Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 2, 19, 30 a 66 y 75 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal para agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos, así como determinar la actuación y coordinación de las unidades administrativas y órganos competentes de la Procuraduría General de la República, organismos y demás instancias que intervienen en el mismo.
El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal comprende las ramas ministerial, policial y pericial, relativas a agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y Peritos Profesionales y Técnicos, respectivamente.
El Servicio se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables y se ajustará a la disponibilidad presupuestal del ejercicio correspondiente.
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Agente: Agente del Ministerio Público de la Federación;
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Centro de Desarrollo: El Centro de Evaluación y Desarrollo Humano;
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Consejo: El Consejo de Profesionalización;
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Dirección General: La Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;
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Instituto: El Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal;
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Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
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Miembro del Servicio de Carrera: El agente del Ministerio Público de la Federación, el agente de la Policía Federal Investigadora o el Perito Profesional o Técnico, incorporados al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;
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Perito Profesional: El experto que para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, requiere tener cédula profesional, expedida por la autoridad legalmente facultada para ello;
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Perito Técnico: El experto que para ejercer su actividad posee los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar y no necesita cédula profesional para su ejercicio, de acuerdo con las normas aplicables;
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Personal Sustantivo: Agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y Peritos;
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Policía: El agente de la Policía Federal Investigadora;
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Procurador: El Procurador General de la República;
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Procuraduría: La Procuraduría General de la República;
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Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
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Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Consejo de Profesionalización, y
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Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.
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Fiscal Jefe:
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Especializado.
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Mixto.
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Fiscal Coordinador:
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Especializado.
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Mixto.
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Fiscal Supervisor:
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Especializado.
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Mixto.
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Fiscal Ejecutivo:
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Titular.
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Adjunto.
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Asistente.
La jerarquía de las categorías de la Carrera de Agente se encuentra en orden ascendente. La categoría básica será la de Fiscal Ejecutivo.
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Comisario Investigador:
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General.
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Jefe.
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Coordinador.
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Supervisor Investigador:
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General.
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Jefe.
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Oficial.
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Investigador:
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“A”.
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“B”.
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“C”.
La jerarquía de las categorías de la Carrera de Policía se encuentra en orden ascendente. La categoría básica será la de Investigador.
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Profesional:
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Jefe:
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Regional.
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Delegacional.
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Coordinador.
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Supervisor.
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Ejecutivo:
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“A”.
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“B”.
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Técnico:
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Coordinador.
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Supervisor.
-
Ejecutivo.
-
“A”.
-
“B”.
La jerarquía de las categorías de la Carrera de Perito Profesional o Técnico se encuentra en orden ascendente. Las categorías básicas serán las de Perito Profesional Ejecutivo y Perito Técnico Ejecutivo, respectivamente.
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La Dirección General propondrá al Consejo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los perfiles y funciones de los agentes, policías y peritos.
El Centro de Desarrollo evaluará el cumplimiento de los perfiles correspondientes por parte de los aspirantes, candidatos y los miembros del Servicio de Carrera. El cumplimiento de las funciones será evaluado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Todo movimiento de los miembros del Servicio de Carrera deberá efectuarse mediante consulta previa a este registro.
La información del registro sólo podrá proporcionarse al Consejo o a la autoridad competente y a los miembros del Servicio de Carrera, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones aplicables y los lineamientos que determine el Consejo.
Las unidades administrativas u órganos de la Procuraduría y organismos involucrados deberán notificar a la Dirección General cualquier asunto de relevancia relacionado con los miembros del Servicio de Carrera.
El procedimiento de selección tendrá por objeto determinar, de entre los aspirantes que sean reclutados, a quienes cumplan con los requisitos previstos en la Ley Orgánica, en el Reglamento de la Ley, en el presente ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como con las bases de la convocatoria correspondiente, para realizar los estudios de formación y capacitación respectivos.
En caso de ser procedente, el Consejo aprobará la convocatoria al concurso de ingreso para cubrir las vacantes y autorizará a la Dirección General para su emisión.
La convocatoria contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
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