Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres

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TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

El Instituto Nacional de las Mujeres es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, el cual tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas en su Ley y el despacho de los asuntos que le corresponden, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, estructura, así como las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que integran el

Instituto Nacional de las Mujeres, para llevar a cabo el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

  1. Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres.

  2. Ley: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

  3. Estatuto: Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

  4. PAR: Programa Anual para Resultados.

  5. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

  6. Presidencia: Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

  7. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

  8. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.

  9. Consejo Social: Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres.

  10. Organos Auxiliares: Los Consejos Consultivo y Social del Instituto Nacional de las Mujeres.

  11. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  12. Sistema Nacional para la Igualdad: Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  13. Sistema Nacional: Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

  14. Proigualdad: Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

  15. Mecanismos: Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres.

  16. Género: Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.

  17. Equidad e igualdad de Género: Conceptos que refieren al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

  18. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

  19. Transversalidad: Integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas públicas.

  20. Políticas Públicas: Posición básica o curso de acción seleccionado por el gobierno para orientar las decisiones respecto a una necesidad o situación de interés público. Las principales fuentes de expresión de política pública son la Constitución, las leyes secundarias, los diversos programas de gobierno y los pronunciamientos oficiales del mismo. Las políticas públicas definen un orden de prioridad y el ámbito de acción del gobierno en el tratamiento de los problemas o necesidades, según su naturaleza y urgencia.

  21. MEG: Modelo de Equidad de Género.

  22. Programa Integral: Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

  23. Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  24. Unidad responsable: Deberá entenderse como cualquier unidad administrativa del Instituto Nacional de las Mujeres, ambos términos podrán ser usados de forma indistinta en el presente.

  25. TIC: Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

  26. APF: Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 4

El Instituto a través de sus unidades o direcciones generales y órganos administrativos, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco de la Ley de General de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y programas que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, siendo que la información, datos y la cooperación técnica que requieran las unidades administrativas, deberá estar a disposición de cualquiera de los Organos que integran el mismo.

ARTÍCULO 5

El trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Instituto corresponde originalmente a la Presidencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los mismos, se auxiliará de las demás unidades administrativas que lo integran en los términos previstos en este Estatuto; además podrá delegar otras facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas de la entidad, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo, atribuciones que se encuentran señaladas en su Manual de Organización, las cuales se tendrán como conferidas para su ejercicio.

ARTÍCULO 6

Los titulares de los Organos y Unidades Administrativas que integran al Instituto coordinarán y supervisarán la creación y mantenimiento de los archivos a su cargo, así como la clasificación de los documentos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

ARTÍCULO 7

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley, el domicilio del Instituto estará ubicado en el Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas en el territorio nacional para coadyuvar en su competencia federal, así como designar domicilio convencional para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los actos inherentes a sus atribuciones. La Junta de Gobierno determinará el establecimiento de oficinas distintas de la central dentro del Distrito Federal o fuera de éste, a propuesta de la Presidencia.

ARTÍCULO 8

Para cumplir con su objeto general y objetivos específicos, el Instituto actuará de conformidad con los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de vínculos entre los Poderes de la Unión; de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 7 de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Definir las directrices, las características y los elementos que deben contener las políticas públicas con perspectiva de género para lograr que se alcance la equidad de género;

  2. Proponer, promover, coordinar y difundir actividades que incorporen la perspectiva de género, estableciendo los vínculos necesarios para el cumplimiento de su objeto;

  3. Intervenir en el diseño de los programas y proyectos del Ejecutivo Federal, a fin de incorporar la perspectiva de género; coadyuvar con los...

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