Acción reivindicatoria

Artículo 4o.La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Legislacion: Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Tipo: Local

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