Navegación de cabotaje

Artículo 38. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:

De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos;

Legislacion: Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/06/2006

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