida.

  7. En la subpartida 4401.31, se entiende por “pellets” de madera los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso. Estos “pellets” son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm.

  8. En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.21 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.31, se entiende por maderas tropicales las siguientes:

    “Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

    CODIGO DESCRIPCION Unidad IMPUESTO
    IMP. EXP.
    44.01 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
    4401.10 - Leña.
    4401.10.01 Leña. Kg Ex. Ex.
    - Madera en plaquitas o partículas:
    4401.21 -- De coníferas.
    4401.21.01 De coníferas. Kg Ex. Ex.
    4401.22 -- Distinta de la de coníferas.
    4401.22.01 Distinta de la de coníferas. Kg Ex. Ex.
    4401.30 - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados, en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
    4401.30.01 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados, en leños, briquetas, bolitas o formas similares. Kg Ex. Ex.
    44.02 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.
    4402.10 - De bambú.
    4402.10.01 De bambú. Kg Ex. Ex.
    4402.90 - Los demás.
    4402.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
    4403.10 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
    4403.10.01 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. M3 Ex. Ex.
    4403.20 - Las demás, de coníferas.
    4403.20.99 Las demás, de coníferas. M3 Ex. Ex.
    - Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
    4403.41 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
    4403.41.01 Dark Red Meranti Light Red Meranti y Meranti Bakau. M3 Ex. Ex.
    4403.49 -- Las demás.
    4403.49.01 White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas. M3 Ex. Ex.
    4403.49.02 DeSwietenia macrophylla, Cedrella odorata oCedrella mexicana, escuadradas. M3 Ex. Ex.
    4403.49.99 Las demás. M3 Ex. Ex.
    - Las demás:
    4403.91 -- De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
    4403.91.01 De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.). M3 Ex. Ex.
    4403.92 -- De haya (Fagus spp.).
    4403.92.01 De haya (Fagus spp.). M3 Ex. Ex.
    4403.99 -- Las demás.
    4403.99.99 Las demás. M3 Ex. Ex.
    44.04 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.
    4404.10 - De coníferas
    4404.10.01 Madera hilada. M3 5 Ex.
    4404.1
    ...

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