Reglamento de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 19, 24 y 63 a 63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN CONSISTENTES EN LA INTEGRACIÓN DE GRUPOS DE CONSUMIDORES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es reglamentario de los artículos 63 a 63 QUINTUS de la Ley Federal de Protección al Consumidor y tiene por objeto regular los sistemas de comercialización a que se refieren dichas disposiciones.
ARTÍCULO 2 Corresponde a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación, vigilancia e interpretación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 3 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Adjudicación, Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo de que se trate o, en su caso, sus beneficiarios, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de adhesión;

  2. Aportación Extraordinaria al Fondo del Grupo, Al monto en dinero que, en su caso, debe pagar el consumidor en una fecha determinada en el contrato de adhesión, por concepto del pago parcial del precio del bien o servicio contratado, en adición a las aportaciones periódicas al Fondo del Grupo;

  3. Asignación, Al acto mediante el cual el consumidor o, en su caso, su beneficiario, recibe el bien o servicio objeto del contrato de adhesión;

  4. Consumidor, A la persona física o moral, en términos de la Ley, que contrata un sistema de comercialización y que, partir de la contratación y conforme al contrato de adhesión, el consumidor puede asumir las calidades de;

    1. Solicitante, Es la calidad que adquiere el consumidor, desde que firma el contrato de adhesión con el proveedor, hasta que sea integrado a un grupo de consumidores y que por ello, sólo está obligado al pago de la cuota de inscripción y de la primer cuota periódica total en los términos del propio contrato de adhesión;

    2. Integrante, Es la calidad que adquiere el consumidor, a partir de que el proveedor lo incorpora a un grupo de consumidores y hasta que asume la calidad de adjudicatario;

    3. Adjudicatario, Es la calidad que adquiere el consumidor o, en su caso, su beneficiario, desde que sea exigible su derecho a recibir el bien o servicio, hasta antes de la asignación del bien, o

    4. Adjudicado, Es la calidad que adquiere el consumidor o, en su caso, su beneficiario, a partir de la asignación del bien o servicio.

  5. Contrato de Adhesión, Al documento elaborado en términos de la Ley, de manera unilateral por el proveedor, en el que se establecen en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables al sistema de comercialización de que se trate, y se estipulan los derechos y obligaciones del proveedor y del consumidor.

  6. Cuota de Inscripción, Al monto en dinero que debe pagar el consumidor a la firma del contrato de adhesión como contraprestación por los diversos actos de administración que debe realizar el proveedor con motivo del ingreso del consumidor al sistema de comercialización.

  7. Cuota Periódica Total, Al monto total en dinero que conforme al contrato de adhesión debe pagar el consumidor al proveedor, periódicamente durante la vigencia del contrato, y que consiste en la sumatoria del importe de los siguientes conceptos:

    1. Aportación Periódica al Fondo del Grupo, Al monto en dinero que debe pagar el consumidor a cuenta del precio del bien o servicio contratado, incorporado al Fondo del Grupo de que se trate.

    2. Aportación Periódica al Fondo de Contingencia, Al monto en dinero que, en su caso, debe aportar el consumidor en las fechas que se determine para integrar el fondo de contingencia.

    3. Cuota de Administración, Al monto en dinero que debe pagar el consumidor en las fechas que se determinen en el contrato de adhesión como contraprestación por los diversos actos que debe realizar el proveedor para la organización, administración y consecución de los fines del sistema de comercialización.

    4. Costo del Seguro de Robo Total y Daños, Al monto en dinero que, en su caso, debe pagar el consumidor por conducto del proveedor en la fechas que se determinen en el contrato de adhesión para cubrir el costo del Seguro de Robo Total y Daños del bien o la obra derivada de la prestación de los servicios.

    5. Costo del Seguro de Vida, Incapacidad Permanente Total e Invalidez, Al monto en dinero que debe pagar el consumidor por conducto del proveedor en las fechas que se determinen en el contrato de adhesión, y que debe pagar el consumidor por conducto del proveedor para cubrir el costo del seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez.

    6. Las contribuciones que se generen por los conceptos señalados en los incisos anteriores.

  8. Cuota por Cesión de la Titularidad del Contrato, Al monto en dinero que debe pagar el consumidor, como contraprestación por los diversos actos de administración que debe realizar el proveedor con motivo de la cesión de los derechos del contrato de adhesión;

  9. Cuota por Sustitución Voluntaria del Bien o Servicio, Al monto en dinero que debe pagar el consumidor, como contraprestación por los diversos actos de administración que debe realizar el proveedor con motivo de la sustitución voluntaria del bien o servicio;

  10. Factor de actualización, Al coeficiente numérico que se utiliza para actualizar el monto de cada aportación periódica al Fondo del Grupo;

  11. Fondo del Grupo, A las cantidades pagadas por los consumidores del grupo de que se trate, para adquirir los bienes o servicios contratados por tales consumidores, representadas por las aportaciones periódicas y las aportaciones extraordinarias adicionadas, en su caso, con las penas por cancelación del contrato de adhesión, las penas por rescisión del contrato de adhesión y las penas por incumplimiento de subasta, por causas imputables a los consumidores, más las cantidades relativas a la recuperación de adeudos, anteriores a la liquidación del grupo;

  12. Fondo de Contingencia, Es aquél constituido opcionalmente por las aportaciones periódicas de los consumidores para efectos de cubrir, en su caso, insuficiencias de recursos del Fondo del Grupo de que se trate;

  13. Grupo, Al conjunto de consumidores, establecido en el contrato de adhesión, y cuyas aportaciones periódicas y extraordinarias son la principal base para determinar el tiempo y la forma de la asignación de los bienes o servicios en favor de los propios consumidores;

  14. Intereses Moratorios, Al monto en dinero que debe pagar el consumidor al proveedor conforme al sistema que se determine en el contrato de adhesión, por concepto de mora en los pagos que está obligado a realizar en términos del propio contrato;

  15. Ley, A la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  16. Manual del consumidor, Al documento informativo elaborado por el proveedor para dar a conocer al consumidor las características y bases de funcionamiento del sistema de comercialización de que se trate;

  17. Pena por Cancelación del Contrato de Adhesión, Al monto en dinero que, en su caso, y conforme al contrato de adhesión, debe pagar el consumidor de que se trate en la fecha de la cancelación del contrato correspondiente;

  18. Pena por Rescisión del Contrato de Adhesión, Al monto en dinero que, en su caso, debe pagar el consumidor o el proveedor, de conformidad con el contrato de adhesión, como pena por la rescisión de dicho contrato;

  19. Pena por incumplimiento de subasta, Al monto en dinero que, en su caso y conforme al contrato de adhesión, debe pagar el consumidor de que se trate en la fecha que señale el propio contrato por no realizar el pago del número de cuotas periódicas totales que haya ofrecido para asumir la calidad de adjudicatario;

  20. Procuraduría, A la Procuraduría Federal del Consumidor;

  21. Proveedor, A la persona moral que cuenta con autorización de la Secretaría para operar o administrar el sistema de comercialización de que se trate, y con la cual el consumidor celebra el contrato de adhesión;

  22. Suministrador, A la persona moral que, habitual o periódicamente, provee o abastece los bienes muebles, conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Tratándose de bienes inmuebles, el suministrador es la persona que enajena al adjudicatario el inmueble. En el caso de servicios, el suministrador es la persona que le presta el servicio de construcción, remodelación y ampliación del inmueble al...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR