Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 02 de septiembre de 2004 |
Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.
Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:
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Las garantías individuales, y
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La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo.
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Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;
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Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
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Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
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Contribuir a la diversificación de mercados;
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Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y
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Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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En materia de solución de controversias:
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Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
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Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y
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Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;
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En materia de prácticas desleales de comercio exterior:
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Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y
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Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;
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Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
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Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
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Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;
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Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y
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Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.
El informe contendrá:
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Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo;
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Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y
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Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.
Las comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las...
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